RESOLUCION DE 21 DE JUNIO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Educacion, sobre el Proceso de elaboracion y Revision de los Proyectos curriculares en la Educacion infantil durante el Curso 1993-1994.

MarginalBOE-A-1993-16875
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El artículo 4. del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio ( del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispuso que en el año académico 1991-1992 las Administraciones educativas comenzarían la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En este contexto, la Orden de 12 de septiembre de 1991 ( del 14) estableció el procedimiento para la implantación gradual del segundo ciclo de Educación Infantil durante cuatro cursos académicos a partir del curso 1991-1992. Esa misma Orden y la del 28 de julio de 1992 ( de 11 de agosto) autorizaron los Centros correspondientes para implantar la educación infantil en los cursos 1991-1992 y 1992-1993. Por otra parte, el Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre ( del 9), estableció el currículo de la Educación Infantil para los Centros educativos situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre ( del 7), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y la Resolución de 5 de marzo de 1992, de la Secretaría de Estado de Educación, reguló la elaboración de proyectos curriculares para la Educación Infantil y estableció orientaciones para la distribución de objetivos y contenidos para los dos ciclos de esta etapa educativa.

Teniendo en cuenta que el proyecto curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, el proceso de elaboración deberá contemplar las características y condiciones de cada Centro. Como quiera que la elaboración de este documento permite a los equipos docentes planificar y revisar la enseñanza de manera conjunta, parece oportuno hacer hincapié en el carácter de proceso que reviste y concretar las fases de su elaboración.

Asimismo, una vez publicado el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, que establece el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y dado que en el momento actual coinciden simultáneamente Centros que ya han elaborado un primer documento de su proyecto curricular con otros que deberán iniciar su elaboración, conviene actualizar el contenido y el proceso de elaboración de los proyectos curriculares.

Por todo lo cual, y en virtud de la autorización que le confiere la disposición final primera de la Orden por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros públicos durante el curso 1993-1994,

Esta Secretaría de Estado de Educación emite las siguientes instrucciones:

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