Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.

MarginalBOE-A-2011-6094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyInstrucción
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La principal razón de ser del Consejo General del Poder Judicial, como órgano constitucional del Estado, radica en velar por la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional, realizando todas las actuaciones destinadas a garantizar que concurren las condiciones objetivas y materiales necesarias para que se ejercite de forma independiente la función esencial del Poder Judicial, es decir, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución Española).

Para que se pueda ejercer la potestad jurisdiccional de forma adecuada, es necesaria la existencia de un conjunto de medios personales y materiales indispensables para el ejercicio de esa función. En esta línea, el Consejo General del Poder Judicial viene considerando que la configuración de la Oficina Judicial es un elemento primordial en la organización del sistema de justicia, porque de ello depende en gran medida la existencia de una independencia efectiva del Poder Judicial.

De conformidad con el artículo 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial «la Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales». De esta manera, la Oficina Judicial, compuesta tanto por unidades procesales de apoyo directo como por servicios comunes procesales, debe funcionar de manera integral al servicio de la labor de Jueces y Magistrados, garantizando el ejercicio independiente de la función jurisdiccional por los integrantes del Poder Judicial.

II

El Poder Judicial ha venido colaborando en el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial a través de distintos instrumentos, como la constitución de la Comisión Jurídica Asesora, las visitas de los Vocales territoriales a los lugares en los que se va a priorizar la implantación, la intervención de Jueces y Magistrados en las Comisiones creadas al efecto o las reuniones de seguimiento mantenidas periódicamente con la Secretaría General de Modernización del Ministerio de Justicia.

No obstante, la magnitud e implicaciones de la reforma en marcha y la profundidad en que incide en la estructura de las unidades judiciales y en el modo en que los Jueces y Magistrados desempeñan su labor, sobre todo en los órganos unipersonales, han determinado que el Consejo General del Poder Judicial refuerce e intensifique su participación e implicación en el proceso, desarrollando una serie de actuaciones destinadas a impulsar la intervención de los Jueces y Magistrados en el despliegue de la Nueva Oficina Judicial, así como de los órganos de gobierno interno del Poder Judicial, contribuyendo de esta forma a garantizar un funcionamiento adecuado del nuevo modelo al servicio del ejercicio independiente de la función jurisdiccional y, en definitiva, en beneficio de un mejor servicio público prestado al ciudadano.

III

Como afirma la propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el diseño del nuevo modelo de Oficina judicial «se ha optado por un sistema flexible que permita que cada Oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales, debiendo dar cumplimiento a cuantas resoluciones dicten jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias. Con estas características, la Oficina judicial –como género– comprende –como especies– tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales».

De esta manera, el propio artículo 437.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «se entiende por unidad procesal de apoyo directo aquella Unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten». Y, por otra parte, el artículo 438.1 de la misma Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «se entiende por servicio común procesal, toda aquella unidad de la Oficina judicial que, sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales». Las Unidades Procesales de Apoyo Directo se configuran, pues, con la finalidad de prestar una asistencia directa al Juez o Magistrado en el ejercicio de las funciones que le son propias, de tal forma que la actividad de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que presten servicio en las mismas se encuentra exclusivamente orientada a dicha actividad.

El Capítulo I de esta Instrucción se refiere a la Unidad Procesal de Apoyo Directo. El correcto funcionamiento del nuevo modelo de organización de la Oficina Judicial exige la configuración de esta unidad como un espacio dotado de forma adecuada para el ejercicio de la función jurisdiccional. Las Unidades Procesales de Apoyo Directo son las unidades de la oficina judicial que directamente asisten a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias. Por su parte, los Secretarios Judiciales y el resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con destino en estas unidades cumplirán y velarán por el cumplimiento de las decisiones que adopten los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus competencias.

IV

La experiencia acumulada en la implantación de la Nueva Oficina Judicial demuestra la necesidad de clarificar la naturaleza y funciones de las unidades procesales de apoyo directo, así como una delimitación más precisa de las actuaciones que les corresponde realizar en el nuevo modelo de oficina judicial, facilitando que las mismas puedan cumplir adecuadamente su función de asistencia directa a Jueces y Magistrados en las funciones que les son propias, y garantizando de esta forma una correcta coordinación con los Servicios Comunes Procesales en el sentido indicado por el párrafo primero del artículo 106 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

El párrafo primero del artículo 106 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales (RAAAJ), dispone que «el Pleno del Consejo General del Poder Judicial podrá dictar las instrucciones que considere necesarias para garantizar la correcta coordinación, conexión e interrelación entre las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales, y la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes de la misma clase en todo el territorio nacional».

En este sentido es necesario tener presente que, como afirma la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2008, «es innegable que el correcto funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales, es presupuesto ineludible para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, y por tanto no deben encontrase obstáculos para que el Órgano constitucional de Gobierno del Poder Judicial, a quien se reconoce con carácter genérico la competencia para reglamentar los aspectos accesorios de la Actuación Judicial, pueda dictar instrucciones (que es figura que encaja en los amplios términos utilizados por la LOPJ, al referirse a criterios generales), encaminadas a garantizar la coordinación entre aquellas unidades de apoyo y los servicios comunes procesales, con mayor razón cuando el CGPJ ha de ajustarse a los dos límites que se señalan para dichas instrucciones en el párrafo segundo de dicho artículo 106 RAAAJ».

V

El carácter instrumental de la nueva organización que representa la oficina judicial exige llevar a cabo una delimitación funcional entre los órganos judiciales (Juez y UPAD) y las demás dependencias de la oficina judicial. La razón...

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