Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema 1.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.7, 7.2, 7.3 y 9 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.

MarginalBOE-A-2009-8813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que los titulares de instalaciones de régimen especial en tarifa deberán participar en el mercado directamente o a través de un representante que no podrá ser el distribuidor, de acuerdo con un periodo transitorio que se desarrolla en tres fases.

Por otra parte, establece también nuevas condiciones para la participación en el mercado del régimen especial, entre ellas las relativas a liquidación de costes de los desvíos, exención del coste de desvíos para determinadas instalaciones, liquidación de la tarifa por un método de diferencias con la liquidación del mercado, liquidación de las primas por un método de referencia a un precio de mercado, participación del régimen especial en servicios de ajuste del sistema, intercambios de información entre representantes, Operador del mercado Ibérico, Polo Español, Operador del Sistema y Comisión Nacional de Energía y separación completa de la liquidación del distribuidor entre la energía para consumo a tarifa y la energía para régimen especial en tarifa con representante distribuidor.

La incorporación al mercado de un elevado número de instalaciones de régimen especial y las nuevas condiciones de liquidación y de participación requiere una revisión de los procedimientos de operación para desarrollar en detalle lo establecido en el citado Real Decreto 661/2007, necesidad que fue recogida en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema P.O. 1.6, P.O. 3.1, P.O. 3.2, P.O. 3.3, P.O. 3.7, P.O. 7.2, P.O. 7.3 y P.O. 9,

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.-Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 1.6: «Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema», P.O. 3.1: «Programación de la generación», P.O. 3.2: «Resolución de restricciones técnicas», P.O. 3.3: «Gestión de desvíos generación - consumo», P.O. 3.7: «Programación de la generación de origen renovable no gestionable», P.O. 7.2: «Regulación secundaria», P.O. 7.3: «Regulación

terciaria» y P.O. 9: «Información intercambiada por el Operador del Sistema», que se insertan a continuación.

Segundo.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.-A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución quedan sin efecto los siguientes procedimientos de operación del sistema eléctrico:

P.O. 1.6: «Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema», aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales de 30 de julio de 1998.

P.O. 3.1: «Programación de la generación», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía de 26 de junio de 2007.

P.O. 3.2: «Resolución de restricciones técnicas», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía de 26 de junio de 2007.

P.O. 3.3: «Gestión de desvíos generación - consumo», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía de 24 de mayo de 2006.

P.O. 3.7: «Programación de la generación de origen renovable no gestionable», aprobado por Resolución de la Secretaria General de Energía de 4 de octubre de 2006.

P.O. 7.2: «Regulación secundaria», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía de 24 de mayo de 2006.

P.O. 7.3: «Regulación terciaria», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía de 24 de mayo de 2006.

P.O. 9: «Información intercambiada por el Operador del Sistema», aprobado por Resolución de la Secretaría General de Energía de 16 de octubre de 2006.

Madrid, 18 de mayo de 2009.-El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

ÍNDICE

P.O. 1.6: «Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema». P.O 3.1: «Programación de la generación».

P.O. 3.2: «Resolución de restricciones técnicas».

P.O. 3.3: «Gestión de desvíos generación-consumo».

P.O. 3.7: «Programación de la generación de origen renovable no gestionable». P.O. 7.2: «Regulación secundaria».

P.O. 7.3: «Regulación terciaria».

P.O. 9: «Información intercambiada por el operador del sistema».

P.O. 1.6: «Establecimiento de los planes de seguridad para la operación del sistema»

  1. Objeto

    El objeto de este procedimiento es definir los planes que se deben establecer para garantizar el funcionamiento seguro y fiable del sistema y para llevar a cabo la reposición del servicio tras incidentes severos.

  2. Ámbito de aplicación

    Este procedimiento aplica a:

    El operador del sistema (OS).

    Las empresas propietarias de instalaciones de la red gestionada por el OS (RG). Los distribuidores y consumidores cualificados conectados a la RG.

    Las empresas propietarias de grupos generadores conectados a la RG y, en lo que se refiere a los planes de deslastre de cargas por mínima frecuencia y planes de desconexión de generación por máxima frecuencia, a todas las instalaciones de generación acopladas al Sistema Eléctrico Peninsular, con independencia de su potencia o punto de conexión.

  3. Establecimiento de los planes de seguridad

    El OS deberá establecer, con la colaboración de los propietarios de las instalaciones afectadas, los planes de actuación que permitan hacer frente, de forma sistemática y coherente, a las diferentes situaciones que pueden presentarse en la operación del sistema.

    Los planes de actuación, en función del objetivo perseguido, se clasifican en: Planes de Salvaguarda, Planes de Emergencia y Planes de Reposición del Servicio.

    3.1 Planes de Salvaguarda.-El OS establecerá Planes de Salvaguarda en todos aquellos casos en los que sea necesario para prevenir el desencadenamiento de incidentes que puedan tener una repercusión notable en el suministro o sobre los grupos generadores.

    La necesidad de establecer Planes de Salvaguarda se basará en el análisis de las contingencias contempladas en los Criterios de Seguridad de la operación del sistema (P.O. 1.1) y en la valoración de las repercusiones que podrían tener sobre el sistema.

    En estos Planes de Salvaguarda se identificarán las acciones correctivas postcontingencia que deberían tomar los operadores para devolver el sistema a la condición de funcionamiento normal. Establecerán también las acciones preventivas que será necesario adoptar a priori, en los casos en los que las repercusiones puedan ser graves para el sistema y las posibles acciones correctivas post-contingencia no puedan hacerse efectivas en un tiempo razonablemente corto (caso de requerirse, por ejemplo, la conexión de un nuevo grupo térmico en la zona).

    3.2 Planes de Emergencia.-El objetivo de los Planes de Emergencia es minimizar el alcance y la extensión de los incidentes, una vez que se han producido éstos.

    El OS establecerá los correspondientes planes de Emergencia que podrán incluir tanto la actuación de automatismos como la adopción de medidas específicas de operación.

    Entre los primeros se pueden destacar los siguientes:

    Planes de teledisparo de instalaciones de generación:

    El OS establecerá planes para el teledisparo de instalaciones de generación en aquellas zonas excedentarias de potencia en las que determinadas contingencias que afecten a ejes de interconexión con otras áreas, puedan provocar sobrecargas importantes en los restantes ejes de interconexión, o la pérdida de estabilidad de los grupos de dicha zona.

    La decisión última con relación a la instalación del teledisparo de instalaciones de generación queda en manos de los propietarios de estas instalaciones. En cualquier caso, tanto los costes derivados de la instalación del teledisparo como, en su caso, las posibles implicaciones que sobre el funcionamiento de la instalación de generación tuviera su no instalación serán asumidos por los propietarios de estas instalaciones.

    Planes de deslastre de cargas por mínima frecuencia:

    El OS establecerá los planes de deslastre de cargas necesarios para los casos en los que, por una incidencia muy severa, el equilibrio entre la generación y la demanda del sistema no pueda ser restablecido mediante las acciones de control previstas.

    Estos planes se basarán en la actuación de un sistema automático de deslastre de cargas por mínima frecuencia, para conseguir una desconexión controlada de dichas cargas.

    Los planes de deslastre de cargas establecerán un deslastre escalonado, desconectando en primer lugar los grupos de bombeo, y deslastrando, a valores inferiores de frecuencia, conjuntos de cargas...

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