Resolución de 27 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación del sistema P.O. 3.10, P.O. 14.5, P.O. 3.1, P.O. 3.2, P.O. 9 y P.O. 14.4 para su adaptación a la nueva normativa eléctrica.

MarginalBOE-A-2010-16441
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de resolución del Secretario de Estado de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado posteriormente por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, desarrolla un nuevo servicio de ajuste del sistema denominado «resolución de restricciones por garantía de suministro», que tendrá lugar después de la casación del mercado diario.

El párrafo primero de la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, dispone que, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la publicación de este real decreto, el operador del sistema deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación afectados por lo establecido en este real decreto.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los nuevos procedimientos de operación del sistema P.O. 3.10 «Solución de restricciones por garantía de suministro» y P.O. 14.5 «Saldos de las liquidaciones del operador del sistema a los efectos del Real Decreto 2017/1997», y de las modificaciones de los procedimientos P.O. 3.1 «Programación de la generación, P.O. 3.2 «Resolución de restricciones técnicas», P.O. 9 «Información intercambiada por el Operador del Sistema», P.O. 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema», una vez puesta a disposición de los representantes de los sujetos del sistema con objeto de recibir comentarios a su contenido, conforme establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.–Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico, P.O. 3.10 «Solución de restricciones por garantía de suministro», P.O. 14.5 «Saldos de las liquidaciones del operador del sistema», P.O. 3.1 «Programación de la generación, P.O. 3.2 «Resolución de restricciones técnicas», P.O. 9 «Información intercambiada por el Operador del Sistema», P.O. 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema», que se insertan a continuación.

Segundo.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución quedan sin efecto los siguientes procedimientos de operación del sistema eléctrico:

P.O. 3.1: «Programación de la generación», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de 18 de mayo de 2009.

P.O. 3.2: «Resolución de restricciones técnicas», aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de 18 de mayo de 2009.

P.O. 9: «Información intercambiada por el Operador del Sistema» », aprobado por Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de 18 de mayo de 2009.

P.O. 14.4: «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema», aprobado por Resolución de la Secretaria General de Energía de 28 de junio de 2008.

Madrid, 27 de octubre de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

ÍNDICE

P.O. 3.10 Resolución de restricciones por garantía de suministro.

P.O. 14.5 Saldos de las liquidaciones del operador del sistema a los efectos del Real Decreto 2019/1997.

P.O. 3.1 Programación de la generación.

P.O. 3.2 Resolución de restricciones técnicas.

P.O. 9. Información intercambiada por el operador del sistema.

P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.

P.O. 3.10 Resolución de restricciones por garantía de suministro

  1. Objeto.–El objeto de este procedimiento es establecer el proceso para la solución de las restricciones por garantía de suministro identificadas en el programa diario base de funcionamiento (PDBF) que afecten al sistema eléctrico español.

  2. Ámbito de aplicación.–Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

    1. Operador del Sistema (OS).

    2. Sujetos de Mercado (SM).

    En el contenido de este procedimiento de operación, salvo mención expresa contraria, todas las referencias a los sujetos titulares de las unidades de programación deberán ser entendidas como aplicables también a los representantes de sujetos titulares de unidades de programación.

  3. Restricción por garantía de suministro.–Es la producción que se determine como necesaria de aquellas unidades térmicas de producción de energía eléctrica que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas para asegurar la garantía del suministro hasta el límite máximo establecido en el artículo 25 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y tenidas en cuenta las posibles limitaciones de programa por seguridad que, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos de operación, pudieran ser requeridas.

    Para la resolución de estas restricciones se aplicarán los mecanismos descritos en el presente procedimiento de operación.

  4. Plan de funcionamiento para la resolución de restricciones por garantía de suministro.

    4.1 Determinación del plan semanal de funcionamiento.–El plan semanal de funcionamiento para la solución de restricciones por garantía de suministro establecerá, para cada día de la semana y con desglose horario, el programa de producción de las centrales que utilizan carbón autóctono como combustible. Este plan semanal abarcará el periodo de tiempo comprendido entre las 0:00 horas de cada sábado y las 24:00 horas del viernes inmediato siguiente.

    De forma excepcional el primer plan semanal de funcionamiento abarcará el periodo de tiempo comprendido entre las 0:00 horas del primer día del mes siguiente al de entrada en vigor de este procedimiento de operación y las 24:00 horas del viernes inmediato siguiente.

    Podrán formar parte de este plan semanal de funcionamiento las unidades de programación que corresponden a las centrales citadas en el Anexo II del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, y que no hayan alcanzado el volumen máximo de producción que puede ser programado en cada central por garantía de suministro fijado anualmente por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

    El plan semanal de funcionamiento para cada unidad de programación será elaborado por el OS con el objetivo de alcanzar el volumen de generación térmica fijado anualmente para cada central por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, utilizando carbón autóctono como combustible y de forma que pueda ser integrado en el sistema garantizando los criterios de seguridad, calidad y fiabilidad del sistema contenidos en los procedimientos de operación.

    Dado que el objetivo de producción con carbón autóctono se establece en términos anuales, previamente a la elaboración del plan semanal, se realizarán como base análisis con horizonte anual a fin de ubicar temporalmente el objetivo de producción en cada una de estas centrales de la manera más eficiente, teniendo en cuenta la estacionalidad anual de la demanda, de las aportaciones a los embalses hidroeléctricos, de la producción eólica y de la solar, así como la siguiente información comunicada al OS de acuerdo con lo fijado en los procedimientos de operación por los que se establece la previsión de la cobertura y análisis de seguridad del sistema eléctrico, los planes de mantenimiento de las unidades de producción y la información intercambiada por el operador del sistema:

    Previsión de indisponibilidades de unidades de generación.

    Existencias de carbón en parque de central en toneladas (desglosadas por tipos) y en millones de termias PCI y PCS.

    Nivel de existencias de carbón y la capacidad máxima de almacenamiento del mismo en el parque de la central.

    Estructura de consumo y fracción de cada tipo de combustible que sea preciso mezclar, en su caso, por razones ambientales.

    Plan previsto de entregas de carbón de consumo garantizado para los meses restantes del año en curso.

    A fin de orientar a los sujetos del mercado, los resultados de los análisis que con horizonte anual realice el OS, serán publicados cada mes en un informe en el que, con desglose mensual, se refleje un plan de producción con carácter indicativo de las centrales que utilizan carbón autóctono como combustible.

    El plan semanal...

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