Real Decreto 1999/1983, de 13 de Julio, sobre Procedimiento de Pago de las subvenciones del Gasoleo para marina mercante.

MarginalBOE-A-1983-20903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Caja Postal de ahorros es un organismo autónomo de carácter financiero adscrito al Ministerio de trasportes, turismo y comunicaciones, que presta sus servicios bancarios con la garantía del estado y que ingresa al Tesoro público los beneficios obtenidos por su actividad. Dicho organismo está básicamente reglamentado por la Ordenanza postal, aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1980, así como por el Decreto 2121/1972, de veintiuno de julio, por el que se sanciona el Estatuto de la Caja Postal de ahorros y por el Real Decreto 371/1978, de 27 de marzo, por el que se reglamentan determinados aspectos de la Caja Postal de ahorros. A fin de agilizar la instrumentación del pago de la subvención al gasóleo para usos de Marina Mercante, establecida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 1982 y publicado por resolución de la dirección general de Marina Mercante, de 31 de mayo de 1982. ( de 2 de junio), parece oportuno concederle a la referida Caja Postal, a estos efectos, la condición de Caja Pagadora del Tesoro público, mediante la utilización de libramientos a justificar a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 1983, dispongo:

Artículo único Se reconoce a la Caja Postal de ahorros la condición de Caja Pagadora del Tesoro público a los efectos de atender al pago de la subvención al gasóleo suministrado para uso de la Marina Mercante.
Disposicion final

Por los Ministerios de economía y Hacienda y de transportes, turismo y comunicaciones, dentro de sus respectivas competencias, se dictarán las normas oportunas para el desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 13 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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