Orden VIV/1133/2009, de 28 de abril, por la que se establecen las condiciones, los requisitos y el procedimiento aplicables para la adjudicación de nuevas viviendas con el fin de proceder al realojo de los vecinos del barrio de Hermanos Laguna, en Alcázar de San Juan, Ciudad Real, al amparo del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio.

MarginalBOE-A-2009-7686
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

En la segunda quincena del mes de mayo del año 2007 se sucedieron fuertes tormentas de lluvia, granizo y viento que ocasionaron inundaciones, especialmente importantes en el municipio de Alcázar de San Juan, donde se inundaron diversas zonas del municipio y en concreto el barrio de «Hermanos Laguna».

A efectos de paliar los daños ocasionados, se adoptó el Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

Conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, se reconoce el derecho de acceso preferente a una de las nuevas viviendas a aquellas personas que deban ser realojadas procedentes del grupo de viviendas de «Hermanos Laguna» de Alcázar de San Juan, en el mismo régimen jurídico de ocupación con el que la disfrutaban el 23 de mayo de 2007. Y faculta al Ministerio de Vivienda para regular el procedimiento de su concesión, así como para establecer determinados requisitos de los solicitantes.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2007, establece que el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, suscribirán el correspondiente convenio para acometer de forma inmediata las actuaciones previstas en su artículo 3. Dicho artículo se refiere a la construcción urgente de las viviendas y de todas las obras y actuaciones de urbanización que sean necesarias.

En su cumplimiento, se suscribió, con fecha de 30 de octubre de 2007 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, para la construcción de 150 viviendas en el barrio de «Hermanos Laguna», que se publicó en el «BOE» número 285, el 28 de noviembre de 2007.

Por su parte, la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, faculta a los titulares de los Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de las medidas previstas en el mismo.

En la tramitación de esta Orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan o representan a quienes resultan afectados por la disposición, y ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Esta Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2007, de 10 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real y en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en lo que se refiere al sector de la vivienda, atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden Ministerial tiene por objeto determinar los requisitos y las condiciones de adjudicación de 150 nuevas viviendas protegidas con el fin de proceder al realojo de las personas afectadas por las inundaciones acaecidas en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 en el municipio de Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

  2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se entenderá por afectados, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2007, de 20 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes para la urbanización y construcción de nuevas viviendas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real, a los vecinos del barrio «Hermanos Laguna» afectados por las inundaciones, los cuales han de ser realojados en las nuevas viviendas protegidas que se construyan, en el mismo régimen jurídico de ocupación con que la disfrutaban el 23 de mayo de 2007.

Artículo 2 Beneficiarios

Requisitos para acceder a las nuevas viviendas.

  1. Se reconoce el derecho de acceso a las nuevas viviendas protegidas a los afectados, que, conforme al artículo anterior, acrediten suficientemente un régimen de tenencia de las viviendas objeto del siniestro en la fecha del 23 de mayo de 2007, incluyendo a los afectados que, en calidad de arrendatarios, o de titulares de cualquier derecho de disfrute sobre la vivienda dañada, disfrutaban de la misma en la fecha de las inundaciones y que permanezcan vigentes en la fecha de adjudicación de las viviendas.

    A estos efectos se establecen tres grupos de beneficiarios en atención a la superficie de la vivienda afectada:

    1. Grupo I, para viviendas de hasta 56 m2, a los cuales se reconoce el derecho de acceso preferente a las nuevas viviendas de superficie entre 50 y 70 m2.

    2. Grupo II, para viviendas entre 56 y 60 m2, a los cuales se reconoce el derecho de acceso preferente a las nuevas viviendas de superficie entre 60 y 90 m2.

    3. Grupo III, para viviendas de más de 60 m2, a los cuales se reconoce el derecho de acceso preferente a las nuevas viviendas de superficie de hasta 90 m2.

  2. Cuando exista duda razonable respecto a la suficiencia de la acreditación del título de propiedad, del contrato de arrendamiento o de la titularidad de cualquier otro derecho de disfrute sobre la vivienda dañada, se resolverá mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a la cláusula octava del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan.

  3. Se adjunta anexo de las fincas registrales afectadas por el siniestro.

Artículo 3 Adjudicación de las nuevas viviendas.
  1. La adjudicación de las nuevas viviendas protegidas se realizará a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2007 y en el artículo anterior de la presente Orden.

  2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará atendiendo a los siguientes criterios y puntuación:

    1. Por la acreditación por parte de los solicitantes de su condición de afectados y el régimen de tenencia de las viviendas conforme a lo establecido en el artículo anterior: 85 puntos.

    2. Por la acreditación por parte de los solicitantes de una situación de dependencia o necesidad especial, mediante la aportación de certificación o informe del organismo público competente. Hasta 5 puntos, con el siguiente baremo:

      5 puntos por grado III y nivel I de dependencia.

      2 puntos por grado III y nivel II de dependencia.

      1 punto por grado II de dependencia.

    3. Por la acreditación por parte de los...

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