Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español.

MarginalBOE-A-2010-3470
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, contempla en su artículo 21, el acceso a la universidad, mediante la superación de una prueba, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

Dicha prueba, aún cuando mantiene la estructura y sistema de calificación de la regulada con carácter general para los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller español, presenta, sin embargo, ciertas peculiaridades respecto de ésta.

Según el artículo 22 del citado real decreto, esta prueba de acceso a la universidad será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y se celebrará en las sedes de dicha universidad, de acuerdo con los criterios que ésta determine. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar pruebas en aquellos países en los que exista Consejería de Educación en la Embajada de España en dicho país.

Del mismo modo, el contenido de la misma se ajustará a determinadas adaptaciones curriculares previstas por esta Orden, tal como se establece en el artículo 23.2 del mencionado real decreto, en el que se dice que los ejercicios de los exámenes correspondientes a las materias comunes del bachillerato se adecuarán a los currículos adaptados que a tales efectos habrán sido previamente aprobados por Orden del Ministro de Educación.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

  2. Asimismo, esta Orden tiene por objeto aprobar los currículos adaptados, relativos a las materias comunes del bachillerato, que regirán para los ejercicios de la fase general de la prueba de acceso a la universidad que realicen los estudiantes a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que, habiendo acreditado la homologación de sus estudios al título de Bachiller español, se encuentren en alguno de los tres supuestos previstos en el artículo 21.1 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Artículo 3 Organización de la prueba.
  1. La prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes a los que se refiere la presente Orden será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

  2. La prueba de acceso a la que se refiere esta Orden se celebrará en los centros asociados de la UNED, o en los lugares que acuerde el órgano competente de ésta. Asimismo, siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u otra con funciones delegadas, en la Embajada de España en dicho país.

  3. Quienes deseen realizar la prueba de acceso a la universidad regulada en esta Orden, lo solicitarán directamente a la UNED, en los plazos y forma que se determinen al efecto.

    En el momento de formalizar la solicitud, se deberá acreditar, mediante documento expedido por el órgano competente, tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español. En defecto de lo anterior, se podrá presentar un documento acreditativo de haber solicitado la homologación, en cuyo caso los resultados de las pruebas tendrán carácter condicional.

  4. A efectos de calcular la nota media del expediente académico del estudiante, la solicitud a que se refiere el apartado 3 de este artículo deberá ir acompañada de las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas, conducentes al título homologado al título de Bachiller español. Las certificaciones correspondientes a los estudios cursados en el sistema educativo extranjero deberán estar debidamente traducidas y legalizadas. En el caso de no aportarse las certificaciones citadas, se asignará como nota media del expediente la calificación de 5 puntos.

Artículo 4 Estructura y calificación de la prueba.
  1. La estructura, calificación y superación de la prueba de acceso a la universidad que realicen los estudiantes a que se refiere esta Orden, así como el cálculo de la nota de admisión se ajustará a lo establecido en los artículos 8 a 14, ambos inclusive, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

  2. Para la organización y diseño de estas pruebas será de aplicación lo establecido en la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la Ordenación y se establece el currículo del bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 9.3 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 5 Currículo.
  1. Los currículos de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera, Historia de España o Historia de la filosofía sobre los que versarán los tres primeros ejercicios de la fase general, establecidos en el Anexo I de la citada Orden ESD/1729/2008, deberán ser adaptados considerando los contenidos relacionados en el anexo de esta orden.

  2. El currículo de las materias de modalidad sobre el que versarán el cuarto ejercicio de la fase general y los ejercicios de la fase específica es el establecido en el citado Anexo I de la Orden ESD/1729/2008.

Artículo 6 Convocatorias y validez de las pruebas.
  1. La UNED celebrará anualmente dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

  2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior. En las sucesivas convocatorias la prueba de acceso se realizará en algún centro de examen de la UNED, conforme a lo descrito en el artículo 3.2.

  3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.

  4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

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