Circular 2/2007, de 29 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la puesta en marcha y gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-20780
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función séptima, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y las órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, tiene por objeto fomentar la contribución de estas fuentes de energía a la producción de electricidad así como facilitar el comercio de electricidad producida a partir de tales fuentes.

Dicha orden, en su artículo 5.1, designa a la Comisión Nacional de Energía como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de la garantía de origen de la electricidad así como para su gestión mediante un sistema de anotaciones en cuenta con el fin de que los productores de electricidad que utilicen fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia puedan demostrar que la electricidad que venden ha sido generada de acuerdo con tales principios.

La disposición final tercera , apartado 2, de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, autoriza a la Comisión Nacional de Energía a establecer, mediante Circular, los procedimientos que sean necesarios relativos a la garantía de origen.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 29 de noviembre de 2007, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la circular.-Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Sistema de Garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia.

Segundo. Definiciones.-A los efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) «Titular de la instalación»: El que figure como tal en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) «Fuentes de energía renovables»: las fuentes de energía renovables (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y otras renovables incluidas en el Grupo b.3 del artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial); en su caso, las instalaciones de producción eléctrica serán clasificadas en grupos y subgrupos, de acuerdo al mencionado artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

c) «Biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales; siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable debido a la separación en origen o, en su caso, a otro medio objetivo; y todo ello conforme al anexo II del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y al procedimiento de certificación que se establezca por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con el artículo 19 del citado Real Decreto. Asimismo, la fracción de electricidad generada empleando biomasa mediante sistemas de cogeneración y/o en co-combustión será garantizada como renovable.

d) «Producción eléctrica neta»: La producción eléctrica bruta menos el consumo eléctrico de los equipos auxiliares menos las pérdidas hasta el punto de conexión con la red eléctrica.

e) «Electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables»: La electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de la electricidad generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales, con inclusión de la electricidad renovable utilizada para llenar los sistemas de almacenamiento y con exclusión de la electricidad generada como resultado de dichos sistemas.

f) «Cogeneración». La generación simultánea en un proceso de energía térmica y eléctrica y/o mecánica.

g) «Cogeneración de alta eficiencia». La cogeneración que cumpla los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

h) «Electricidad de Cogeneración (ECHP)». La electricidad generada en un proceso relacionado con la producción de calor útil y calculada de acuerdo con la metodología establecida en el anexo II del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. La Electricidad de Cogeneración será la energía eléctrica que podrá garantizarse.

i) «Calor útil (V)». Es el calor producido en un proceso de cogeneración para satisfacer una demanda económicamente justificable de calor o refrigeración.

j) «Demanda económicamente justificable». La demanda que no supere las necesidades de calor o refrigeración y que, de no recurrirse a la cogeneración, se satisfaría en condiciones de mercado mediante procesos de producción de energía distintos de la cogeneración, conforme al procedimiento de certificación que establezca, en su caso, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

k) «Ahorro de energía primaria (AEP)». Es la diferencia entre el consumo de energía primaria que hubiera sido necesario en generación separada de calor útil y electricidad (y/o energía mecánica) producidos en el proceso de cogeneración, y el consumo realmente habido, en dicho proceso.

El «ahorro de energía primaria porcentual (PES)» es la relación entre el ahorro de energía primaria y la energía primaria que se hubiera consumido en generación separada de calor útil y electricidad y/o energía mecánica, de acuerdo al anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

l) «Eficiencia global (EG)». Es la suma anual de la producción de electricidad y energía mecánica y de calor útil, dividida por la cantidad de combustible consumido para la producción de calor y para la producción bruta de electricidad y de energía mecánica, mediante un proceso de cogeneración.

m) «Rendimiento Eléctrico Equivalente (REE)». Definido en el anexo I del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

n) «Cantidad de calor útil procedente de la cogeneración (HCHP)». Calculada, a este respecto, como la producción total de calor menos cualquier cantidad de calor producida en calderas separadas o mediante extracción bajo tensión del vapor procedente del generador de vapor antes de su paso por la turbina.

o) «Tipo de energía». A efectos de esta Circular, las garantías de origen expedidas se clasificarán de acuerdo a dos tipos de energía según su procedencia: aquélla generada a partir de fuentes de energía renovable, y aquélla generada a partir de fuentes de cogeneración de alta eficiencia.

p) «Tenedor de la Garantía de Origen». Persona física o jurídica a favor del cual figura inscrita una garantía de origen, de acuerdo al sistema de anotaciones en cuenta del Sistema de Garantía de Origen de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo corresponder tanto al titular de una instalación de generación de electricidad como, en caso de transferencia o de importación de garantías de origen, al comercializador de electricidad.

q) «CUPS». Acrónimo de Código Universal del Punto de Suministro establecido en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y definido en el Procedimiento de Operación P.O. 10.8. Este código identifica de forma unívoca al punto de suministro y es asignado por las empresas distribuidoras, estando compuesto por 20 ó 22 caracteres.

Tercero. Garantía de origen.

  1. La garantía de origen es una acreditación, expedida a solicitud del interesado, que asegura que un número determinado de kilowatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.

  2. Podrán solicitar garantías de origen reguladas en esta Circular todas las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con independencia del régimen al que estén acogidas (especial u ordinario), así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales, ya sean utilizados en instalaciones de producción en régimen ordinario o especial, siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable de forma objetiva.

  3. A los efectos de la expedición de la garantía de origen, los datos a consignar relativos a la instalación generadora de la electricidad, y que identificarán a dicha garantía de origen, serán los que consten, en cada momento, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    Cuarto. Sistema de Garantía de origen.

  4. El Sistema de Garantía de Origen es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente gestión y actualización de la titularidad y control de las garantías de origen generadas a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración...

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