Orden EHA/823/2009, de 31 de marzo, por la que se reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo en el periodo 2007-2008 y se establece el procedimiento para su tramitación.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-5571
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, reconoce en su apartado Uno. a) el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, satisfechas o soportadas por los agricultores y ganaderos con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

La mencionada devolución se condiciona en el apartado Uno b) de la citada disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 2/2008, a que el precio medio del gasóleo al que se refiere dicha norma, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibido por el agricultor, no supere el precio medio alcanzado por dicho gasóleo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, no siendo computables en los precios a considerar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido incorporadas a los mismos.

Por otra parte, en el apartado Tres de la citada disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 2/2008, se prevé que el cumplimiento de la condición a que se refiere el apartado Uno b) de la misma se verificará por el Ministro de Economía y Hacienda y, a su vez, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento para efectuar la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos, pudiendo comprender aquél la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.

Habiéndose verificado el cumplimiento de la condición establecida para la procedencia de la devolución, consistente en que el precio medio del gasóleo durante el periodo comprendido entre el 1 enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el correspondiente índice de precios percibidos (IPP) por los agricultores, no ha superado el precio medio del gasóleo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, procede el reconocimiento del derecho a la devolución.

Asimismo, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias...

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