APLICACIÓN provisional del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional «Zaragoza 2008» celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones, hecho en Madrid el 19 de abril de 2007.

MarginalBOE-A-2007-10764
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS Y VENTAJAS REFERIDOS A LA CELEBRACIÓN DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL ZARAGOZA 2008, CELEBRADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES (OIE)

El Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante, la OIE),

Teniendo en cuenta que la ciudad de Zaragoza, España, acoge entre el 14 de junio y el 14 de septiembre de 2008 la celebración de una Exposición Internacional reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones en su 138 Asamblea General de diciembre de 2005, con el lema «Agua y Desarrollo Sostenible»,

Que el Reino de España, que debe garantizar la viabilidad del proyecto y el buen fin de la Exposición, es miembro de la OIE, y ha ratificado el Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 (en adelante, «el convenio»), cuyo artículo 25.3 establece la plena capacidad de la OIE para concluir acuerdos en materia de privilegios e inmunidades,

Que el mencionado Convenio y el vigente Reglamento General de la Exposición, aprobado de acuerdo con lo requerido en el Convenio y publicado en BOE de 1 de noviembre de 2006, contemplan, como compromiso ineludible del Estado Organizador, la articulación en derecho de una serie de «privilegios y ventajas» destinados a facilitar la función de los Comisarios de Sección, Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellones de los Participantes Oficiales en la Exposición, así como de su personal adscrito,

Que, siendo los Participantes Oficiales la piedra angular de la exposición, es confesado deseo del Estado invitante, España, brindar a sus equipos un acervo de facilidades equiparable al propiciado por los anfitriones que le han precedido, y para ello activará todos los mecanismos institucionales que sean precisos en aspectos tales como, entre otros, la entrada y estancia en España de las personas que componen su representación, los mecanismos de importación de sus mercancías, el tratamiento fiscal y social de sus actividades y obras, así como su acceso garantizado a determinados servicios públicos.

Que ambas Partes asumen que dichos mecanismos de flexibilización, mejora y ventaja existirán y se aplicarán en tanto en cuanto las personas, mercancías, actividades, obras y servicios de los Participantes Oficiales estén funcional y directamente vinculados a su participación en la Exposición.

Que es también voluntad del Estado anfitrión cumplir cabalmente con el mandato expreso del Reglamento General de que todos los Participantes Oficiales gocen de iguales derechos y obligaciones y se rijan por idénticas leyes, independientemente de la zona geográfica de la que procedan o de sus circunstancias socioeconómicas, y, por tanto,

Han convenido celebrar el siguiente Acuerdo de sede:

Artículo 1 Objeto del acuerdo.

El presente instrumento jurídico tiene por objeto la definición, desarrollo y articulación concreta de privilegios y ventajas de los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y de su personal adscrito, cuyo reconocimiento y materialización práctica en derecho vienen exigidos por el Convenio y el Reglamento General.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 24
Artículo 2 Definición de «privilegios y ventajas».

A los efectos de la aplicación e interpretación de este acuerdo, se consideran «privilegios y ventajas» aquellas facilidades reconocidas y concedidas por España, como Estado anfitrión de la Exposición Internacional, a los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales y a su personal adscrito, consistentes fundamentalmente en la habilitación de procedimientos y cauces específicos para el acceso a servicios públicos y títulos habilitantes de carácter administrativo, así como especialidades fiscales y sociales, de los que precisen disponer en España para desarrollar adecuadamente su función en la Exposición Internacional Zaragoza 2008.

Artículo 3 Definición de la Exposición Internacional.

A efectos de lo previsto en este Acuerdo, se entenderá por «la Exposición Internacional» o «la exposición» el acontecimiento internacional reconocido por la OIE el 16 de diciembre de 2004 en París, que habrá de celebrarse en el lugar denominado «Meandro de Ranillas», en la ciudad de Zaragoza, España, entre el 14 de junio de 2008 y el 14 de septiembre de 2008, y cuyo lema es «Agua y Desarrollo Sostenible».

Artículo 4 Definición de participante oficial.

Se entenderá por «Participante Oficial» cada uno de los Estados y Organizaciones Internacionales que hayan aceptado la invitación del Gobierno de España a participar en la Exposición, ya realicen su presentación en Pabellón individual o colectivo, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Especial Núm. 2.

Artículo 5 Funciones de la Oficina Internacional de Exposiciones, autoridades y organizadores.

La Oficina Internacional de Exposiciones es responsable, en exclusiva, de velar y proveer por la aplicación de los mandatos contenidos en el Convenio de París de 1928, tal y como está previsto en dicho convenio y se recoge en particular respecto a la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, en el Reglamento General de la Exposición.

En el seno del Estado anfitrión, la autoridad de la exposición como responsable gubernamental corresponde a la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia del Gobierno de España, que ejerce su autoridad y control a través del Comisario de la Exposición, representante del Gobierno en todos los asuntos relativos a la exposición que ejercerá las funciones institucionales y de arbitraje que específicamente prevén el Convenio, el Reglamento General, los Contratos de participación y los Reglamentos Especiales.

En relación con la autoridad del Comisario, la preparación, organización, funcionamiento y gestión de la Exposición serán responsabilidad de la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, en adelante «la Organizadora».

Artículo 6 Beneficiarios de los privilegios y ventajas.
  1. De los privilegios y ventajas previstos en este Acuerdo para facilitar el ejercicio de sus funciones podrán gozar tanto los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales y su personal adscrito como los miembros y personal de la Oficina Internacional de Exposiciones.

  2. A los efectos de este Acuerdo, se entiende por personal adscrito al Comisario de Sección el Comisario Adjunto, el Director de Pabellón y el resto del personal que compone la representación prevista en el artículo 13 del Convenio.

  3. En cuanto a las previsiones en materia de entrada y estancia y las previsiones en materia fiscal para Participantes Oficiales que se prevén, respectivamente, en los arts. 11 y 14, así como se detallan en los Anexos I y II de este Acuerdo, se incluyen como beneficiarios siempre y cuando figuren en las comunicaciones oficiales que se definen en el artículo 7:

  1. Familiares de los Comisarios de Sección, Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellón, entendiendo por familiares los ascendientes que vivan a su cargo y los descendientes menores de 21 años o incapaces, así como el cónyuge siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. Dentro del ámbito de aplicación previsto en este apartado para el cónyuge se entenderá comprendida, alternativamente, la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos que impida la posibilidad de dos registros simultáneos y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. La existencia de dos o más situaciones simultáneas de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán en todo caso incompatibles entre sí.

  2. Personal necesario, en su caso, para el cuidado de los familiares relacionados en el apartado anterior, y que estuviera desempeñando esa actividad laboral concreta, para dichos familiares, con carácter habitual.

Artículo 7 Remisión de datos a la organizadora.

Con el objeto de que exista conocimiento oficial y suficiente de toda la información necesaria para la articulación de facilidades, cada Participante Oficial deberá remitir a la Organizadora, con la antelación que se fije según los términos de este Acuerdo y de lo previsto en el artículo 4 del Contrato Modelo de Participación (Reglamento Especial 2), información concerniente al número, datos personales, cometido y profesión o vínculo familiar de las personas cuya entrada y estancia en España se estiman precisas para preparar y desarrollar su presentación.

También remitirá datos, si procediese, sobre sus mercancías, actividades u obras o sobre cualquier otro extremo que las autoridades españolas competentes precisen conocer para materializar privilegios y ventajas.

Artículo 8 Acreditación y certificados de vinculación.

Cada una de las relaciones remitidas por el Participante Oficial, con el objeto de que surta efecto a los fines previstos en este Acuerdo de sede, precisará la acreditación por parte de la Organizadora de que su objeto, ya sean personas, mercancías, actividades, obras, etc. está vinculado directa y oficialmente a la Exposición, y, en su caso y si procede, la certificación de este extremo por una autoridad pública, que será la Oficina del Comisario de la Exposición o aquella que se fije en cada uno de los supuestos, bien en el correspondiente Anexo de este Acuerdo, bien en la normativa que desarrolle sus preceptos.

Artículo 9 Protección de datos personales.

En lo relativo al intercambio de datos personales de las personas afectadas por los preceptos contenidos en este Acuerdo de Sede que realice la Organizadora, la Oficina del Comisario de la Exposición o cualquier otra autoridad española, se respetará la normativa vigente sobre Protección de Datos de carácter personal y Seguridad de Ficheros...

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