INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, hecho en Kingston (Jamaica) el 27 de marzo de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-11609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

Por cuanto el dÌa†14 de septiembre de†1999, el Plenipotenciario de EspaÒa, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmÛ en Nueva York el Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, hecho en Kingston, Jamaica, el†27 de marzo de†1998,

Vistos y examinados el Pre·mbulo y los veintidÛs artÌculos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorizaciÛn prevista en el artÌculo†94.1 de la ConstituciÛn,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validaciÛn y firmeza, mando expedir este Instrumento de RatificaciÛn firmado por MÌ, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintitrÈs de diciembre de dos mil.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQU… I CAMPS

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

Los Estados parte en el presente Protocolo,

Considerando que en la ConvenciÛn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se establece la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos,

Recordando que en el artÌculo†176 de la ConvenciÛn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad tendr· personalidad jurÌdica internacional y la capacidad jurÌdica necesaria para el desempeÒo de sus funciones y el logro de sus fines,

Tomando nota de que en el artÌculo†177 de la ConvenciÛn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad gozar· en el territorio de cada Estado parte de los privilegios e inmunidades establecidos en la subsecciÛn G de la secciÛn†4 de la Parte XI de la ConvenciÛn y que los privilegios e inmunidades correspondientes a la Empresa ser·n los establecidos en el artÌculo†13 del anexo IV,

Reconociendo que para el funcionamiento adecuado de la Autoridad de los Fondos Marinos se necesitan ciertos privilegios e inmunidades adicionales,

Han convenido en lo siguiente:

ArtÌculo†1.?TÈrminos empleados.

A los efectos del presente Protocolo:

a)?Por ´Autoridadª se entender· la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;

b)?Por ´ConvenciÛnª se entender· la ConvenciÛn de las Naciones Unidas del Derecho del Mar de†10 de diciembre de†1982;

c)?Por ´Acuerdoª se entender· el relativo a la aplicaciÛn de la Parte XI de la ConvenciÛn de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de†10 de diciembre de†1982. De conformidad con el Acuerdo, sus disposiciones y la Parte XI de la ConvenciÛn se interpretar·n y aplicar·n conjuntamente como un ˙nico instrumento. El presente Protocolo y las referencias que en Èl se hacen a la ConvenciÛn se interpretar·n y aplicar·n en consecuencia;

d)?Por ´Empresaª se entender· el Ûrgano de la Autoridad que se define en la ConvenciÛn;

e)?Por ´miembro de la Autoridadª se entender·:

i)?Todo Estado parte en la ConvenciÛn; y

ii) Todo Estado o entidad que sea miembro de la Autoridad con car·cter provisional de conformidad con el p·rrafo†12 a) de la secciÛn†1 del Anexo del Acuerdo;

f)?Por ´representantesª se entender· los representantes titulares, los representantes suplentes, los asesores, los expertos tÈcnicos y los secretarios de las delegaciones;

g)?Por ´Secretario Generalª se entender· el Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

ArtÌculo†2.?DisposiciÛn general.

Sin perjuicio de la condiciÛn jurÌdica y de los privilegios e inmunidades de la Autoridad y de la Empresa, establecidos respectivamente en la subsecciÛn G de la secciÛn†4 de la Parte XI y en el artÌculo†13 del Anexo IV de la ConvenciÛn, los Estados partes en el presente Protocolo reconocer·n a la Autoridad y a sus Ûrganos, a los representantes de los miembros de la Autoridad, a los funcionarios de Èsta y a los expertos en misiÛn para ella, los privilegios e inmunidades que se indican en Èl.

ArtÌculo†3.?Personalidad jurÌdica de la Autoridad.

  1. ?La Autoridad tendr· personalidad jurÌdica y tendr· capacidad jurÌdica para:

    a)?Celebrar contratos;

    b)?Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

    c)?Ser parte en procedimientos judiciales.

    ArtÌculo†4.?Inviolabilidad de los locales de la Autoridad.

    Los locales de la Autoridad ser·n inviolables.

    ArtÌculo†5.?Facilidades financieras de la Autoridad.

  2. ?La Autoridad no estar· sometida a ning˙n tipo de controles, reglamentaciones o moratorias de Ìndole financiera y podr· libremente:

    a)?Comprar, por los cauces autorizados, monedas para sÌ o para disponer de ellas;

    b)?Poseer fondos, valores, oro, metales preciosos o moneda de cualquier clase y tener cuentas en cualquier moneda;

    c)?Transferir sus fondos, valores, oro o monedas de un paÌs a otro o dentro de cualquier paÌs y convertir a otra moneda cualquiera de las que posea.

  3. ?La Autoridad, al ejercer los derechos establecidos en el p·rrafo precedente, tendr· debidamente en cuenta las observaciones que formulen los gobiernos de los miembros de la Autoridad, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.

    ArtÌculo†6.?PabellÛn y emblema.

    La Autoridad tendr· derecho a enarbolar su pabellÛn y exhibir su emblema en sus locales y en los vehÌculos que se utilicen con fines oficiales.

    ArtÌculo†7.?Representantes de los miembros de la Autoridad.

  4. ?Los representantes de los miembros de la Autoridad que asistan a reuniones convocadas por Èsta gozar·n, mientras ejerzan sus funciones y en el curso de los viajes de ida al lugar de reuniÛn y de vuelta de Èste, de los privilegios e inmunidades siguientes:

    a)?Inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el ejercicio de sus...

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