APLICACIÓN Provisional del Acuerdo de Sede, Privilegios e Inmunidades entre el Reino de España y la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, hecho en Madrid el 28 de junio de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2007-16536
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ACUERDO DE SEDE, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA EMPRESA COMÚN EUROPEA PARA EL ITER Y EL DESARROLLO DE LA ENERGÍA DE FUSIÓN

El Reino de España en calidad de Estado Anfitrión (en lo sucesivo denominado «España»), y la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión «Fusion For Energy» (en lo sucesivo denominada «la Empresa Común»), en lo sucesivo denominados conjuntamente «las Partes»,

Vista la Decisión del Consejo 2007/198/Euratom, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (1) (en lo sucesivo denominada, «la Decisión 2007/198/Euratom»),

Considerando que el artículo 1 de la Decisión 2007/198/Euratom establece la sede de la Empresa Común en Barcelona, España, y que su artículo 11 prevé la celebración de un acuerdo de acogida entre España y la Empresa Común,

Considerando que el artículo 7 de la Decisión 2007/198/Euratom también establece que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965 (en lo sucesivo denominado «el Protocolo sobre privilegios e inmunidades»), debe aplicarse a la Empresa Común, a su Director y a su personal y que el artículo 8 de dicha Decisión dispone que los Estados miembros deben otorgar todas las ventajas establecidas en el anexo III del Tratado a la Empresa Común,

Resueltos a definir los medios de una colaboración y un apoyo eficaces por parte de España, que son esenciales para un funcionamiento satisfactorio y eficaz de la Empresa Común y para el desempeño de la labor de ésta,

Deseosos de celebrar un acuerdo que regule el estatuto jurídico de la Empresa Común en España, sus locales, los privilegios e inmunidades, las exenciones, facilidades y otras ayudas otorgadas por España a la Empresa Común, a su Director, a su personal y a los representantes de sus miembros, y deseosos igualmente de garantizar el ejercicio de las funciones de la Empresa Común y la protección física de la misma,

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las que España facilitará locales y otras ayudas a la Empresa Común, y otorgará a la misma, su Director y su personal privilegios, inmunidades y otras ventajas.

ARTÍCULO 2

Estatuto jurídico

La Empresa Común será considerada organización internacional a tenor del artículo 151, apartado 1, letra b) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), del artículo 23, apartado 1, inciso segundo, de la Directiva 92/12/CEE del Conse-jo (3), del artículo 22, letra c), de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (4), y del artículo 15, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (5). En virtud del presente Acuerdo, España otorgará a la Empresa Común el mismo trato que a cualquier otra organización internacional con sede en territorio español.

ARTÍCULO 3

Locales de la Empresa Común

  1. España pondrá gratuitamente locales a disposición de la Empresa Común durante el período de vigencia del presente Acuerdo. La Empresa Común tendrá derecho exclusivo de uso de dichos locales.

  2. Los locales serán puestos a disposición en condiciones de operatividad plenas para los fines a que estén destinados por la Empresa Común, y de conformidad con las normas habituales en España.

  3. La Empresa Común asumirá los gastos de mantenimiento corriente de los locales de conformidad con el anexo A.

  4. España asumirá los gastos de mantenimiento distintos de los mencionados en el apartado 3, así como a los que, de acuerdo con la normativa española aplicable, subviene habitualmente el propietario de un edificio.

  5. La ubicación y características de los locales, los servicios y otros aspectos relativos al uso y mantenimiento de los mismos respecto de los cuales las Partes deban asumir los costes correspondientes y los riesgos inherentes a su utilización, serán acordados por las Partes de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo A.

  6. España pondrá a disposición de la Empresa Común, de forma gratuita, cualquier otra instalación necesaria para el cumplimiento de sus actividades oficiales.

  7. En tanto no estén disponibles los locales mencionados en el presente artículo, España proporcionará gratuitamente locales provisionales en las mismas condiciones de conformidad con el anexo B.

ARTÍCULO 4

Ventajas otorgadas a la Empresa Común

España otorgará a la Empresa Común, durante toda la existencia de ésta, la totalidad de las ventajas dispuestas en el anexo III del Tratado Euratom, a saber:

  1. el reconocimiento de que el carácter de utilidad pública de la Empresa Común de conformidad con las legislaciones nacionales, se aplica a las adquisiciones de inmuebles necesarias para el establecimiento de la misma;

  2. la aplicación de los procedimientos nacionales de expropiación por causa de utilidad pública, con objeto de hacer posible dicha expropiación cuando no se lograre un acuerdo amistoso;

  3. el derecho a beneficiarse de la concesión de licencias, por vía arbitral o de oficio, en virtud de los artícu-los 17 a 23 del Tratado Euratom;

  4. la exención de derechos e impuestos en el momento de la constitución de Empresas Comunes, y de todos los derechos que graven las aportaciones de bienes;

  5. la exención de los derechos e impuestos sobre transmisiones que gravan la adquisición de bienes inmuebles y de los derechos de inscripción y registro;

  6. la exención de cualquier impuesto directo que, de otro modo, fuere aplicable a la Empresa Común, a sus bienes, a sus activos y a sus ingresos;

  7. la exención de todos los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente y de toda prohibición o restricción a la importación o exportación, sea de carácter económico o fiscal, respecto:

    (i) del material científico y técnico, con exclusión de los materiales de construcción y del material para usos administrativos;

    (ii) de las sustancias que deban ser o hayan sido tratadas en la Empresa Común;

  8. las facilidades de cambio previstas en el artícu-lo 182, apartado 6, del Tratado Euratom;

  9. la exención de toda restricción de entrada y de residencia a favor del Director y del personal empleado en la Empresa Común, así como de sus cónyuges y familiares a cargo.

ARTÍCULO 5

Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas

España aplicará el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades a la Empresa Común, su Director, su personal, y a los representantes de los Miembros de la Empresa Común, de conformidad con Lo dispuesto en el Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea relativo a las disposiciones de desarrollo de dicho Protocolo, hecho «ad referendum» en Bruselas el 24 de julio de 1996 y el 2 de octubre de 1996.

ARTÍCULO 6

Privilegios e inmunidades otorgados a la Empresa Común

De conformidad con los privilegios e inmunidades mencionados en el artículo 5 y las ventajas enumeradas en el artículo 4, y además de ellos, la Empresa Común gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades descritos en los artículos 7 a 14.

ARTÍCULO 7

Inviolabilidad

  1. Los locales de la Empresa Común, incluidas las partes de edificios y terrenos que formen parte de los mismos, serán inviolables, cualquiera que fuere su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin el consentimiento previo del Director de la Empresa Común o de su representante autorizado. Dicho consentimiento se presumirá en caso de incendio u otros siniestros que pudieran poner en peligro la salud o seguridad públicas.

  2. Los archivos de la Empresa Común, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial, serán inviolables.

  3. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede de la Empresa Común. A petición del Director de la Empresa Común, España prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de los locales de la misma.

  4. La Empresa Común no permitirá que su sede sirva de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal, o que sean perseguidas como supuestos reos de un delito, o contra las cuales las autoridades españolas competentes hubieran dictado un mandamiento judicial o una orden de detención o de expulsión.

ARTÍCULO 8

Inmunidad de jurisdicción y ejecución

  1. La Empresa Común gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil o administrativa y de cualquier medida de ejecución, excepto cuando tal inmunidad haya sido objeto de expresa renuncia en un caso concreto.

  2. La Empresa Común no gozará de inmunidad en caso de acción civil por parte de un tercero por daños resultantes de un accidente provocado por un vehículo de motor que pertenezca a la Empresa Común, o se utilice en su nombre, o en caso de una infracción del Código de la Circulación en la que esté implicado dicho vehículo.

  3. Los bienes y haberes de...

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