Instrumento de Ratificación del Protocolo de los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), hecho en París el 13 de febrero de 1987.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1992
MarginalBOE-A-1992-22405
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de abril de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en París el Protocolo de los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), hecho en París el 13 de febrero de 1987,

Vistos y examinados los veintiséis artículos de dicho Protocolo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con las siguientes declaraciones:

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Dado en Madrid a 19 de junio de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

PROTOCOLO DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE

(EUTELSAT)

Los Estados Parte en el presente Protocolo:

Considerando el Convenio por el que se creó la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT) y el Acuerdo de Explotación abiertos a la firma en París el 15 de julio de 1982 y, especialmente, los artículos IV y XVII c) del Convenio;

Observando que EUTELSAT ha concluido un Acuerdo de sede del Gobierno de la República Francesa el 15 de noviembre de 1985;

Considerando que la finalidad del presente Protocolo es facilitar la consecución del objetivo de EUTELSAT y garantizar la eficaz ejecución de sus funciones,

Convienen en lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente Protocolo:

  1. Por se entenderá el Convenio por el que se creó la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), incluidos sus anexos, abierto a la firma en París el 15 de julio de 1982;

  2. Por , se entenderá el Acuerdo de explotación relativo a la Organización Europea de Telecomunicaciones por Satélite (EUTELSAT), incluidos sus anexos, abierto a la firma en París el 15 de julio de 1982;

  3. Por , se entenderá un Estado para el cual haya entrado en vigor el Convenio o haya sido aplicado provisionalmente;

  4. Por se entenderá la Parte en el Convenio en cuyo territorio haya establecido su sede EUTELSAT;

  5. Por se entenderá el Organismo o la Parte que haya firmado el Acuerdo de Explotación y para el cual esté en vigor dicho Acuerdo o haya sido aplicado provisionalmente;

  6. Por se entenderá un Estado para el cual esté en vigor el presente Protocolo;

  7. Por se entenderán el Director general y cualquier otra persona contratada por EUTELSAT y empleada en ella con carácter exclusivo, pagada por ella y sujeta a su Estatuto de Personal;

  8. Por se entenderán los representantes de las Partes en el Convenio y de los Firmantes, incluido sus jefes de delegación, suplentes y consejeros respectivos;

  9. Por se entenderá todos los expedientes pertenecientes a EUTELSAT o en su poder, tales como documentos, correspondencia, manuscritos, fotografías, programas de ordenador, películas y grabaciones;

  10. Por se entenderá las desarrolladas por EUTELSAT dentro del marco de sus objetivos tal como se definen en el Convenio;

  11. Por se entenderá una persona, que no sea un funcionario, designada para cumplir una tarea específica en nombre y a expensas de EUTELSAT;

  12. Por se entenderá el sector espacial del cual EUTELSAT es propietaria o arrendataria, según queda definido en el Convenio;

  13. Por se entenderá todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos derechos contractuales;

  14. Por se entenderá el Director general de EUTELSAT.

ARTICULO 2

Inviolabilidad de los archivos

Los archivos de EUTELSAT serán inviolables dondequiera que se hallen y quienquiera que esté a su cargo.

ARTICULO 3

Inmunidad de jurisdicción y de ejecución de EUTELSAT

1) EUTELSAT gozará de inmunidad de jurisdicción en el ejercicio de sus actividades oficiales, excepto en los siguientes casos:

  1. Cuando el Director general renuncie, expresamente, a dicha inmunidad en un caso particular;

  2. En caso de acción civil entablada por tercero por daños resultantes de un accidente causado por un vehículo automóvil o cualquier otro medio de transporte perteneciente a EUTELSAT o que circule por su cuenta, o en caso de infracción del código de la circulación en que intervenga dicho vehículo o medio de transporte;

  3. En caso de embargo, ordenado por sentencia firme de un Tribunal, de los sueldos y emolumentos que pague EUTELSAT a un funcionario o exfuncionario suyo;

  4. En caso de reconvención relacionada directamente con una acción judicial entablada por EUTELSAT;

  5. En caso de ejecución de un laudo arbitral dado en aplicación del artículo XX del Convenio o del artículo 20 del Acuerdo de Explotación.

    2) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1), no podrá entablarse ninguna acción relativa a los derechos y obligaciones que deriven del Convenio o del Acuerdo de Explotación ante los Tribunales de las partes en el Protocolo contra EUTELSAT por Partes en el Convenio, firmantes o personas que actúen por cuenta de cualquiera de ellos, o que hagan valer derechos cedidos por alguno de ellos.

    3)

  6. El sector espacial de EUTELSAT, dondequiera que se halle y quienquiera que esté a su cargo, estará exento de cualquier registro, apremio, requisa, embargo, confiscación, expropiación, secuestro o de cualquier otra forma de ejecución, como resultado de decisión de tipo ejecutivo, administrativo o judicial;

  7. Todos los restantes bienes de EUTELSAT, dondequiera que se hallen y quienquiera que esté a su cargo, gozarán de inmunidad, de acuerdo con el párrafo 3) a), excepto que se trate de:

  8. Un embargo o ejecución ordenados en aplicación de una sentencia firme de un tribunal pronunciada en el marco de cualquier acción entablada contra EUTELSAT en aplicación del párrafo q);

    ii) De cualquier medida tomada en conformidad con la legislación del Estado interesado cuando sea temporalmente necesaria para la prevención o la investigación de accidentes en que estén implicados vehículos automóviles u otros medios de transporte pertenecientes a EUTELSAT o que circulen por su cuenta;

    iii) De una expropiación de bienes inmuebles debida a utilidad pública y condicionada al pronto pago de una indemnización razonable, a condición de que dicha expropiación no perjudique las funciones y actividades de EUTELSAT.

ARTICULO 4

Disposiciones fiscales y aduaneras

1) En el ámbito de sus actividades oficiales, EUTELSAT, sus bienes y sus ingresos estarán exentos de impuestos directos.

2) Cuando EUTELSAT efectúe compras importantes de bienes o de servicios necesarios para la realización de sus actividades oficiales y cuyo precio incluya impuestos o derechos, la correspondiente Parte en el Protocolo tomará las disposiciones oportunas para la exención o reembolso de dichos impuestos o derechos.

3) En el ámbito de sus actividades oficiales, EUTELSAT estará exenta de impuestos y derechos aduaneros en lo que respecta al Segmento Espacial de EUTELSAT y a los equipos importados o exportados pertenecientes al lanzamiento de satélites destinados a su utilización en dicho Segmento Espacial de EUTELSAT.

4) Los artículos adquiridos por EUTELSAT o por su cuenta y que sean necesarios para sus actividades oficiales no podrán ser objeto de restricciones o prohibiciones para su importación o exportación.

5) No se acordará ninguna exención de impuestos y derechos que representen remuneraciones por servicios particulares prestados.

6) No se acordará ninguna exención con respecto a bienes adquiridos por EUTELSAT o a servicios que le hayan sido prestados para beneficio personal de los funcionarios.

7) Los artículos que estén exentos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo no podrán ser transferidos, alquilados ni prestados, permanente o temporalmente, ni vendidos, sino en las condiciones fijadas por la Parte en el Protocolo que haya concedido la exención. No obstante, esta prohibición no se aplicará a la tansferencia de bienes entre los diferentes locales de EUTELSAT.

8) Los...

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