APLICACIÓN provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos por el que se regulan los privilegios e inmunidades de los funcionarios de enlace de Europol, hecho en Madrid el 27 de enero de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-4699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos por el que se regulan los privilegios e inmunidades de los funcionarios de enlace de Europol, hecho en Madrid el 27 de enero de 1999.

MAD/PA-003/99

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de los Países Bajos presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de proponer, en relación con el apartado 2 del artículo 41 del Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol de 26 de julio de 1995), que los privilegios e inmunidades necesarios para el adecuado desempeño de las tareas de los funcionarios de enlace en Europol se rijan por lo convenido en el anexo.

Si esta propuesta es aceptable para el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, la Embajada propone que la presente Nota y la Nota afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores constituyan un Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y el Reino de España, que se aplicará provisionalmente quince días después de la recepción de la Nota afirmativa de ese Ministerio y entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que ambas Partes se hayan informado mutuamente por escrito del cumplimiento de los requisitos legales para su entrada en vigor.

La Embajada del Reino de los Países Bajos aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 27 de enero de 1999.

Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

ANEXO

  1. Definiciones

    En el presente Acuerdo:

    a. Por 'funcionario de enlace' se entiende cualquier funcionario destinado a Europol de conformidad con el artículo 5 del Convenio Europol.

    b. Por 'Gobierno' se entiende el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

    c. Por 'autoridades del Estado receptor' se entienden las autoridades estatales, municipales o de otra clase del Reino de los Países Bajos que sean competentes en el contexto de las leyes y costumbres aplicables en el Reino de los Países Bajos y de conformidad con las mismas.

    d. Por 'Estado miembro' se entiende el Reino de España.

    e. Por 'archivos del funcionario de enlace' se entienden todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, datos informáticos y mediáticos, fotografías, películas, grabaciones en vídeo o en audio pertenecientes al funcionario de enlace o que se encuentren en su poder, así como cualquier otro material similar que en opinión tanto del Estado miembro como del Gobierno forme parte de los archivos del funcionario de enlace.

  2. Privilegios e inmunidades

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el funcionario de enlace y los miembros de su familia que formen parte de su casa y no posean la nacionalidad neerlandesa gozarán en el Reino de los Países Bajos y ante éste de los mismos privilegios e inmunidades que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 confiere al personal diplomático.

  4. La inmunidad concedida a las personas mencionadas en el apartado 1 de este artículo no será extensiva a:

    i) Las acciones civiles entabladas por terceros en concepto de daños, incluidas las lesiones corporales y la muerte, ocasionados por un accidente de tráfico cau sado por dicha persona, y se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio Europol;

    ni a ii) Los actos sujetos a la jurisdicción penal y civil realizados fuera del ejercicio de sus funciones.

  5. Las obligaciones del Estado acreditante y de su personal que sean aplicables en virtud de la Convención de Viena a los miembros del personal diplomático serán aplicables a las personas a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

  6. Entrada, permanencia y salida

  7. El Gobierno facilitará, en caso necesario, la entrada, permanencia y salida del funcionario de enlace y de los miembros de su familia que formen parte de su casa.

  8. Este artículo no impedirá que se exija una prueba razonable para determinar que las personas que reclamen el tratamiento previsto en el presente artículo se encuentran comprendidas dentro de las clases expresadas en el apartado 1 del presente artículo.

  9. Los visados que puedan necesitar las personas a que se refiere este artículo se concederán gratuitamente y tan pronto como sea posible.

  10. Empleo

    Los miembros de la familia que formen parte de la casa del funcionario de enlace y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR