Orden ECI/631/2007, de 1 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia durante el curso 2007-2008.

MarginalBOE-A-2007-5653
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

La misma Ley, en su Artículo 80, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Asimismo, señaló el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

La misma disposición señaló, entre sus actuaciones, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección.

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones de compensación educativa complementarias a las realizadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones de compensación socioeducativa complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión de Ministerio de Educación y Ciencia, que impartan educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria, dirigidas al alumnado definido en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo).

  2. Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a una de las siguientes modalidades:

    Modalidad I: Acciones dirigidas al seguimiento y la prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo.

    Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura del alumnado procedente de otros países, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, la educación no formal y/o actividades de ocio y tiempo libre.

    Modalidad III: Acciones dirigidas a complementar la atención educativa del alumnado que, bien por su estancia temporal en los centros de acogida, por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, por la itinerancia familiar por las ocupaciones temporales de sus padres, o por cualquier otra circunstancia, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que, durante el curso escolar 2007-2008, desarrollen cualesquiera de las actuaciones de compensación educativa relacionadas en el apartado Primero en los centros docentes ubicados en una de las Ciudades Autónomas de Ceuta o de Melilla, siempre que no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación y Ciencia para subvencionar dichas actividades.

    Tercero. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la...

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