Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2009, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecimiento de los criterios y prioridades para el desarrollo de aquellas actividades; todo ello conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros el día 29 de junio de 2007 como instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, así como para dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales.

Los objetivos que contempla la Estrategia se articulan en dos grandes áreas: una que recoge los objetivos marcados para la mejora de los sistemas de prevención en las empresas y otra en la que se establecen objetivos para las políticas públicas que inciden en la prevención de riesgos laborales, en la coordinación de las administraciones públicas con competencias en esa materia y en el reforzamiento de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de tales riesgos.

En este marco, la resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, con el fin de racionalizar el destino de los recursos que se dediquen al desarrollo de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social por parte de las mutuas durante el año 2009.

Al respecto, conviene tener presente que, a partir del ejercicio presupuestario de 1979, la Seguridad Social no debe financiar los gastos imputables a la gestión de aquellas actividades que fueron transferidas a la Administración del Estado en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, entre las que debe recordarse el Servicio Social de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Por mandato de la citada disposición, y tal como indica su exposición de motivos, el Estado se reintegra de funciones que habría asumido la Seguridad Social y que no son propias de la misma.

Efectivamente, en 1959 se había organizado el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado, además, por la Clínica de Enfermedades Profesionales, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, encuadrados en su conjunto en el entonces Instituto Nacional de Previsión, hasta que en 1976 fueron transferidos desde dicho Instituto al Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, habilitó a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para actuar como servicios de prevención para sus empresas asociadas, si bien la

exposición de motivos de dicha ley define esta actuación como una posibilidad eventual. En desarrollo de esta previsión se dictó la Orden de 22 de abril de 1997, sobre régimen de funcionamiento de las mutuas en materia de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, esta doble actuación de las mutuas produjo una serie de disfunciones por la dificultad de deslindar adecuadamente la actividad como servicio privado de su actividad esencial como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y de separar debidamente la financiación de ambas tareas para evitar el traslado de costes al sistema de la Seguridad Social y las distorsiones a la libre competencia en el ámbito de los servicios de prevención.

Todo ello condujo inevitablemente a la segregación de ambas actividades de las mutuas en virtud del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, definiéndose las actividades preventivas que deben permanecer en el...

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