Orden ARM/1935/2009, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

MarginalBOE-A-2009-12044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece en su artículo 71 que el Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones.

Asimismo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 60 la posibilidad de conceder ayudas estatales para la realización de actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de esta ley. En efecto, en el citado artículo se dispone que las administraciones públicas promoverán activamente las entidades existentes o de nueva creación, que tengan por objeto la realización de actividades relacionadas con las materias forestales y, en particular, las relativas a la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la administración en el ejercicio de sus competencias.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce a las asociaciones sin ánimo de lucro un papel esencial como vehículo canalizador de esa participación, desarrollando el mandato constitucional que impone a los poderes públicos la obligación de fomentar la participación efectiva de los ciudadanos en todos los asuntos que les conciernan. Para lograr ese objetivo en el ámbito asociativo, su artículo 31 dispone que las asociaciones que persiguen objetivos de interés general puedan disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezca por el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas o subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 17 la necesidad de establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de ayudas, que han de regir en la orden ministerial en la que se establezca la convocatoria de las subvenciones para un determinado ejercicio.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, se trata de ejercer una actividad de fomento con entidades de ámbito supraautonómico, es decir, que actúan mas allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, y nos encontramos ante uno de los casos en que, se pretende asegurar la plena efectividad de estas medidas de fomento, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos, por lo que queda justificada la gestión de las ayudas por la Administración General del Estado.

Por otra parte para el desarrollo de las actuaciones que tienen por objeto la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, en ámbitos suprautonómicos, se requiere en su ejecución un grado de homogeneidad que sólo se garantiza a través de la Administración General del Estado.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas que sean de aplicación.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es regular las bases para la concesión de ayudas financieras, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Artículo 2 Convocatorias y criterios para la fijación de la cuantía de las ayudas.

Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Capítulo I del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se publicarán convocatorias anuales, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, que para este fin, contemple la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio presupuestario, teniendo que realizarse los programas y actividades en dicho ejercicio.

Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y el importe máximo de cada subvención individualizada. Además, contendrán los programas y actividades a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y actividades.

Los criterios para la selección de las entidades y de la cuantía individualizada de la subvención para cada concepto presupuestario serán los siguientes:

Valoración de las entidades y proyectos siguiendo los criterios del artículo 9 de esta Orden.

Valoración conjunta ponderando las entidades con 0,25 y los proyectos con 0,75.

Fijación del umbral de valoración conjunta subvencionable.

Distribución del presupuesto disponible entre los proyectos que han superado el umbral, atendiendo al importe de las solicitudes y mediante prorrateo cuando la suma de los importes solicitados superen el presupuesto disponible.

La resolución en la que se efectúe la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las entidades y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas y que carezcan de fines de lucro, así como las asociaciones profesionales que, careciendo igualmente de fines de lucro, persigan, entre otras, las finalidades objeto de esta orden.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades de la misma naturaleza.

Artículo 4 Requisitos.
  1. Las entidades y organizaciones solicitantes deben de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

    2. Tener una antigüedad de más de dos años en el momento que se publiquen las correspondientes convocatorias.

    3. Tener ámbito de actuación supraautonómico, según su título constitutivo.

    4. Carecer de fines de lucro.

    5. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    6. Acreditar no estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    7. Deberán dedicarse con carácter prioritario a la realización de actividades dirigidas a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

    8. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por el extinguido Ministerio de Medio Ambiente.

    9. Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

  2. Las actividades financiadas tendrán un ámbito territorial de más de una Comunidad autónoma.

  3. Toda actividad que se realice financiada mediante esta convocatoria deberá hacer constar expresamente el apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino e incluirá la imagen institucional del mismo en cuanta documentación, folletos, pancartas, etc., se produzca.

Artículo 5 Conceptos susceptibles de ayuda.
  1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la actividad para la que se han concedido, comprendiendo las retribuciones de personal, mantenimiento y actividades, alquiler de inmuebles, vehículos o equipamiento, dietas y gastos de viaje y demás relacionados en el apartado siguiente, incluso los que hayan podido efectuarse desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se trate de actividades incluidas en la memoria de la solicitud presentada.

  2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

    1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento...

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