ORDEN DEF/94/2004, de 20 de enero, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal o auxiliar de los équidos de la raza hispano-árabe.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2004-1510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/94/2004, de 20 de enero, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal o auxiliar de los équidos de la raza hispano-árabe.

El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, establece que le corresponde al Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta la gestión de los Libros Genealógicos de las puras razas equinas que en el mismo se determinan.

En esta gestión, se le asigna al mencionado Organismo, entre otras, la función de establecer el procedimiento de calificación y modalidades de valoración de los équidos de raza hispano-árabe (Ha), por lo que se hace necesario establecer las normas y procedimientos que permitan a los criadores y propietarios valorar su cabaña para que puedan ser inscritos sus productos en registro principal de la raza hispano-árabe conforme a lo reglamentado en la Orden APA/3277/2002, de 13 de diciembre, por lo que se establece las normas zootécnicas de la raza hispano-árabe.

En su virtud y de acuerdo con lo indicado en la disposición final primera , del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, consultada la asociación representativa de la raza hispano-árabe, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Órganos actuantes

Primero. Órgano responsable y finalidad.

  1. En el ámbito de la Administración General del Estado el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR) es el organismo designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar las funciones que se determinan en el artículo 3.2 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas el régimen jurídico de los Libros Genealógicos, las Asociaciones de Criadores y las características zootécnicas de las distintas razas.

  2. La finalidad de la presente disposición es la de establecer el procedimiento de valoración para la inscripción de los équidos de la raza hispano-árabe (Ha) en el correspondiente registro principal o auxiliar de su raza, regulado en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, así como determinar los órganos actuantes ylas actuaciones, requerimientos y tribunales calificadores a aplicar en este procedimiento.

    Segundo. Red territorial.

  3. El FESCCR llevará a cabo las labores de inscripción previstas en esta disposición, a través de las Áreas de Cría Caballar constituidas en las Delegaciones de Defensa en los términos dispuestos por el Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre Organización y Funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

    Tercero. Comisión de Procedimiento y Valoración del Ha.

  4. Para asesorar al Presidente del FESCCR en las actuaciones relacionadas con el procedimiento que se establece en esta disposición se constituye, en calidad de órgano colegiado, adscrita al Organismo Autónomo la Comisión de Procedimiento y Valoración del Ha, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

  5. Dicha Comisión tendrá la siguiente composición:

    Presidente: El Secretario General del FESCCR.

    Vocales de la Administración: dos del FESCCR con rango de Jefe de Área o Unidad, nombrados por el Presidente del Organismo Autónomo.

    Vocales ganaderos: dos nombrados por las Asociaciones de Criadores de caballos de Ha de ámbito nacional legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Actuará como secretario uno de los vocales de la Administración General del Estado.

  6. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

    Informar del cumplimiento de las actuaciones previstas en este procedimiento.

    Proponer las modificaciones oportunas a la presente Orden de procedimiento y a los documentos relativos a ella.

    Proponer las listas oficiales de personal autorizado por el FESCCR en sus aspectos relacionados con las valoraciones para las inscripciones de productos en los registros del Ha.

    Proponer la inhabilitación del...

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