Real Decreto 3328/1983, de 21 de Diciembre, por el que se modifica el articulo primero del Real decreto 2649/1978, de 29 de Septiembre, por el que se incorporan al regimen especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta propia o autonomos a los Farmaceuticos titulares de Oficinas de Farmacia.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 1984
MarginalBOE-A-1984-1225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La sala cuarta de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , en sentencia de fecha 25 de febrero de 1983, ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real-Decreto 2649/1978, de 29 de septiembre, declarando que el mismo no es conforme a derecho en cuanto que, en su articulo primero, incluye en el Regimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autonomos no solo a los farmaceuticos titulares de oficinas de farmacia, sino tambien a los de , por lo que anula y deja sin efecto este ultimo y concreto extremo En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 21 de diciembre de 1983 , dispongo:

Articulo Unico se modifica el articulo primero del Real Decreto 2649/1978, de 29 de septiembre, que queda redactado en la siguiente forma:

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983 .-Juan Carlos R.-en Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquin Almunia amman

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