RESOLUCION DE 18 DE ABRIL DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Primer convenio colectivo general para el Sector del Corcho.

MarginalBOE-A-1996-12086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del primer Convenio Colectivo General para el Sector del Corcho (Código de Convenio número 9910185), que fue suscrito con fecha 22 de marzo de 1996, de una parte, por la Federación Estatal de Asociaciones Corcheras (FEDACOR) y la Asociación de Empresarios del Corcho de Cataluña (AECORK), en representación de las empresas del sector y, de otra, por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de UGT (FEMCA-UGT) y la Federación Estatal de Construcción y Madera de CC.00. (FECOMA-CC.OO.), en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO GENERAL PARA EL SECTOR DEL CORCHO

Preámbulo

La negociación colectiva, en el sector del corcho, ha venido desarrollándose hasta la fecha en ámbitos reducidos y localizados en aquellos territorios donde esta industria tiene cierta implantación. En todo caso, las diferentes unidades negociadoras en ocasiones han seguido caminos diversos y distintos, con falta de coordinación entre ellas. Al mismo tiempo, ha venido subsistiendo a pesar de su obsolencia y pertenencia a un régimen político ampliamente superado, la Ordenanza Laboral del Sector como derecho dispositivo y regulador de determinadas materias remitidas por los propios convenios.

Las organizaciones empresariales y los sindicatos más representativos del sector del corcho conscientes de esta realidad, han venido en los últimos meses negociando a nivel estatal el presente Convenio, al objeto de establecer un marco sectorial estatal de relaciones laborales. Este marco estatal pretende homogeneizar las condiciones generales de trabajo a fin de posibilitar una interlocución más fluida, adaptada a la realidad actual, que tienda a mejorar la productividad y competitividad de las empresas y posibilitar una mayor cantidad y calidad de empleo así como unas mejores y más dignas condiciones de trabajo.

Con el Convenio Estatal del Corcho que FEDACOR y AECORK, como asociaciones empresariales más representativas, y los sindicatos, FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO., han convenido sustituir a través de la negociación colectiva la Ordenanza Laboral del sector, articular la negociación colectiva en los diferentes niveles y dar respuesta a algunos de los problemas fundamentales de las relaciones laborales sectoriales tales como la contratación laboral, jornada anual, concepto y estructura de las percepciones económicas, potestades empresariales en materia de ordenación y organización del trabajo, régimen disciplinario, derechos sindicales en el seno de las empresas y salario mínimo del Sector.

Junto a ello el Convenio Estatal establece otras materias tendentes a mejorar las relaciones laborales en el Sector, tales como un sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos o aspectos tendentes a mejorar la cualificación y formación de los trabajadores del sector a fin de posibilitar una mayor adecuación de los recursos humanos en el seno de las empresas mediante la adhesión al Acuerdo Nacional de Formación Continua.

En otro orden de cosas, el Convenio Estatal trata de solucionar un elemento de distorsión tanto entre empresas como entre trabajadores, a través de una nueva formulación de concepto de antigüedad. Sin mermar los derechos de los trabajadores que lo vienen percibiendo viene a posibilitar, tanto a éstos, como a quienes no lo perciben una más lógica redistribución de las retribuciones económicas mediante el mecanismo de la consolidación de este concepto retributivo en las fechas que el Convenio establece, e incrementado para el conjunto de los trabajadores a lo largo de los cinco próximos años los salarios base en función de valor actual de la antiguedad.

Finalmente, con carácter excepcional, al objeto de que en los ámbitos negociadores inferiores no se produzcan tensiones innecesarias y pueda adaptarse adecuadamente el Convenio Estatal las organizaciones firmantes han convenido los incrementos salariales para los años 1996, 1997 y 1998.

En base a de todo ello las partes han convenido la firma del presente Convenio.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 92

De la negociación colectiva sectorial

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Estructura de la negociación colectiva

Estructura y ámbitos de negociación.

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Convenio Colectivo General.

    Este Convenio Colectivo General del sector del corcho viene a sustituir a la Ordenanza Laboral para las Industrias del Corcho del 15 de abril de 1972.

    Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

  2. Convenios Colectivos de ámbito territorial inferiores, que serán de renovación periódica, que tienen por objeto desarrollar las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o en su caso, aplicar en los mismo ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio.

  3. Convenios de empresa que desarrollan las materias específicas de la Entidad.

Artículo 2 Atribución de competencias según ámbitos de negociación.
  1. a) Se reservan al Convenio General las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y que a continuación se especifican:

    Modalidades de contratación.

    Períodos de prueba.

    Clasificación profesional.

    Movilidad geográfica.

    Régimen disciplinario.

    Seguridad y salud en el trabajo.

    1. Asimismo, las parte firmantes del presente Convenio acuerdan reservar, con el carácter de exclusividad para su negociación en el Convenio General, las siguientes materias:

    Movilidad funcional.

    Estructura salarial.

    Jornada anual.

    Formación profesional.

    Representación sindical.

    Procedimiento voluntario de solución de conflictos.

    Permisos y licencias.

    Salario mínimo del sector.

    En posteriores convenios de ámbito general y previa consulta de las organizaciones territoriales, en la forma que consideren cada una de las partes signatarias, éstas podrán fijar nuevas materias de negociación reservadas al ámbito de este Convenio.

  2. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior, serán materias específicas de negociación colectiva, en su caso, las siguientes:

    El contenido obligacional de los convenios.

    La concreción y fijación de las percepciones económicas, cuyos conceptos y estructuras estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

    Calendario de distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.

    Horas extraordinarias.

    Cláusula de descuelgue.

    Cualesquiera otras materias no reguladas en este Convenio General, ni reservadas a él, así como de aquellas materias a las que expresamente se remite éste.

Artículo 3 Reserva material del Convenio General.

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores las materias reservadas a este Convenio Colectivo General y así enumeradas en el artículo 2.1.ºa) y b) del mismo, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito. Consiguientemente las partes firmantes del siguiente Convenio renuncian expresamente al ejercicio, en las unidades de negociación de ámbito inferior a este Convenio, de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias contempladas en el apartado B) del artículo 2.

Artículo 4 Vigencia de los Convenios.

Los convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo General, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en este Convenio.

Artículo 5 Principio de complementariedad.

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio Colectivo General del Sector respecto de los de ámbito inferior.

Artículo 6 Concurrencia de Convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2.º y 3.º, de este Convenio General, la aplicación de los supuestos de concurrencia entre convenios de distintos ámbitos, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito según lo acordado en el de ámbito superior.

  2. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR