Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, sobre la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16828
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrolla, para el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las previsiones de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre presentación obligatoria por medios electrónicos de solicitudes y documentación.

En dicha orden se establece, además de a grandes empresas, la obligación para personas físicas y jurídicas de presentar por medios electrónicos toda la documentación exigible en los procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i), cuando así se indique expresamente en el Anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que ha sido objeto de ampliación por las Ordenes ITC/2241/2005, de 4 de julio e ITC/1761/2006, de 19 de mayo. Se trata generalmente, en tales procedimientos, de interesados que disponen de un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Como quiera que el Anexo I.B) citado y sus posteriores modificaciones de 2005 y 2006 no incluyen, por ser anteriores a la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, mención alguna a esta obligación, es preciso acotar a qué trámites y procedimientos se refiere la obligación fijada en dicha orden. A tales efectos se procede, mediante un nuevo anexo, de una parte, a ampliar y actualizar el Anexo I.B) anterior, y de otra, a determinar el carácter de procedimiento relacionado con la I+D+i en los que resultará obligada la tramitación por medios electrónicos.

La citada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, que crea el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establece, para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, la necesaria utilización de firma electrónica reconocida.

La aplicación práctica de esta exigencia de la firma electrónica reconocida ha puesto de manifiesto, para las empresas y demás interesados en sus relaciones con el Ministerio, la necesidad de simplificar los mecanismos de identificación de modo que puedan ser utilizados los medios electrónicos en las relaciones con el departamento por un universo cada vez más amplio de usuarios. A este necesidad responden las previsiones de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que, en su artículo 13, permite el uso, además del DNI electrónico y la firma electrónica avanzada y reconocida, de distintos sistemas de firma electrónica tales como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, entre otras.

Atendiendo a esta reciente reforma legal, y sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, en esta orden, con base en lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria única de dicha norma legal, sobre subsistencia de los actuales registros telemáticos, se procede a la modificación de la exigencia de la firma electrónica reconocida, como único sistema de identificación, incluyendo en su articulado el tenor literal del apartado 2 del citado artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Por último y acorde con la nueva ley se procede a la necesaria adaptación terminológica de la expresión «registro telemático» por «registro electrónico».

El artículo 14.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y notificaciones telemáticas, establece el contenido mínimo de las órdenes de creación de los registros telemáticos de los Departamentos ministeriales. Entre ese contenido mínimo se halla la especificación de los trámites y procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse.

Por otra parte, el apartado 1 de la disposición final tercera de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene un mandato a las Administraciones Públicas para que hagan pública y mantengan actualizada la relación de los procedimientos y actuaciones adaptados a lo dispuesto en dicha norma legal.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Relación de procedimientos del departamento susceptibles de tramitación por medios electrónicos y obligatoriedad del uso de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR