Corrección de errores del Decreto 3280/1974, de 28 de noviembre, por el que, de conformidad a lo previsto en el Decreto-ley 5/1974, de 24 de agosto, se regula el órgano que establece su artículo 15, con funciones urbanísticas en la provincia de Barcelona.

MarginalBOE-A-1974-56041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyLey
25882
20
diciembre
1974 n
..
Q.
del
K-Núm.
304
CAPITULO
VI
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
._
..
Horas
extI'as
Diario
----------
,
Normales
Festivos
----
-----
-----
lO2
40
47
158
63
73
213
84
99
246 98 114
276
109
12.
2Bl
111
130
292
116
135
298
118
138
323 12B
149
3BB
154
180
454
180
210
519
206
240
519
218 254
32.
129
150
292
116 135
292 116 133
292
11.
135
323
128
149
25861
Administrativos;
Mensual
------
Jefe
de
primera
..
..
19.160
240
280
Jefe
de
segunda
16.003
223
26&
Ofícíal
efe
primera
...
13.620 180
210
Oficial
,de
segunda
11.675 151
16&
Auxiliar
...
9.730
128 ISO
Aspirante
de
catorce
añOS
3.427
45
5;j
Aspirante
de
quince
años
4.453
59
68
A&pirante
de
dieciséis
años
5,825
77
90
Aspirante
de diecisi.ete .
años
7,881 104 121
Telefonista.
8.567
113 132
Personal
técníco:
Delinear,te
Dibujante
Proyec-
tista
de
primera
15,178
200
234
Delineante,
I:..-"i
buí
an
t(l
Proyec-
tista
de
súgunda
......
13-.946
lB4 215
Delineante.
Dibujante
Proyec-
tísta
de
tt.-Tcera
12.972
171 200
Maestro
Encargado
1-8.160
240
280
Jefe
de
organización
18.160
2..!0
280
Técnico
de
organización
.........
13.620
180
210
Titulados
de
grado
medio
......
18.167
240 280
Titulados
de
grado
superior
25.945
343
400
Aprendiz
de
primera
Aprendiz
de
segunda
Aprendiz
de
tercera
.
Aprendjz
de
cuarta
Trabajos
secundarios
Peón
, .
Especialista
de 15egunda .
Especialista
de
primera
Oficial
de
tercera
Oficial
de
segunda
.
Oficial
de
primera
Oficial
Esp.
de
litografía
......
Encargado
de
Sección
-.
..
Capataz
Guarda
y
Sereno
Portero
Ordenanza
Almacenero
yListero
Art.
9."
Repercusión
en
precios.-Respeeto
a
la
posible
re-
percu;;Jón
eIi.
precios,
se
estará
a
tenor
de
lo
dis'puesto
en
la
legislación
vigente.
Catpgorias
DisP9siciones.
finales
ArL
HJ.
Todas
las
materias
no
comprendidas
en
el
presente
Convenío
Colectivo
quedarÁn
reguladas
por
la
Ordenanza
La-
1;>oral
del
sector.
La
base
Salarial
.
para
-el
cómputo
de
los
diversos
emolu-
mentos
y
conceptos
retributivos
es
la
que
fígura
como
tabla
salarial
en
el
anexo
del
presente
Convenio
Colectivo.
Tabla
salarial
para
1974
CORREC"t:[ON
de
errores
del
Decreto
3280/1974,
de
28
de
noviembre,
por
el
que,
de
conformidad
a
lo
previsto
en
el
Decreto-ley
511974,
de
24
de
agosto,
se
regula
el
órgano
que
establece
su
artículo
15,
con
funciones
U1"banísticas
en
la
provincia
de
Bar-
.J:elona.
Advertidos
errores
en.
el.
texto
del
mencionado
Decreto,
pu-
blicado
Cil
el «Boletín
Oficial
del Estado,.
número
288,
de
fecha
2'de
diciembre
de
1974,
se
transcriben
a
continuación
las
opor-
tunas
rectificacíones:
En
la
pilgina
24457,
párrafo
sexto
de
la
exposición
de
motivos,
lineas
tercera
y
cuarta~
dondé
dice: «...
ganmtías
de
los
admi-
nísttad-cres,.,",
debe
decir:
.....
gurantias
de
lcs
admínístrados
...
».
En
la
página
24458,
artículo
quinto.
apartado
al,
dende
dice:
,...
al
Ministerio
de
la
Vivienda:.>,
debe
decír:
«,
...
al
Mmistro
de
la
Vivienda,..,..
Disposiciones
varias
Art.
7."
Compensación
y
absorcíón.-Todas
l
mejoras
vo-
luntarias
que
tuvieran
establecidas
las
Empresas
Si:lrá-n
absor-
bibles
y
compenSables,
Las
disposiciones
del
presente
Conv€nio
Colectivo,
en
cuanto
mas
favorables
en
su
conjunto
para
los
trabaiadoresa
quienes
afecta,
sustituyen
cuahtas
condkionesde
trabajo
se
h'8,ya-n
dictado
y
se
hallasen
vigentes
a
la
fecha
de
entrada
et1vigo-r,
y
que
sean
concurrentes
con
las
pactádasen
esteConv$hio.
Art.
8.° ComiSión Paritaria
de
representantes.-:':EncumpIi-
miento
de
lo
dispuesto
en
el.
al'tfculo
11
de
la
dtad'a'
Ley
de
19
de
diciembre
de
1973,
se
crea
una:
ConiisiónParitaria
de
representantes
de
las
partes
negociadoras
:p.arare50Iver
las
cuestiones
que
se
deriven
de
la
aplicadóndelpresente
Con~
venio.
Dicha
Comisión
estar.á
integrada
por
5ms
representantes
designados
por
las
EmpresM
y
otros
seis
porIús
tr'tloojadores.
Será
presidida
por
la
persona
a
quien
designe
la
autoridad
competente
y
sus
reu,liones
tendrán
lugar
'en
la
sede
que
determine
dicha
autoridad,
El
cometido
de
la
Comisión
Paritaria
co-nsiStJráen
informar
y
asesorar
a
las
parte"
interesadas.
o
negociadoras
sQbre
la
interpretación
de
las
clausulas
del
Conveúio,
as'í
como
de
las
incidencias
que
pudieran
producirse
con
relación
al
mismo,
con
objeto
de
que
tengan
los
elementos
dejui¿io
prei;:isos
para
su
más
acertada
interpretación.
AfaltadEi
acuerdo-
así
como
en
todo
10
relatívo
a
su
funcionamÜ'mto y
facultades,se
estará
alo
dispuesto
en
la
ley
3B11973,
de
19
de
dí(Í('l11br~;
a
la
Orden
del
Ministerio
de
Trabajo
de
21
U:éE'nero
de
1974,
así
como
en
la
Resolucíón
del
Secretarío
gen.eral.
de
la
OrganJ,ím-
ción
Sindical
de
31
de
enero
de.
1974.
CAPITULO 1II
Retribuciones
SALARIOS
Art.
5."
Se
establecen
con
carácter
general
los
salarios
que
constan
en
la
tabla
de
salarios
como
anexo
al
presente
Convenio.
Los
conceptos
retributivos
que
figuran
en
el
anexo
de
este
Convenio
y
los
restantes
conceptos
de.
percepción
del.
personal
afectado
por
el
mismo
se
encuadrarán
de'
acuerdo
con
lo'
dis-
puesto
en
el
Decreto
2380/1973,
de
11
de
agosto,
yOrdenrnitijs-
terial
pata
su
desarrollo.
Los
salarios
fijados
en
este
Convenio
cprresponden
a
1,l~
rendimiento
de
trabajo
de
60
p.
Bedaux
y
su
equivalente
en
los
restantes
sistemas
de
remuneración
con
incéntivoqüe
pudieran
implantar
las
EmpresaS'.
En.
at¡ueUoscasos
en
los
que
no
se
hubieran
adoptado
sistemas
de
remuneración.
con
incen-
tivos
se
entenderá
como
rendimiento
normal,
a
efectos
de,la
rHribuci6n
del
trabajador,
el
detln
operario
de
capacidad
normal.
CAPITULO
IV
Régimen
asistencial.
Plus
de
asistencia
y
puntualidad
Art.
6.°
Las
Empresas
abOllarán
.un
plus
de
asistenda
y
puntualidad,
consistente.
en
ellO
por
·100
sobre
el
salario
esta-
blecídoen
la
tabla
salarial
que
figura
cinna
anexo
al
.preserlt~
Convenio,
más
antigüedad.
Este
plUS'
se
computará
por
periodos
semanales
yten<:lr>
derecho
a
él
el
personal
que
no'
haya
cometido
.
ningUna
falta
de
asistencia
o
puntualidad
durante
diéhoperíodo.
.y
alcan~
zará
a
los
días
trabajados,'
másdomingóS
-y
'.
festivos,
No
obstante
lo
dispuesto
en
el
.
pá~afb.
anterior,
.
dicho
plus
se
percibirá
igualmente
en
los
siguientes
supuestos
en
concreto:
al
Cuando
el
trabajador
·Sé.
al1seritepara
..
cumpUr
funciones
de
carhcter
sindical
en
los
cargos
repres,,!u'tativos.
bl
Durante
los
períodos'
regl8¡m~ntarios.
d~
·vacaciones.
c)
Durante
los
días
en
que
.el
trabajador
esté
ausente
con
permiso
por
causa
de
muerterle
¡ps
padres,
cónyuge,hijns,
abuelos,
nietos
y
hermanos.
d)
Durante
el
permiso
motivado
por
alumbramiento
de
espo~
sa
o
intervención
quirúrgica
de
los
fan:liliar,es
comprendidos
en
el
apartadocl.
e)
Cuando
el
trabajador
Se
ausente
por
causa
ele
citaciones
judiciales
o
gubernativas
o
P!iraasistira
algún
examen
para
estudios
oficiales, inclu:'iO
el
obligf:l.torioparaobtenerel
permiso
de
conducción
y
para
la
obfencióh
o
renovación
del
doéumento
nacional
de
identidad.
f)
Durante
los,
dias
trabaJados
d1,lrantB
la
semana
en
que
se
produzca
la
baja
o
el
alta
originados
por
causa
de
accidente
laboral.
Todos
estos
supuestos
deberán
justifjntrse
suficiénfemente.
CAPITULO V
111:1t11l1l1Itl'
I

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