RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso.

MarginalBOE-A-2004-3520
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso.

El Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (BOE de 15 de octubre), habilita a las Entidades Colaboradoras para admitir, con carácter general, todo tipo de ingresos derivados dedeclaración-liquidación, autoliquidación, o liquidación practicada por la Administración.

En aras de la ejecución práctica de esta previsión, la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre (BOE 23 de diciembre), por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003 y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995 (BOE de 22 de junio), prevé que cada deuda tributaria vaya acompañada de un documento de pago que permita al obligado su ingreso a través de Entidades colaboradoras, permitiendo a estas últimas por medio de los procedimientos centralizados previstos en la citada Orden, la transmisión a la Agencia Tributaria de la información relativa a los documentos recaudados y el correspondiente ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas.

Sin embargo, existen supuestos excepcionales en los que no es posible acompañar a la comunicación de la deuda un documento de pago que permita al obligado su ingreso a través de entidad colaboradora como son, entre otros, los ingresos procedentes de otras Administraciones o los descuentos en pagos en virtud de acuerdos de compensación.

Por tanto, se hace necesario determinar un procedimiento para la realización de estos ingresos, el suministro de la información a la Agencia Tributaria y la canalización de los mismos a las cuentas del Tesoro Público.

En virtud de la habilitación concedida en el Apartado Sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), se establece el siguiente procedimiento:

Primero. Ámbito de aplicación.--El procedimiento que se establece en esta Resolución es de aplicación a los siguientes ingresos:

  1. Remesas de ingresos procedentes de otras Administraciones Tributarias nacionales (Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales), originadas por ingresos correspondientes a la Agencia Tributaria, erróneamente satisfechos en otra Administración por el contribuyente o por las Entidades colaboradoras.

  2. Ingresos derivados de...

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