Orden INT/2967/2006, de 25 de septiembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Septiembre de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-17008 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
Orden INT/2967/2006, de 25 de septiembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 1.2, que por el Ministerio del Interior se determinarán los términos municipales y núcleos de población a los que serán de aplicación las medidas establecidas en el mencionado Real Decreto-ley, destinadas a las personas y bienes afectados por los incendios acaecidos durante los días 4 a 14 del mes de agosto de 2006 en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tras la evaluación del alcance de los incendios, y una vez determinados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado el ámbito geográfico concreto afectado, ha podido establecerse una relación de los municipios damnificados que, por lo tanto, pueden ser beneficiarios del catálogo de actuaciones de carácter extraordinario que prevé la citada norma legal.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 1.2 del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto,
D I S P O N G O :
Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de septiembre de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
ANEXO
Provincia de A Coruña
Abegondo; Ames; Aranga; Ares; Arteixo; Arzúa; Baña (A); Bergondo; Betanzos; Boimorto; Boiro; Boqueixón; Brión; Camariñas; Cambre; Carballo; Carnota; Carral; Cedeira; Cee; Cerceda; Cerdido; Cesuras; Coristanco; Coruña (A); Culleredo; Curtis; Dodro; Dumbría; Ferrol; Fisterra; Frades; Laracha (A); Lousame; Malpica de Bergantiños; Mazaricos; Melide; Mesía; Moeche; Monfero; Muros; Muxía; Narón...
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