ORDEN APA/1586/2003, de 5 de junio, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2003.

MarginalBOE-A-2003-12018
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1586/2003, de 5 de junio, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2003.

Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos constituidas para la protección y defensa de las razas ganaderas autóctonas españolas en peligro de extinción, correspondientes al año 2003, según los criterios de distribución territorial acordados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 3 de febrero de 2003.

Esta disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

En su tramitación se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria de ayudas.

Las solicitudes de ayuda a que se refiere el artículo primero del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, correspondientes al año 2003, se presentarán ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya procedido al reconocimiento oficial de la organización o asociación de ganaderos solicitante, en el plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2 Criterios de adjudicación.

La adjudicación de subvenciones se efectuará dentro de las disponibilidades presupuestarias que fueron objeto de reparto para cada Comunidad Autónoma en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 3 de febrero de 2003, con el límite de 12.020 E por organización o asociación, establecido en el artículo 7 del Real Decreto 997/1999.

Disposición adicional...

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