Real Decreto 4015/1982, de 29 de Diciembre, por el que se aprueban las Normas de Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Generalidad valenciana y Funcionamiento de la Comision mixta prevista en la Disposicion transitoria cuarta de su estatuto de autonomia.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 1983
MarginalBOE-A-1983-3156
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, determinó las bases para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que, según el Estatuto, corresponden Comunidad Autónoma, en las que se prevé la creación de una Comisión Mixta Paritaria para llevar a efecto dichos traspasos.

Constituida dicha Comisión, se hace necesario establecer las normas adecuadas para su funcionamiento y el desempeño de la función encomendada a órgano colegiado, así como fijar la situación de los funcionarios del Estado adscritos a los servicios que se transfieren a la Generalidad Valenciana.

Tales normas, elaboradas en el seno de la Comisión, han sido aceptadas en su redacción definitiva por el Pleno en su sesión celebrada el día 27 de diciembre de 1982, resultando oportuno proceder a su aprobación por el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Comisión Mixta de Transferencias, constituida de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, ajustará su actuación a las presentes normas que formula ella misma dentro de los preceptos de la referida disposición transitoria y restantes normas del citado Estatuto.

Artículo 2º

La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por ocho Vocales designados por el Gobierno y otros ocho por el «Consell» de la Generalidad Valenciana, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el dicho «Consell». El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente, y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales podrán ser sustituidos en cualquier momento por los órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.

Artículo 3º

La Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida por un funcionario del Estado y otro del «Consell», designados por la propia Comisión Mixta, sobre las propuestas que formulen su Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Los Secretarios levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión, autorizadas con sus firmas y visadas por la Presidencia, y expedirán las certificaciones de los acuerdos que deban ser elevados como propuestas a la aprobación del Consejo de Ministros.

El Secretario propuesto por el Presidente custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 4º

La Comisión se reunirá en Pleno en Madrid o en la Comunidad Valenciana, según decida la Presidencia. La convocatoria corresponderá al Presidente, de acuerdo con el Vicepresidente, y será notificada a los Vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante.

De cada reunión se levantará un acta conteniendo la lista de asistentes y los acuerdos habidos, prescindiendo de las deliberaciones, salvo que la Presidencia o algún Vocal solicite se incluya alguna manifestación producida en el curso de la reunión. Las actas se extenderán por duplicado, en interés del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º

Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de traspaso de funciones y servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomará las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.

Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderá formalizada la propuesta al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo 6º
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materia cuyo cometido fundamental será determinar con la presentación de la Administración del Estado los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que debe recibir la Comunidad Autónoma. Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta para que las ratifique, en su caso. A los efectos previstos en este apartado, las Comisiones Sectoriales serán las constituidas de acuerdo con el Real Decreto 2968/1980, de 12 de diciembre, y disposiciones complementarias. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de estas Comisiones Sectoriales será el establecido por ellas mismas.

  2. Para la preparación de las transferencias y traspasos en materia de su Estatuto que excedan de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución o en aquellas otras de especial interés o significación para la Generalidad Valenciana, la Comisión Mixta está asistida por ponencias especializadas con participación paritaria de ambas representaciones, que podrán tener la asistencia de los expertos que consideren convenientes.

Artículo 7º

Los acuerdos de transferencias de funciones y de traspaso de servicios contendrán, al menos, los siguientes extremos:

  1. Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y aprobadas por la Ley Orgánica en que se ampara cada traspaso.

  2. Identificación concreta de los servicios transferidos y de las funciones y competencias que pasará a ejercer la Generalidad Valenciana.

  3. Especificación, en su caso, de los servicios y de las funciones y competencias que sobre la materia objeto de traspaso continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

  4. Identificación concreta, en su caso, y especificación de aquellas funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones, determinando las formas institucionales de cooperación entre ellas.

  5. Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio transferido o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa, con especificación de los datos que permitan la correcta identificación de los bienes inmuebles y con determinación de las concesiones y contratos afectados por el traspaso.

    Los bienes, derechos y obligaciones traspasados continuarán en las mismas condiciones jurídicas, subrogándose en ella la Generalidad Valenciana.

  6. Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios que se traspasan, con expresión de su número de Registro de Personal y, además, si se trata de funcionarios, Cuerpo, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones básicas y complementarias; en el caso de personal laboral se expresará su categoría, puesto trabajo y régimen de retribuciones, y en el del personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. En ningún caso podrán transferirse plazas vacantes no dotadas presupuestariamente.

  7. Relación de vacantes dotadas presupuestariamente de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo al que están adscritas, nivel orgánico e importe de la dotación económica.

  8. La valoración definitiva o provisional del coste efectivo de los servicios transferidos, así como las modificaciones que, en su caso, deban operarse en los presupuestos del Estado o de los Organismos autónomos correspondientes. Cuando la valoración del coste sea definitiva, se fijará el porcentaje equivalente sobre los ingresos del presupuesto del Estado. Dicha valoración se realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía.

  9. Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios o competencias transferidos.

  10. Fecha de efectividad de las transferencias de las competencias, funciones, servicios e Instituciones traspasados, que coincidirá con los días 1 de enero o 1 de julio de cada año.

Artículo 8º
  1. Los expedientes en tramitación correspondientes los servicios o competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de entrada en vigor de la transferencia se entregarán a la Comunidad Autónoma para su decisión. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración del Estado se tramitarán y resolverán por los órganos de ésta.

  2. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, conforme a la normativa estatal correspondiente.

  3. Respecto a la documentación que encuentre archivada, la Generalidad Valenciana podrá solicitar su entrega para la mejor prestación del servicio. La Administración del Estado la remitirá en su original o por copia, según crea conveniente en cada caso.

Artículo 9º

De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3.º, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente de la Comunidad Valenciana no por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Artículo 10

Será titulo suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles la de Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión del carácter de traspaso.

El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no se reputará traspaso y no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar los elementos objetivos del contrato.

Artículo 11
  1. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, de su Administración Institucional y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritos a funciones y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a funciones y servicios traspasados a la Generalidad Valenciana pasarán a depender de ésta con las siguientes peculiaridades:

    1. Quedarán en situación de supernumerarios de los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso, teniendo derecho de referencia permanente para el reingreso al servicio activo en la localidad donde servían cuando pasaron a esta situación.

      El reingreso al servicio activo en otras localidades quedará sujeto a las normas que sean de aplicación general.

    2. El tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma les será computable a todos los efectos en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso. Del mismo modo, el tiempo de servicios acreditados en los Cuerpos o Escalas a que pertenezcan en el momento del traspaso serán computables a todos los efectos en la Comunidad Autónoma.

      En ningún caso podrá existir duplicidad en el computo de servicios.

    3. La generalidad Valenciana asumirá las obligaciones del Estado en materia de Seguridad Social respecto de estos funcionarios. En ningún caso podrá existir duplicidad de pensiones como consecuencia de los servicios prestados al Estado y a la Comunidad Autónoma.

    4. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, a dichos funcionarios les serán respetados los derechos de cualquier naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslados que convoque el Estado en igualdad de condiciones que los restantes miembros de su Cuerpo o Escala, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.

    5. Las dotaciones presupuestarias de los funcionarios a que se refieren los párrafos anteriores serán transferidas a la Generalidad Valenciana y se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado.

  2. A los funcionarios interinos, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal laboral transferidos les serán respetado los derecho que les correspondan en le momento de la adscripción, y entre éstos, el de concurrir a turnos restringidos de acceso a la función pública. Las dotaciones presupuestarais correspondientes se darán de baja en los Presupuestos Generales del Estado. En tanto no se modifique la naturaleza jurídica de la prestación de servicios, se mantendrá el régimen de Seguridad Social que les fuera aplicable en el momento de adscripción, con cargo a la Generalidad Valenciana.

Artículo 12

Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que sigue prestando la Administración del Estado, para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.

En estos casos, se procurará, asimismo no recurrir a la creación de Comisiones Paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 13

La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma Valenciana, según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción, hasta dejarlos completados en el más breve plazo.

Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de un año, a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de funciones y servicios que correspondan a la Generalidad Valenciana, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y a la Generalidad Valenciana.

Artículo 14

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdo de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7.º Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.

Artículo 15

Una vez completado el traspaso de la totalidad de los servicios que constituye la finalidad de esta Comisión Mixta, la misma se disolverá.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de estas normas se iniciará el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administración Territorial,

TOMÁS DE LA QUADRA SALCEDO FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

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