Decreto 1887/1973, de 12 de julio, sobre delimitación, previsiones de planeamiento y fijación del cuadro de precios máximos y mínimos del poligono «Valle de Güimar», de Arafe, Candelaria y Güimar (Tenerife).

MarginalBOE-A-1973-44194
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
15494
Lado
Tramo Direc<:i6n>
Angulo
30
julio
1973
Longitud
B.
O.
(Iel
B.-NUm.
181
Observaciones
1- 3
2- 3
3- 4
4-
5
5-
6-
7
148
6-
9
9-10
10-11
11-12
1~13
13-14
14·15
15-16
16-17
17-18
19-19
19~20
20-21
21-22
22-23
23-24
24-25
25-26
36-27
27-28
28-29
29-30
30-31
31-32
32-33
33-'14
34-35
35-36
36--37
37-38
31
39- 1
S
NE
S-SE
S.sE
O-SE
S
O
O
O-NE
O
O-SE
O-SO
o-SO
NO
O
S-SO
SO
o-NO
N-NO
N
E-NO
N
E-NO
N
SO
N
E
S
E
E
S
NE
E.s0
NO
E
S-SO
E
S
, E
51
310
247
241
131
302
269
50
180
260
190
189
273
172
100
140
272
253
210
2Ml
140
265
lOO
49
320
300
320
85
237
300
100
270
234
310
322
210
28.
105
193
7'
185
1'0
108
.65
430
185
174
266
64
180
80
85
42
45
100
95
181
418
184
l'
50
110
17
2111
126
12
425
45
95
210
75
85
18
30
115
160
63
Paralelo
a
la
margen
Oeste
de
la
carretera
de
Vigo
a
La
Coruña.
Cruza
la
carretera.
de
Vigo
a
La
Caruita
y
continúa
por
la
margen.
Sur
de
un
camino.
de
mies.
Sigue
la
margen
Oeste
de
un
camino
de
mies.
Sigue
la
margen
Oeste
del
camino
antes
citado.
Sigue
su
margen
Norte
un
camino
de
míes.
--......
Paralelo
a
la
margen
Oeste
de
la
carretera
de
Vigo a
La
Corufta.
Paralelo
a
un
canal
hasta
el
camino
que
va
a
un
terreno
deportivo.
Sigue
el
camino
que
va
al
terreno
deportivo.
Sigue
un
camino
de
mies.
'
Tramo
curVo
siguiendo
paralelo
al
canal.
Atraviesa
fincas
particulares
camino
del
canal,
pasa
por
esquina
de
edificación
y
termina
en
camino
de
CarbaUo
a
Valga.
Bordea
por
el
Norte
camino
de
Carballa
a
Valga.
Bordea
las
fincas
1.197, 1.440, 1.189 Y1.188.
Bordea
la
margen
Norte
del·
no
Valga.
Tramo
curvo.
Bordea
la
margen
Norte
del
no
Valga.
Tnimo
curvo.
Linea
l.luebrada
de
cuatro
,tramos
que
bordea
por
el
Sur
las
fincas
números
l.HO, 1.141. 1.142 Y1.143.
Bordea
por
el
Sur
las
fincas
1.138 y1.139.
Línea
quebrada
en
dos
tramos
siguiendo
la
margen
Norte
de
un.
camino
rural.
Bordea
la
margl¡l:n
Norte
del
camino
de
Sixto
a
Torre.
Bordea
la
margen
Norte
del
camino
de
5ixto
a
Torre.
Atravic$a
fincas
particulares.
Bordea
por
el
Oeste
fincas
propiedad
de
doña
Manuela
Mar-
tinez
Ferroy.
Atraviesa
finca
de
herederos
de
Carmen
VáZquez
Tousada
y
acaba
en
la.
margen
Oeste
del
no
Valga.
,
Localizado
en
la
margen
Sur
de
la
carretera
de
Puente-
cesures
y
Vnlag~ia.
Sigue
la
margen
Sur
de
la
carretera
de
Puentecesures
y
Villagarcía.
Sigue
la
margen
Este
del
río
Valga.
Si.glle
ei
talud
Sur
del
ferrocanil
Vigo-La
Coruda.
Sigue
el
talud
Sur
del
ferroCarril
Vigo~La
Corufta.
Sigue
el
talud
Sur
del
ferrocarril
Vigo-La
Coruña.
Recta
que
bordea
por
·el
Norte
las
fincas
595. 596, 597. 598.
Y
termina
en
la
margen
oeste
de
la
carretera
de
Puente-
cesures.
Curva
que
bordea
por
el
Este
el
enlace
con
la
carretera
de
Villagarcía
a
puentecesures.
'11,
Margen
SUr
de
la
carretera
de
Puentecesures
a
ViJIagarcía.
Sigue
la
margen
Sur
de
un
camino
rural.
Tramo
curvo.
Recta
que
bordea
por
el
Norte
la
finca
2M.
Recta
que
bordea
por
el
Norte
la
finca
254.
Tramo
curvo.
Recta
que
bordea
por
el
Este
185
fincas
254
y
255.
Bordea
por
el
Norte
la
finca
de
don
J~sús
Regajo
Lureíro.
Atraviesa
fincas
de
propiedad
particular.
Bordea
por
el
Sur·
finca
de
doña.
Josefa
Freire
Lago
y
cierra.
la
PQIigonal
formando'
can
el
tramo
1·2
un·
ángulo
-
de
293
grados.
Las
datos de
dirección,
angula
y
longitud
son
aproximados
y
los
ángulos
se
lum
medido
en
gr~os
centesimales
y
en
sen-
tido
dextr6giro.
Articulo
tercero.-Se
aproeban
para
el
referido
poligono
las
previsiones
de
planeamiento
resultantes
del
proyecto
y
que
suponen
una
edificalJilidad
de
dos
coma
mncuanta
y
tres
metros
cúbicos/metros
cuadrados
•.
y
cuyo
uso
será
industrial.
Articula
cuarto.-El
cuadro
de
precios
máXimos y
mínimos
se
fija
en
la
forma
siguiente:
Zona primera
Terrenos
a
menos
de
cien
metros
de
las
carreteras
de
La
Coruña
a
Vigo
y
de
Pontevedra
a.
Puentecesures:
Precio
máXimo
43.74
ptas/m'
Precio
minimo
19,33
ptaslm'
Zona
segunda
Terrenos a
menos
de
cien
metros
de
los.
caminas
de
Sixto a
Torre
y
del
servicio
del
canal:
Precio
máximo
42,71ptaslm'
Precío
mínimo
18,07
ptaslm
lf
Zona
tercera
Terrenos
entre
clen
y
trescientos
metros
de
las
carreteras
de
La
Coruña
a
Vigo
y
de
Pontevedra
a
Puentecesures
y a
los
caminos
de
Sixto a
Torre
y
del
servicio
del
canal:
Precio
máximo
34,95
ptas/m
ll
Precio
mínimo
10,48
ptaslm.'
Zona
cuarta
Terrenos
a
más
de
trescientos
metros
de
las
dos
carreteras
y
los
dos
caminos
citados:
Precio
máximo
.,......
35,07
ptas/m
l
Precio
mínimo
~.
10.17
ptas/m
a
Así
]0
dispongo
por"
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
doce
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
da
la
Vivienda,
JOSE
UTRERA MOLINA
DECRETO 1887/1973,
de
12 de
julio,
sobre
delimita·
ción,
previsiones
de
planeamiento
y
fiiación
del
cuadro
de
precios
máximos
y
mínimos
del
polígono
.Valle
de
CÚlmar-, de
Arafe.
Candelaria
y
Gütmar
lTenerifeJ.
La
Ley
cincuenta y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
dos,
de
vein4
tiuno
i
julio
autoriza
al
Gobierno.:;;
la
delimitación
de
polt-
gonos
de
actuacián.
existan
o
no
confeccionados:
o
aprobados
los
respecti
,'os
planes
de
ordenad6n
urbana.,
Generaie;:.
o.
Parciales,
ola 1p.oclificación,
en
su
caso,
del·
Plan
General
en
que
haya
de
actuarse
mediante
la
delimitación
prevenida
en
el
articulo
ciento
\-t'intiuno
de
la
Ley
del
Suelo
y a
la
fijación
de
los
pre-
cios
m1:i.ximos y
mínimoo
de
valoración.
La
autoriZación
se
cir
..
cunscrioe 8"]as zonas
en
que
haya
de
aotuarse
para
la
ejecución
l'
B.
0_
del
F.-Núm.
181
30
julio
1973 15495
del
Plan
Nacional
de
la
Vivienda
y
de
Jos
de
Urbanismo
y
cuan-
do
lo
exijan
los
proyectos
urba.nos
de
inmediata
ejecución.
Por
otrá
parte.
ya
tenor
de
lo
que
dispone
el
Decreto
tres~
cientos
CUE.renta y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
tres.
de
vein~
tiuno
je
febrero,
podrán
incluirse
·en
un
soloexpedi-értte
o
tra-
mitarse
simultáneamente
la
delimitación,
la
.módifícaclónde
las
previsiones
de
un
plan
y
·la
fijación
de
10$
precios
máximos
y
minim'JS
para
la
exprOpiación.
Por
inkiativa
del
excelentísimo
Cabildo
Insular
de
Tenerife.
y
de
C'onformidad
con
las
disposiciones
citadas;
se
tramitó
el
oportuno
expediente,
llegándose
a
la.
aprobación
del
mismo
por
Decreto
dos
mil
ciento
setenta
y
siete/milnovecientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno
de
julio.
Posteriormente
se
constituyó
la
Asociación
Mixta
de
Compen-
sación,
participando
en
la
misma
el
Instituto
Nacional
deUrba-
nización,
el
excelentísimo
Cabildo
Insular
de'
Tenerifey
la
Caja
de
Ah
~rros
de
Santa
Cruz
de
Tenerife,
procediéndose'
seguída-
mente
al
periodo
de
invitación
aJos propiet&rios
para
adherirse
a
la
actuación,
sin
que
en
ningqn
caso
se
'produjera
tal
ad-
hesión.
Observados
ciertos
defectos
en,
la
tramitación
del
expediente
primitivo,
a
instancias
del
Instituto
Nacional
de
Urbanización,
miembro
y
Organo
Técnico
de
la
Asociaci6li; se
inieló
nueva·
mente
.ti
expediente,al
amparo
de
las
normas
,contenidas
en
la
Ley
cinr:uentay
dos/mil
novecientos
sesenta
y
dos,
de
veintiuno
de
juBo, Ley
del
Suelo
y
Decreto
trescientos.i;:ullrenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
'Y
dos,
de
veintiuno
de
febrero.
Durante
la
información
pública
de
los
proyectos
se
presen-
tan:\D
ciento
noventa
alegaciones.
cuyo
contenido
puede
resu-
mirse
1e
la
siguiente
manera:
lmprocedenci'.\de
latramítación
de
nu.}vo
expediente,
exclusiones
en
la
relación
de
propietarios.
inadecuada
aplicacióri
de
los
Estatutos
de
la
AsoCiaclón
Mixta,
errores
er
la
titularidad.
inadecuado
emplazamiento
del
poligo-
no,
diversas
solicitudes
de
exclusión,
no
co:nfarmide:d
con
el
cuadro'
de
precios,
errores
en
el
cálcUlo
de
los,valores"
no
valo·
raciÓn
df'
diversos
elementos,
discordancia
entre,
los
planes
y
la
memoria,
etcétera.
Sometido
el
proyecto
a
audiencia
de
las
Corporaciones
Mu-
nicipales
afectadas
el
Ayuntamiento
de
Arate'
$6
liroiluncia
a.
favor
tiel
mismo,
no
obstante
soll~ita
se
respet",
lazona-costera.
de
las
playa,: y
la
zona
del
caserlo
del
..
Socorro"
yqUe
se
pon·
deren
los
precios
máximos
y
mínimos
a
aplicar.
El
Ayuntamiento
de
Güimar
inSÍste
en
análogos
argumentos
haciéndolo
especialmente
respecto
a
respetar'
la
zona
del
So~
corro.
El
Ayuntamiento
de
Candelaria
hace
parecidos
razonamien-
tos
en
rE'laciót"
con
la
"laya
de
la
Viuda.
La
Comisió'1
Provincial
de
Urbanismo
recoge,
y
hace
suyos,
los
argumentos
de
los
Municipios
en
10
que
serefiare
a
las
zo·
nas
de
las
playas
yal.
caserío
del
Socorro,
y
mUyaspeciaJmente
la
Ermita.
El
instituto
Nacional
para
la
Conservación
de
la
Naturaleza
informó
en
S"
día
que
no
existen
vías
pecuarias
dentro
de
la
zona
delimitada,
Estuiiadas
por
el
Instituto
Nacional
de
Urbanización
las
ale~
gacianes,
puede
indicarse
que
no
es
improcedente
la
tramitación
de
nuevo
ex¡:.adiente,
ya
que
do
esta
manera
se
subsanan
los
errores
padecidos,
y
al
coincidir
la
iniciación
del
expediente
con
el
error
padecido.
resulta
equivalente
a
retrotraer
el
expediente
al
mo-menteque
se
cometió
el
vicioprocedtmental;
las
no
in-
clusiones
de
propietarios
ylos
errores
en
la
titularidad
serán
corregidos
en
el
proyecto
de
expropiación
en
la
medida
en
que
los
presuntos
titulares
a,credíten
su
derecho;
en
cuanto
a
la
ina-
decuada
aplicadón
de
los
EstatutoS
de
la
Asociación,
no
es
exacta,
puaste
que,
de
conformidad
con
el
articulo
ciento
vein-
tiséis
de
la
Ley
de
Régimen
de
Suelo
y
Ordenación
Urbana,·
se
hizo
la
invitación
alos
propietarios
para
formar
parte
de
la
misma,
aceptando
las
b;ases
propuestas;
en
relación
con
las
solicitudes
de
exclusión,
es
de
resaltar
que
cuando
se delimita"
un
polfgono
ha
de
contemplarse
la
zona
en
su
totalidad,
aunque
dentro
de'
planeamiento,
posterior
al
presente
expediente,
po~
drá
darse
distinto
tratamiento
a
las
diversas
zonas
que
consti-
tuyen
,,1
poHgonó,
excluyéndose
de-
laexpropiac1óD
e,
incluso,
respeta-r
edtficaciunes
o
concederles
la
liberación,
por
lo
que
la
Ermita
ycaS"erlo
del
SocOlTO
y
las
playas;
hasta
una
Unea
de
fondo
medío
de
ochenta
metros
respecto
al
mar,
podrian
desti·
Darse a
usos.
eapecíales,
deportivos
y.
de
zona
verde
totalman
te
co.mpatiblf'-
con
el
uso
industrial
delpoHgono,
dándose
con
ello
cumplida
satisfacCión
a
10.s
Ayuntamientos
de
Arate,
Güimar,
Candelaria
y a
la
Comisión
Provincial
de
Urbanismo:
los
erro-
res
en
ei
cálqulo
de
valores.engene.reJ,no
tienen
fundamento
aunque
se
aprecian
ciertos
errores
que
obligan
a
modificar
de-
terminadas
valoraciones;
la
no
valoración
de
diversos
elemen
tos
particuiarizaqos
.
de
determinadas
fincas
no
es
objeto
del
pro-
yecto, f
serár
tratados
con
toda
atención
en
el
proyecto
de
ex-
propiación
y,
finalmente,
la
discordancia
entre
los
planos
y
la
Memoria
ha
sido
corregida
con
exactitud.
La
Comisión
Interministerial
de
Valoración
del
Suelo
se
ha
pronunciado
en
sentido
favorable
del
proYecto
en
su
sesión
de
seis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Vivienda,
previa
deliberación
de'
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Articulo
primero,-En
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
primero
de
la
Ley
cincuenta
y
dos/mil
novecientos
se-
senta
ydos,
de
veintiuno
de
julio,
y
concordante
del
Decreto
trescientos
CUárenta
ytreslmil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veintiuno
de
febrero, se
aprueba
la
delimitación
del
polígono
..Valle
de
Güüna~
de
Arte,
G-Qímar y
Candelaria
{Tenerlfe},
con
una
superficie
de
seis
millones
ciento
cuarenta
y
dos
mil
cuatrocientoS
treinta
metros
cuadrados.
Articulo
segundo.-La-
delimitación
e¡:¡
la
siguiente:
Situación
del
punto
de
.
partida.
pqnto
de
encuentro
del
Barranco
de
Sa-
marines.
con
la
margen
Este
de
la
explanación
de
la
autopista
del
Sur.
Lado
Tra-mo Direcci.ón
Angulo
Longitud
Observaciones
------
---"-----
Oeste
Formadopqr
una
línea
poligonal
que
bordea
por
el
Este
la
zona
ocupada.
de
la
autopista
del
Sur.
Oeste
10-11
E,sE
110
13.
Linea
poligonal
cóncava
que-
bordea
por
el
Norte
y
Este
tertenos
ocupados
por
·e1
nudo
de
comunicaciones,
actual-
mente
en.
construcción,
de
la
autopista
del
Sur.
1l~12
S
260
14
Línea
recta
que
bordea
por
el
Este
terrenos
ocupados
por
la
futura
prolongación
del·1aZo
de
comunicaciones.
12-13
O-SO
28.
159
Línea
poligonal
convexa
que
bordea
por
elSur
terrenos
ocu-
SO
pados
por
el
nudo·
de
comunicaciones
en
construcción.
13-14 185 1.624
Línoa
poligonal
que
bordea
por
el
Este
la
zona
ocupada
por
la.
autopista'
del
Sur.
hasta
el
encuentro
con
el
camino
que
bordea
Montaña.
Grande.
El
vértice
número
8
está
licalizado
a
145
metros
aproximadamente
.del
eje
del
paso
elevado
so-
Sur
14-15 S-SE br.)
la
autopista.
182 395
Linea
políg,onal
que
sigue
la
margen
Norte
del
camino
que
bordea.pór
el
Oeste
y
Sur
Montaila,
Grande.
El
punto
nú-
mero·
7
está
localiz~o
en
el
vértice
Noroeste
de
la
finca
propiedad
de
don
Manuel
y
dóiia
Maria.
Guisa
González
Hernández~
15·16
E185
Línea
:recUl..-
que
une
el
vértice
Noroeste
de
la
finca
propie-
dad
de
,don
Manuel
y
dCiñaMat1a-LUi~
González
Hernlm·
dez
con
la.
punta
del
Padrón,
sigUiendo
sensiblemente
la
línea
limite.
del
perímetro
urbano.
que
se
establecla.
en
el
Este
18-17 N
estudio
del
Plan
General
de
Güimar.
90
5.850
Sigue
la
Unea
del
litoral
costero
hasta-la
desembocadura
del
Norte
17-1 O
barranco
de
Samarines.
.
190
SIlO
Linea
frlnuosa qUe
sigue
el
eJe
del.
barranco
de
Samarines,
limite,
del
,término
municipal
de
Candelaria.
Esta
linea
coin-
cide
con·
el
Jfinite
del·
~erimetro
urbano
establecido
por
el
Plan
Pardal
de
Cande
aria.
aprobado
en
febrero
de
1967
.
.
15496
30
julio
1973 B.
O.
ae\
E.-Niím.
181
Los
ángulos
se
han
medido
en
grados
centesimales
y
en
sen~
Udo
'dextrógiro.
La
zona
del
Socorro
y
las
playas
de
la
Lima
y
la
Viuda
se
incluyen
en
la
delimitación
con
el
carácter
de
usos
especiales
en
concordancia
con
la
zona
industrial
a
que
se
destina
el
))0-
ligono,
sin
que
sea
preciso
realizar
la
expropiación
de
las
mismas.
Articulo
tercero.-Se
aprueban
para
el
referido
polígono
las
provisiones
de
planeamiento
resultantes
del
proyecto
y
que
su-
ponen
una
edificabilidad
máxima
de
cuatro
metros
cúbicos/me-
tros
cua.drados.
Artj·:.:ulo
cuarto.-El
cuadro
de
precios
maximoB y
mínimos
se
fija
en
la
siguiente
forma:
Pesetas/m
l
183,03
máxÍmo
.164,45
83.35
102,82
149,90
61,10
48,86
28,65
20,49
Precio
aplicable
Tipo
de
tasación
Expectante
Expectante
Expectante
Expectante
Expectante
Expectante
I
plástico,
1
Expectante
Expectante
Expectante
Terrenos
agrícolas
tipo
A,
aptos
para
platanera,
invernaderos
de
madera
y
y
viveros
de
rosas
_..
... ... ... ... ... ... .,. .,.
Terrenos
agricolas
tipo
B,
de
plataneras
sin
plantación
'"
....
,. ... ... ... ... ,..
Terrenos
agri901as
tipo
e,
abancalado
y
Borribado
con
cultivos
ordinarios
o
frutales
......
Terrenos
agrícolas
tipo
D,
abancalado
y
sonib$do_con
cultivos
ordinarios
y
riego
de
ag..
persi6n
.._
'"
•.••.•••..• " , ..
Terrenos
agrícolas
tipo
E.
abanc&lado
y
sorribado,
con
cultivos
bajo
túnel
de
plástico
Terrenos
'agrícolas
tipo
F.
abancalado·
sin
sortibat.
con
cultivOB
ordinarios
.
Terrenos
agrícolas
tipo
G,
sinabanca1ar.
con
cultivos
ordinarios
.
Terrenos
agrí(:olas
tipo
H,
eriales
... ... ... ...
Terrenos
agrícolas
tipo
1,
lava
y
calpais
Articulo
quinto.-Se
aprueba
el
sistema
de
actuación
por
compensación,
mediante
la
'Asociación
Mixta
constituida
al
efecto.
Artículo
sexto.-Queda
derogado
el
Decreto
dos
mil
ciento
setenta
y.
siete/mil
novecientos
setenta
ydos, de
veintiuno
de
julio.
Así. lo
dispongo
por
el
presente
Decreto:
dado
en
Madrid
a
doce
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Vivienda.,
JaSE
UTRERA MOLINA
ORDEN
de
9
de
julio
tU
1973
por
la
Que
se
des-
califica
la
vivienda
dJ
ptotección
oficial
stta en
la
calle
Manuel
Sarrión,
número
2,
d.e
Madrid.
de
don
Lacas
Gioonz
SCClpa
yhermanos. como
herederos
de
dona
Rosario Scapa
ViZChes.
Ilmo. Sr.:
Visto
el
expediente
de
la
Cooperativa
de
Casas
Baratas
cCiudad
Jardín
del
Norte
...
en
ordena
la
descalificación
voluntaria
promovida
por·
don
Lucas
Gilsanz
Scapa
y
hermanos,
como
herederos
de
doña
Rosario
Scapa
Vilches,
de
la
vivienda
sita.
en
la
calle
Manuel
Sarrión.
nÜlllero
2,
de
Madrid;
Resultando
que
la
señora
Scapa
Vilches,
medümt9
escritura
otorgada
ante
el
Notario
de
Madrid
don
LUis
Hernández
de
fecha
31
de
octubre
de
1957;
adquirió.
por
compra,
la
finca
anteriormente.
descrita.
figurando
iitscrita
en
el
Registro
de
la
Propiedad
de
Occidente,
hoy
número·s
de los de esta
capital,
al
libro
345.-rblio 233,
finca
nú~
8.693,
in~ripcién
a·;
Resultando
que
mediante
escritura
deaceptaciótl
de
herencia
otorgada
ante
el
Notario
don
Agus;tJti
FernándezBoixader,
de
fecha
27
de
octubre
de
1972.
bajo
el
número
1.670
de
I$U
protocolo.
la
vivienda
precitada
fue
adjudicada
a
los
hermanos
Gilsanz
Scapa;
Resultando
que
con
fecha
19
de
agosto
de
1924
fue
calificado
condicionalmente
el
ptoyecto
para
la
construcclóJi
de
un
grupo,
de
viviendas
donde
radica
la
citada.
habiéndosele
concedido
los beneficios
de
préstamo.
prima
y-
exenciones
tributarias;
Considerando
que
la
duración
del
régimen
legal
de
las
vivien-
das
de
protección
oficial
es
el
de. -ein(:uenta años.
que
deterntina
el
articulo
2.°
de
su
Ley.
aprobado
por
Decreto 213111963.
Y
lOO
del
Reglamento
de
24
de
julio
de
1968·para
su
aplicación.
eón
la
excepción
contenida.
en
la
segunda
y
tercera
de
sus'
disposiciones
transitorias
para
aquellas
viviendas
cuyos
regí-
menes
anteriores
han
sido
derogados;
Considerando
que
los
propietarios
de
viviendas
de
protección
oficial,
que
no
quisieran
seguir
sometidos
por
más
tiempo
a
las
limitaciones
que·
impone
su
régilQ-en,
podrán
solicitar
la
descalificación
voluntaria
de
las
mísmas,
a
la
que
se
podrá
acceder
con
las
condiciones
y
requisitos
expresados
en
los
ar-
tículos
147
y
148
de
su
Reglamento;
Conslderando
que
se
ha
acreditado
fehacientemente
ante
el
lnsUtuto
Nw_·ional
de
la
Vivienda
el
haberse
reintegrado
lOS
beneficios
recibidos,
no
constando,
por
otra
parte,
se
deriven
perjuicios
para
tel'ceras ¡Jersonas
al
llevarse
a
efecto
esta
des-
calificación
¡
Visto
el
apartado
bl
del
articulo
25
del
texto.
refundido
de
la
Ley
de
Viviendas
de
Protección
Oficial.
aprobado
por
De-
creto
2131/1963,
de
24
de
íulio; los
artículos
147, 148. 149 Y
disposiciones
transitorias
2." y
3.
a
del
Reglamento
para
su
aplicación,
Este
Ministerio
ha
acordado
descalificar
la
vivienda
de
pro-
te
oficial
sita
en
la
calle
Manuel.
Sarrión.
número
2.
de
Madrid.
solicitada
por
don
Lucas,
don
Alfredo
y
don
Francisco
Cilsanz
Scapa.
Lo
que
participo
aV.
1.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aV. L
muchos
años.
Madrid,
9
de
jutío
de
1973.~P.
D., el
Subsecretario.
Anto-
nio
J.
Carda
Rodriguez-Acosta.
IJmo, Sr.
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
la
Vivienda.
ORDEN
de
23
de
iulio
de
1973
sobre
suspehsión
de
cómputos
de
plazos
durante
el
mes
de
agosto
para
la
Comisión
de
Planeamiento
y
Coordinación
del
Area
Metropolitana
de
Madrid.
Ilmos.
5ros.:
El
Reglamento
de
28
de
septiembre
de
1964
para
el
desarrollo
de
la
Ley 121/1963,
de
2de-
diciembre,
sobre
eLArea
Metropolitana
de
Madrid,
señala
en
su
disposición
adi-
cional
tercera
que
para
el
cómputo
de
términos
señalados
tan-
to
en
la
Ley
como
en
el
Reglamento
se
descontará
el
tiempo
en
que
se
suspendan
las
reuniones
pOr
la
Comisión
de
Planea-
miento
y
Coordinación
del
Area
Metropolitana
Madrid,
pre~
via
aprobación
por
Orden
del
Ministerio
de
la
Vivienda
Y.
en
todo
caso,
durante
el
mes
de·
agosto.
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer;
Artículo
prhnero.-Se
suspenden
los
cómputos
de
plazos
en
los·
expedientes
remitidos
y
tramitados
por
la
Comisión
de
Pla-
neamiento
y
Coordinación
del
Area
Metropolitana
de
Madrid,
incluso
los
información
pública.
desde
el
dia
1
de
agosto
hasta·
el
31
del
mismo
mes
Artículo
segundo.-Igualmente
se
suspenden
los
plazos
se·
ña-lados
para
la
tramitación
de
los
recursos
y
aplicación
del
silencio
administrativo
durante
el
expresado
plazo
Lo
que
comunico
aVV.
n.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
El
VV. II.
Madrid.
23
de
julio
de
1973.-P.
D.,
el
Subsecretario,
Carda
Rodríguez-Acosta.
lImos.
Sres.
Subsecretario
del
Departamento
y
Delegado
del
Gobierno
en
la
Comisión
de
Planeamiento
y
Coordinación
del
Atea
Metropolitana
de
Madrid.
-

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