Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-10128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, adoptó el Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2008.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANEXO. Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos

La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, unos de ellos tasados por dicha Ley y, adicionalmente, otros contemplados en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas.

Esta facultad atribuida al Consejo de Ministros no resulta novedosa en nuestro ordenamiento y tiene su antecedente inmediato en el artículo 95 del ya derogado texto refundido de la Ley General Presupuestaria, al amparo del cual, y desde el año 1988, se han venido dictando Acuerdos que han permitido que determinados tipos de gasto se sometan a una comprobación de requisitos básicos, frente al régimen general de ejercicio de la función interventora, en el que resulta preceptivo verificar la adecuación del acto a toda su normativa reguladora.

El último Acuerdo dictado para la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y al que el presente viene a sustituir, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de marzo de 2002. Una primera diferencia salta a la vista y es la relativa al ámbito subjetivo de aplicación, fruto del objetivo homogeneizador en la normativa de control que ha marcado la Ley General Presupuestaria de 26 de noviembre de 2003, al regular conjuntamente la función interventora para la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En consecuencia, el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 147 de la Ley General Presupuestaria, abarca también a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sustituyendo, por tanto, al aprobado para este ámbito el 19 de septiembre de 2003.

Las importantes reformas normativas operadas desde los referidos Acuerdos de 2002 y 2003 justifican por sí solas la necesidad del que ahora se propone, sin perjuicio de que también se incorporen algunos extremos fruto del análisis y experiencia adquiridos en el control de ciertos tipos de gasto.

Entre las modificaciones de alcance general habidas en nuestro ordenamiento y con incidencia en los procedimientos de gasto cabe destacar, además de la propia Ley General Presupuestaria que sirve de soporte a este Acuerdo, las relativas a las materias de subvenciones y contratos.

Así, en el ámbito subvencional, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, vinieron a corregir la situación de insuficiencia normativa apreciada en esa materia, abordando una regulación de detalle de las subvenciones incluidas en su ámbito de aplicación, cuya gestión deberá estar presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la utilización de los recursos. El presente Acuerdo se hace eco de lo anterior, explicitando, para aquellas subvenciones sometidas a la Ley 38/2003, la distinción entre concesión en régimen de concurrencia competitiva y concesión directa y la comprobación de trámites tendentes a la consecución de los principios citados.

En el ámbito contractual, las modificaciones introducidas por la reciente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, exigen su reflejo en los extremos que deben comprobarse en el ejercicio de la función interventora. En efecto, la nueva delimitación del ámbito de aplicación de la Ley, la regulación del recurso especial en materia de contratación, la introducción del diálogo competitivo como nuevo procedimiento de adjudicación, las nuevas técnicas de racionalización de la contratación, por no ser exhaustivos, deben tenerse en cuenta en el presente Acuerdo en tanto que pretenden asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas y responden a las exigencias de la regularización armonizada.

Por lo que respecta a los contratos patrimoniales, el Acuerdo se hace eco de las novedades que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por su parte, en el ámbito de la Seguridad Social, además de las anteriores normas, cabe destacar una serie de novedades legislativas que han supuesto la creación de nuevas prestaciones económicas que se han tenido en cuenta en la redacción del presente Acuerdo. Así, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, el Real Decreto 869/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión de prestaciones asistenciales en atención a las situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar para los trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo de 2008, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

[precepto]Primero. Extremos de general comprobación.

  1. La fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo, en cada uno de los órganos de la Administración General del Estado u Organismos autónomos sujetos a función interventora y Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

    1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

      Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público o de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en la Ley General Presupuestaria.

      En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

    2. Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

    3. La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.

    4. Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

      Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

    5. La existencia de autorización del Consejo de Ministros, en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija.

    6. La existencia de autorización del titular del departamento ministerial en los supuestos que conforme al apartado 5 del artículo 292 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo requieran.

    7. Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.

  2. En los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

  3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público, a la Seguridad Social o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR