Real Decreto 3029/1979, de 7 de diciembre, por el que se regula la realización de estudios previos para la Planificacion hidrológica.

MarginalBOE-A-1980-1316
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La creciente escasez de los recursos hidráulicos, producto de también crecientes necesidades y del uso a veces inadecuado de los mismos que produce su despilfarro o Degradacion, obliga a establecer con la mayor precisión su ordenación y aprovechamiento, a fin de obtener el Maximo benefició Social y económico en su utilización.

Dicha escasez aconseja además hacer una inexcusable consideración global de todos los recursos, puesto que el água con independencia de su procedencia inmediata (superficial o subterranea), se encuentra inmersa en un Unico ciclo hidrológico y presenta, asimismo una manifiesta identidad a la hora de su utilización y aprovechamiento.

Está necesidad de mejor aprovechamiento de los recursos hidráulicos impone la Planificacion de los mismos cómo única via de conciliar el respeto a los usos actuales, la satisfacción de nuevas demandas y la preservación y recuperación, en su casó, de la calidad de las aguas.

Los planes hidrológicos se presentan por tanto cómo un instrumento cardinal de la Politica hidráulica y habrán de tener una consideración prioritaria en el Marco del próximo Codigo de aguas, que abordará precisamente el tratamiento de la problemática del água a la luz de las necesidades de nuestra compleja Sociedad industrial.

Sin prejuzgar el contenido de dicho Codigo, puede decirse, no obstante, los principios que habrán de informar fundamentalmente dicha Planificacion:

Uno.-El respeto y valoración de la Cuenca Hidrografica cómo Marco idóneo de la tarea planificadora.

Dos.-La presencia activa de los usuarios en dicha Planificacion para garantizar el mejor conocimiento de las demandas y la recepción de las soluciones.

La urgencia sin embargo con que se presentan en algunas zonas de nuestra Geografia problemas de desajuste o desequilibrio entre la demanda de água y su atención aconseja iniciar sin demora las tareas de estudió y conocimiento de los datos del planeamiento hidrológico, estudios que permitirán en su momento la mas rápida elaboración, aprobación y Aplicación del correspondiente plan.

Para facilitar la elaboración de estos trabajos ha parecido necesario establecer una normativa simple que institucionalice dichos estudios en el quehacer administrativo y arbitre las medidas de Coordinacion imprescindibles, medidas que se han plasmado en la creación de una comisión Interministerial, Unico y superior Organo rector en la realización de los estudios.

En su virtud, a propuesta del ministro de Obras Públicas y urbanismo y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero El aprovechamiento integral de los recursos hidráulicos en todo el territorio nacional se sujetará a planes hidrológicos.

Artículo segundo Uno

Los estudios correspondientes incluirán el inventario de recursos hidráulicos con las disponibilidades actuales y futuras, tanto cuantitativas cómo cualitativas, las previsiones para su utilización en el momento de redactarse, asi cómo la Evolucion previsible de las demandas, la ordenación de los recursos para satisfacerlas, las obras mas idóneas para poner el alcance de dichas demandas los recursos necesarios para atenderlas y señalaran las medidas administrativas necesarias para su desarrolló, asimismo propondrán el orden de prioridad en la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica.

Dos. Los trabajos de Investigacion, Proyectos y acciones que se requieren para la elaboración de dichos estudios se considerarán de utilidad pública a todos los efectos y se sufragarán con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, que en cada casó correspondan.

Artículo tercero Uno

A fin de dirigir la elaboración de los planes, asi cómo coordinar la intervención de los distintos departamentos ministeriales en la materia, se crea bajo la presidencia del ministro de Obras Públicas y urbanismo una comisión de Planificacion hidrológica, compuesta por los subsecretarios de Obras Públicas y urbanismo, de ordenación del territorio y Medio Ambiente, Industria y Energia, Agricultura, Comercio y turismo, sanidad y Seguridad Social, y administración territorial, y El Presidente del Instituto de Reforma y desarrolló Agrario.

Actuará cómo Vocal secretario de La Comisión El Director general de obras hidráulicas.

Dos. El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, previa aprobación de La Comisión, someterá al Gobierno las propuestas que en Relacion con la Planificacion hidrológica se estimen necesarias. En el supuesto de que los trabajos correspondientes a la elaboración de planes comporten incremento del gasto público, se requerirá la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de Obras Públicas y urbanismo, Jesús Sancho rof.

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