ENMIENDAS de 1997 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984). Enmiendas a la regla 10 y nueva regla 25A del anexo I del MARPOL 73/78, aprobadas por Resolución MEPC.75(40), adoptadas el 25 de septiembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-15230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 1997 al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 ('Boletín Oficial del Estado' de 17 y 18 de octubre de 1984). Enmiendas a la regla 10 y nueva regla 25A del anexo I del MARPOL 73/78, aprobadas por Resolución MEPC.75(40), adoptadas el 25 de septiembre de 1997.

RESOLUCIÓN MEPC.75(40) APROBADA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997

Enmiendas al anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Enmiendas a la regla 10 y nueva regla 25A del anexo I del MARPOL 73/78)

El Comité de Protección del Medio Marino, Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de la función conferida al Comité por los convenios internacionales de prevenir y controlar la contaminación del mar,

Tomando nota de lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Convenio de 1973) y el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio de 1973 (Protocolo de 1978), que especifican en su conjunto el procedimiento de enmienda del Protocolo de 1978 y confieren al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),

Examinando la propuesta de los Estados ribereños de designar las aguas noroccidentales de Europa como zona especial en virtud del anexo I del MARPOL 73/78,

Reconociendo la necesidad de especificar criterios de estabilidad sin avería para los petroleros de doble casco incorporando una regla a tal efecto en el anexo I del MARPOL 73/78,

Habiendo examinado las enmiendas a la regla 10 y la nueva regla 25A del anexo I del MARPOL 73/78, aprobadas en el 39º período de sesiones del Comité y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio de 1973, 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al anexo I del MARPOL 73/78, cuyo texto se recoge en el anexo de la presente resolución;

  1. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de agosto de 1998, salvo que, antes de esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o las Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la...

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