Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Noviembre de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-24787 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
Excelentísimo señor:
Es función propia del Ministerio de Comercio y Turismo la vigilancia de los alojamientos e instalaciones de carácter turístico. El ejercicio de esta función no excluye aquellas otras competencias administrativas y laborales reconocidas sobre materias específicas que guarden relación con el turismo.
Debe entenderse se encuentra comprendida en esta definición la vigilancia de la medidas y cautelas que deban ser adoptadas por los establecimientos turísticos para prevención de incendios en garantía de la seguridad personal y de los bienes de los turistas.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 231/1965, de 4 de enero, y de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento por el Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, este Ministerio ha tenido a bien disponer :
Antes del término de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, los establecimientos de alojamiento turístico actualmente existentes deberán acreditar el haber efectuado las instalaciones y adoptado las medidas de prevención y protección contra incendios enumeradas en el siguiente artículo sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que para dicho caso se hallen impuestas o lo sean en el futuro por precepto legal o por las autoridades competentes por razón de la materia.
Las referidas instalaciones y medidas de prevención y protección contra incendios serán las siguientes:
a) Alumbrado de emergencia de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
b) Señalización luminosa y fácilmente visible de las posibles vías de evacuación. Indicación «NO EXIT» en las puertas que no deban ser utilizadas en la evacuación.
c) Indicación del número máximo de personas admisibles en las salas de uso común, situada a la entrada de las mismas.
d) Manual para el personal conteniendo un plan de emergencia en cuya redacción se tenga en cuenta las características del establecimiento. Este manual deberá incluir como mínimo los apartados siguientes:
Acciones a realizar por el personal de cada departamento: aviso a la dirección, aviso al servicio de incendio y participación en tareas de evacuación.
e) Instrucciones en varios idiomas para los clientes en la puerta de la habitación o...
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