Ley 1/1989, de 9 de Marzo, de Presupuestos generales de la Diputacion regional de Cantabria para 1989.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 1989
MarginalBOE-A-1989-8515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey
Exposicion de Motivos I

La presente Ley recoge los aspectos normativos que regulan el ejercicio de los derechos economicos contemplados en el articulo 44 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, habiendose atendido a la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputacion Regional de Cantabria y la normativa emanada de la Ley Organica de financiacion de las Comunidades Autonomas de 22 de septiembre de 1980.

II

Continuando con la practica iniciada en ejercicios anteriores, estos presupuestos se confecciona sobre la base de los proyectos y programas de gasto, llegando al nivel de subprograma, Definiendo, en cada uno de ellos, los objetivos y actividades a desarrollar con los medios materiales y financieros que se asignan a cada programa. Significan, por tanto, la consolidacion de la sustitucion del antiguo presupuesto de medios, como era el administrativo, por un presupuesto de fines.

III

Se incluye el Fondo Nacional de Cooperacion Municipal, como consecuencia del principio presupuestario de universalidad, al ser una necesidad de obligado cumplimiento, en base al mismo, el tener que incluir la totalidad de ingresos y gastos en tecnica presupuestaria por programas, y de acuerdo con lo dispuesto en nuestra norma estatutaria. A resaltar, respecto al mismo, su inclusion entre los creditos reconocidos como , con lo que se consigue obviar los problemas que conlleva un posible aumento de los recursos generados para tal finalidad, y permite agilizar, en dicho supuesto, la transferencia de los correspondientes fondos a los Ayuntamientos beneficiarios.

Asimismo, se incluye el equivalente de la recaudacion de tributos locales concertados con aquellos, por proseguir al frente de la recaudacion de dichos tributos la Diputacion Regional de Cantabria.

Tambien se incluye la primera de cinco anualidades, de un Programa Nacional de interes comunitario, periodo durante el cual se producira su ejecucion. Contempla las acciones plurales de inversiones reales y sus respectivas cuotas de financiacion.

La estructura presupuestaria, finalmente, responde al criterio economico, para el estado de ingresos, y de programas, con capitulos, articulos, conceptos y subconceptos, para el Estado de Gastos.

Titulo preliminar
Disposiciones generales Artículos 1.1 a 40
Articulo 1. 1 El presupuesto de la Diputacion Regional de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia, incluye la totalidad de los gastos e ingresos del sector publico Regional

La Ley de Presupuestos contiene aquellas materias que se encuentran directamente relacionadas con las previsiones de ingresos y habilitaciones de gasto, y contempla los criterios de Politica Economica Regional en que las previsiones presupuestarias se sustentan. Partiendo de la consideracion de que la Ley de Presupuestos es una disposicion legal ordinaria, debe entenderse que todos los articulos de la misma en los que no se incluya, por razon de su naturaleza, una mencion expresa acerca del caracter anual de su vigencia estan dotados de vigencia indefinida.

2. En el Ambito de la gestion presupuestaria, se normalizan los resultados de ejercicios anteriores, a partir del presupuesto aprobado, y, constituiran el capitulo <0>, , que sera incorporado al presupuesto del ejercicio una vez haya sido aprobado.

3. En el marco de la cooperacion economica entre instituciones publicas diferentes, se contempla, en el Ambito de la gestion presupuestaria, la primera anualidad, derivada de un Programa Nacional de interes comunitario (pnic), para lo cual se dotan los creditos para gastos de inversion hasta el nivel que representa la contribucion de la Diputacion Regional de Cantabria al mismo, asi como las aportaciones de las diferentes Administraciones implicadas.

En consecuencia, y de no ser efectivo el mismo, bien hasta los niveles de inversion previstos, bien sobre la base de las categorias, o naturaleza de estas inversiones, automaticamente, los creditos para gastos de este programa se afectarian a un plan provincial de obras y servicios, con determinados ajustes que de su adopcion se desprendan convenientemente. En ningun caso, supondria esta variante elevacion de las consignaciones previstas en el Estado de Gastos del presupuesto.

Titulo primero Artículos 2 y 3

De la Hacienda publica Regional

Capitulo Unico Artículos 2 y 3

Los derechos de la Hacienda publica Regional

Art. 2 Constituyen los derechos economicos de la Hacienda publica Regional:
  1. los impuestos establecidos por la Diputacion Regional de Cantabria.

  2. los tributos cedidos por la Administracion Central del Estado.

  3. porcentaje de partipacion en los ingresos de la Administracion Central del Estado.

  4. el rendimiento derivado de las tasas.

  5. contribuciones especiales.

  6. el producto de la contraprestacion de servicios publicos regulado mediante precios publicos.

  7. recargo sobre impuestos del estado.

  8. Fondo de Compensacion Interterritorial.

  9. otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  10. recursos por creditos y/o productos de emprestitos.

  11. rendimientos del patrimonio de la Diputacion Regional de Cantabria.

  12. aportaciones de instituciones publicas y privadas.

    Ll) ingresos de derecho privado.

  13. multas y sanciones.

  14. Fondo Nacional de Cooperacion Municipal.

    Recaudacion de tributos locales.

  15. superavit de ejercicios anteriores.

Art. 3 La Administracion y gestion de los derechos economicos de la Hacienda publica Regional se atribuye a la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto, quedando las personas que desarrollen funciones relacionadas con esta actividad afectas al organigrama de la propia Consejeria.
Titulo II Artículos 4 a 24

Del presupuesto y su gestion

Capitulo primero Artículos 4 a 9.1

De los creditos y su financiacion

Art. 4 Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria para el ejercicio 1989, integrados por:
  1. el presupuesto de la Diputacion Regional de Cantabria, en cuyo Estado de Gastos se consignan los creditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe total de 41.111.990.000 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen los derechos economicos a liquidar por igual importe total.

  2. el presupuesto de la fundacion , con sus estados de ingresos y gastos por un importe de 434.910.000 pesetas.

  3. el presupuesto de la empresa publica Regional , con sus estados de ingresos y gastos por un importe de 380.888.000 pesetas.

  4. el presupuesto del Organismo Autonomo, de caracter administrativo, Escuela Regional de la funcion publica, con sus estados de ingresos y gastos por un importe de 20.000.000 de pesetas.

  5. el presupuesto del Organismo Autonomo, de caracter administrativo, Consejo Asesor de Radio Television EspaÒola, con sus estados de ingresos y gastos, por un importe total de 6.500.000 pesetas.

Art. 5. 1 El Presupuesto de Gastos de la Diputacion Regional de Cantabria se financiara con los productos de los derechos economicos a liquidar durante el ejercicio que se expresan en el articulo 2. , consignados en el estado de ingresos de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos 1.584.000.000

Impuestos indirectos 3.356.000.000

Tasas y otros ingresos 3.409.000.000

Transferencias Corrientes 16.439.760.000

Ingresos patrimoniales 143.660.000

Enajenacion de inversiones reales 272.143.000

Transferencias de capital 6.557.871.000

Variacion de activos financieros 349.531.000

Variacion de pasivos financieros 9.000.000.000

2. Los presupuestos de gastos de la fundacion , de la empresa Regional , y de los Organismos Autonomos, de caracter administrativo, Escuela Regional de la funcion publica y Consejo Asesor de Radio Television EspaÒola, se financiaran:

  1. con los derechos economicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado de ingresos.

  2. en su caso, con el importe de las operaciones de endeudamiento reguladas en el capitulo II del titulo III de esta Ley.

Art. 6 Distribucion funcional de los creditos de los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria para 1989

Los creditos incluidos en los capitulos I a IX del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria, de sus Organismos Autonomos, se agrupan en programas dirigidos al cumplimiento de las obligaciones y a la consecucion de los objetivos planificados. Su importe, expresado en miles de pesetas, que asciende a la cantidad de 41.111.990 pesetas, se distribuye atendiendo a los grupos de funciones a realizar con el siguiente detalle:

Servicios de caracter general 3.616.440

Seguridad, proteccion y promocion social 2.172.975

Produccion de bienes publicos de caracter social 7.105.178

Produccion de bienes publicos de caracter economico 9.543.179

Regulacion economica de caracter general 8.339.858

Regulacion economica de sectores productivos 5.295.360

Reordenacion industrial y desarrollo de empresa 1.590.000

Deuda publica 3.449.000

Art. 7 Normas sobre ejecucion del presupuesto

La autorizacion y disposicion de gastos, con cargo a los creditos consignados en estos presupuestos, se ajustara a la siguiente normativa:

  1. en el capitulo I se realizaran, sin limitacion de cuantia, por el Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto.

  2. en los capitulos 3 y 9, se realizaran por el Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, sin limitacion de cuantia.

  3. en los capitulos 4 y 7, se realizaran por El Consejo de Gobierno.

  4. en el capitulo 6, la autorizacion la realizara El Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantia.

  5. la autorizacion y disposicion de los creditos del Fondo Nacional de Cooperacion Municipal correspondera al Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, cualquiera que sea la cuantia, asi como los creditos correspondientes a los tributos locales.

Lo establecido en los apartados anteriores no sera de aplicacion en los supuestos de expedicion de Ordenes de pago, con el caracter a justificar.

Para la ejecucion de lo previsto en el presente articulo se utilizaran los modelos de impreso aprobados por la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto.

Las anulaciones y modificaciones de autorizaciones y disposiciones las acordara, en cualquier caso, el mismo Organo que dicto el acuerdo de su aprobacion inicial.

Art. 8 Creditos plurianuales . 1

La autorizacion o realizacion de los gastos de caracter plurianual se subordinara al credito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria.

2. Podran adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su ejecucion se inicie en el propio ejercicio y que, ademas, se encuentre en alguno de los casos que a continuacion se enumeran:

  1. inversiones y transferencias de capital.

  2. contratos de suministro, de asistencia tecnica y cientifica y de arrendamientos de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconomicos por el plazo de un aÒo.

  3. arrendamiento de Bienes Inmuebles a utilizar por organismos de la Diputacion Regional de Cantabria.

  4. cargas financieras de las deudas de la Diputacion Regional de Cantabria.

3. El numero de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a) y b) del apartado 2 no sera superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podra exceder de la cantidad que resulte de aplicar al credito correspondiente del aÒo en que la operacion se comprometio, en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; En el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

4. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, para los programas y proyectos de inversion que taxativamente se especifiquen en las Leyes de Presupuestos podran adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades se determinen.

A estos efectos, cuando en los creditos presupuestarios se encuentren incluidos proyectos de las caracteristicas seÒaladas anteriormente, los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este articulo se aplicaran sobre dichos creditos, una vez deducida la anualidad correspondiente a dichos proyectos.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, podra modificar los porcentajes seÒalados en el apartado 3 de este articulo, y los importes que se fijen conforme a lo dispuesto en el apartado 4, asi como modificar el numero de anualidades en casos especialmente justificados, a peticion de cada Consejeria y previos los informes que estime oportunos el servicio de presupuestos y Politica Financiera.

6. Los compromisos, a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente articulo, deberan ser objeto de adecuada e independiente contabilizacion por el servicio de presupuestos y Politica Financiera.

Art. 9. 1 Con cargo a los creditos del Estado de Gastos de cada presupuesto, solo podran contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demas prestaciones o gastos en general, que se realicen en el aÒo natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicaran a los creditos del presupuesto vigente, en el momento de expedicion de las Ordenes de pago, las obligaciones siguientes:

  1. las que resulten de la liquidacion de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputacion reginal de Cantabria.

  2. las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

En aquellos casos en que no exista credito en el ejercicio corriente, la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto podra determinar los creditos a los que habra de imputarse el pago de estas obligaciones.

Capitulo II Artículos 10 a 17

De los creditos y su modificacion

Art. 10 Principios generales . 1

Las modificaciones de los creditos presupuestarios autorizados por la presente Ley se ajustaran a lo dispuesto en este articulo y concordantes de esta Ley y a lo que al efecto dispone el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, entendida como legislacion supletoria en cuanto no suponga normativa especifica.

2. Todo acuerdo de modificacion presupuestaria debera Indicar el programa, servicio y concepto afectados por la misma.

La correspondiente propuesta de modificacion presupuestaria debera expresar, mediante memoria razonada, la incidencia en la consecucion de los respectivos objetivos del gasto que lo justifiquen.

3. Las modificaciones presupuestarias no estaran sujetas a limitacion alguna, distinta a las establecidas por esta Ley.

Art. 11 Transferencias de creditos .

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, y a iniciativa de la Consejeria afectada:

  1. autorizar transferencias de creditos entre programas incluidos en la misma o distinta funcion, correspondientes a servicios de la misma o distinta Consejeria mediante, segun su caso, creacion de nuevos conceptos.

  2. de las correspondientes transferencias de credito que se efectuen a lo largo del ejercicio presupuestario, El Consejo de Gobierno dara cuenta a La Comision de Economia, Hacienda, comercio y presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria, dentro del mes siguiente a la terminacion de cada trimestre.

Art. 12 Generacion de credito

Podran generar creditos en el Estado de Gastos de los presupuestos los ingresos procedentes de las siguientes operaciones:

  1. aportaciones de personas naturales o juridicas, para financiar gastos que, por su naturaleza, esten comprendidos en los fines u objetivos de la Diputacion Regional de Cantabria o de sus organismos depen-

    Dientes.

  2. enajenaciones de bienes o derechos de la Diputacion Regional de Cantabria o de sus organismos dependientes.

  3. prestaciones de servicios.

  4. reembolso de prestamos.

  5. creditos o aportaciones del exterior para inversiones publicas.

Art. 13 Incorporacion de creditos . 1.

Los creditos para gastos que, al ultimo dia del ejercicio presupuestario, no esten afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedaran anulados de Pleno derecho. No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, previo expediente que acredite su existencia y disponibilidad, podran incorporarse a los correspondientes creditos de los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:

  1. los creditos extraordinarios y los suplementos de credito, asi como las transferencias de credito que hayan sido concedidas o autorizadas en el ultimo trimestre del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo.

  2. los creditos para operaciones de capital.

  3. los creditos que garanticen compromisos de gastos contraidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario y que, por motivos justificados, no se hayan podido realizar durante el ejercicio.

  4. los creditos autorizados en funcion de la efectiva recaudacion de derechos afectados.

  5. las generaciones de creditos producidas durante el ejercicio.

2. Los remanentes incorporados, segun lo previsto en el parrafo anterior, unicamente podran ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que la incorporacion se acuerde. La fecha limite para la disposicion de los remanentes incorporados sera el 30 de noviembre de 1989.

La parte de remanente afectada por una disposicion de gasto que se incorpore al nuevo presupuesto seguira sujeta a la misma disposicion y podran reconocerse a su cargo todas las obligaciones de pago referentes a la misma.

Art. 14 Ampliacion de creditos

Se consideran ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de los tramites legales precisos, los creditos incluidos en el presupuesto de la Diputacion Regional de Cantabria que se detallan a continuacion:

1. Los destinados a satisfacer:

  1. las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar (ayuda o indemnizacion familiar), de acuerdo con los preceptos en vigor, el subsidio familiar del personal con derecho a su percibo, asi como las aportaciones de la Diputacion Regional de Cantabria al regimen de Prevision Social del personal a su servicio, establecidas por disposiciones legales.

  2. los trienios derivados del computo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administracion Regional.

  3. las dotaciones de personal que hayan sido minorizadas en los respectivos creditos por las vacantes existentes o por el retraso en la provision de las mismas, en la medida que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislacion aplicable.

  4. los creditos destinados al pago de Personal Laboral, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas, durante el ejercicio o en ejercicios anteriores, por modificacion del salario minimo interprofesional o vengan impuestos con caracter general o por decision firme jurisdiccional.

  5. los relativos a obligaciones de .

  6. las prestaciones reglamentarias y obligatorias del regimen de prevision de los funcionarios publicos.

2. Los creditos cuya cuantia se incremente como consecuencia de la efectiva recaudacion obtenida por tributos o exacciones fiscales o que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos.

3. Los creditos destinados a anticipos a funcionarios.

4. En la Seccion 9, los que se destinen al pago de intereses, amortizacion de principal y otros gastos.

5. Los creditos de los conceptos que se puedan crear al amparo de lo dispuesto en la disposicion final segunda, a consecuencia de cambios de Situaciones Administrativas en el Personal al Servicio de la Diputacion Regional.

6. Los que se destinen a cubrir los gastos de los servicios transferidos por la Administracion del Estado, en funcion de la transferencias de fondos que se hayan de recibir del Tesoro publico, en cumplimiento de los acuerdos de valoracion aprobados.

7. Los creditos destinados a satisfacer las participaciones de los Ayuntamientos en el Fondo Nacional de Cooperacion Municipal.

8. Los destinados a satisfacer los tributos locales a los respectivos Ayuntamientos.

9. Los destinados a satisfacer las nominas de los liquidadores de las oficinas de los distritos hipotecarios.

10. Los que se financien con superavit presupuestario por liquidacion de presupuestos anteriores.

Art. 15 Otras modificaciones presupuestarias. 1

Con independencia de las modificaciones presupuestarias, que se previenen en los articulos anteriores, El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, desde el programa , podra autorizar transferencias de credito a los articulos y conceptos respectivos de los demas programas de gasto, con sujecion a los siguientes requisitos:

  1. la Consejeria que solicite la transferencia debera justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a traves de las modificaciones presupuestarias a autorizar en virtud de lo previsto en los articulos anteriores a esta Ley.

  2. la transferencia debera ser solicitada a traves de un examen conjunto o de revision de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando, en su caso, las desviaciones que la ejecucion del presupuesto pueda Revelar en la consecucion de los correspondientes objetivos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, podra autorizar la habilitacion de creditos con cargo al programa , mediante la creacion de los conceptos pertinentes, para los supuestos en que, en la ejecucion del presupuesto, se planteen necesidades no contempladas de forma directa en el mismo.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, autorizar las transferencias a los distintos conceptos del programa de , habilitando, a tal efecto, los conceptos y creditos que sean necesarios de las dotaciones no utilizadas en los programas de las diferentes secciones del presupuesto para su ulterior reasignacion.

Art. 16 Los titulares de las respectivas Consejerias podran autorizar, previo informe favorable de la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto, redistribuciones de creditos entre las diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario.
Art. 17 Otras normas comunes en las modificaciones presupuestarias

Caso de discrepancia del informe, cuando sea pertinente de la intervencion con la propuesta de modificacion presupuestaria, se remitira el expediente al Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, a los efectos de la resolucion procedente, que se adoptara a propuesta del servicio de presupuestos y Politica Financiera.

En toda modificacion presupuestaria que afecte al capitulo I sera preceptivo el informe favorable de La Direccion Regional de funcion publica.

En todo caso, una vez acordadas las modificaciones presupuestarias, se remitiran a la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto (servicio de presupuesto y Politica Financiera) para instrumentar su ejecucion.

Capitulo III Artículos 18.1 a 24

Del procedimiento de gestion presupuestaria

Art. 18. 1 El presupuesto del ejercicio de 1989 se liquidara en cuanto a la recaudacion de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre.

2. Las obligaciones reconocidas no satisfechas en la fecha citada constituira los residuos de gastos. Los de ingresos estaran formados por los derechos reconocidos y liquidados pendientes de ingreso el 31 de diciembre y la existencia en caja en dicho dia. El remanente de Tesoreria estara constituido por la diferencia entre los residuos de ingresos y los gastos.

Art.

19. 1. Los remanentes de Tesoreria del ejercicio anterior y de la evolucion de los residuos podran aplicarse a la financiacion de operaciones de ampliaciones de credito. Las cantidades no utilizadas en el ejercicio en que se produzcan se acumularan a los resultados del ejercicio inmediatamente posterior.

2. Los ingresos que se efectuen una vez cerrado el presupuesto respectivo quedaran desafectados del destino especifico que, dado el caso, les hubiera correspondido, sin perjuicio del reconocimiento y nueva

Afectacion a cargo del presupuesto del ejercicio en curso.

3. Al incorporar un remanente de credito al presupuesto del siguiente ejercicio se incorporaran tambien los derechos que su ejecucion deba producir.

Con cargo a los remanentes incorporados se podran satisfacer todas las obligaciones que correspondan a aquellos cuya fecha sea posterior a su disposicion.

Art. 20. 1

El Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de las Consejerias interesadas, podra autorizar la contratacion directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1989 con cargo a las consignaciones de la Consejeria respectiva, cualquiera que sea el origen de los fondos, y cuyo presupuesto sea inferior a 40.000.000 de pesetas, publicando previamente en el y en el las condiciones tecnicas y financieras de la obra a ejecutar.

2. Igualmente, El Consejo de Gobierno, a propuesta de los titulares de las Consejerias interesadas, podra autorizar la contratacion directa, en regimen de prestacion de servicios, de estudios y trabajos tecnicos calificados de tal, mediante memoria razonada, que, bien por su naturaleza, complejidad o especial cualificacion tecnica requerida, o cualquier otra de las circunstancias, tales como interes especial o urgencia, asi lo aconsejen, siempre que su cuantia no supere la cantidad de 20.000.000 de pesetas.

3. La publicacion de licitaciones en el sera obligatoria cuando la cuantia sea superior a 80.000.000 de pesetas.

4. En las recepciones provinciales de obras sera preceptiva la presencia de la Intervencion General cuando la cuantia supere los 20.000.000 de pesetas, y potestativa, en los restantes casos. La extension del acta de recepcion provincial sera obligatoria cuando el importe de las obras sea superior a 1.000.000 de pesetas. En todo caso sera preceptiva la notificacion a la Intervencion General de La fecha en que se efectuaran tanto las recepciones provisionales como las definitivas.

En los suministros de bienes consumibles o de facil deterioro por el uso se acreditara la entrega mediante diligencia de suministrado y conforme, que sera suscrita en las facturas por el Jefe del Servicio correspondiente.

En los suministros y adquisiciones de bienes inventariables sera preceptiva la presencia de la Intervencion General cuando se supere la cifra de 1.000.000 de pesetas, y potestativa, en los demas casos. En las recepciones de cuantia superior a 1.000.000 de pesetas se extendera la correspondiente acta.

En los estudios, proyectos y servicios se extendera acta de recepcion Unica en todos los casos.

5. Trimestralmente, El Consejo de Gobierno enviara a La Comision de Economia, Hacienda, comercio y presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria una relacion de los expedientes tramitados en uso de la autorizacion citada, con indicacion expresa del destino, importe y adjudicatario.

Art. 21 Contra los creditos presupuestarios consignados en el capitulo VI del Estado de Gastos con Personas Fisicas o juridicas podran formalizarse cuantos contratos sean de interes, en regimen de prestacion de servicios, en orden al interes preferente de la naturaleza de la inversion a realizar.
Art. 22 Tramitacion por urgencia

Se autoriza a los Organos de contratacion, con caracter general, la tramitacion urgente, prevista en el articulo 26 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado para la contratacion de las obras de hasta 10.000.000 de pesetas, si bien el plazo para presentacion de proposiciones no sera inferior a quince dias.

El Consejo de Gobierno enviara a La Comision de Economia, Hacienda, comercio y presupuesto, dentro del mes siguiente a la terminacion de cada trimestre, la relacion de los expedientes aprobados por tramitacion de urgencia.

Art. 23 Expedicion de Ordenes de pago.

Para la expedicion de las correspondientes Ordenes de pago se recabara por parte del titular de la Consejeria afectada la expresa conformidad del Jefe del Servicio que haya realizado la obra, el suministro o el servicio a que se refiera.

Art. 24 Subvenciones

Las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria lo seran con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesion.

A tales efectos, y por las Consejerias correspondientes, estableceran, caso de no existir y previamente a la disposicion de los creditos, las oportunas normas reguladoras de la concesion.

Los perceptores de cualquier tipo de subvencion con cargo a los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria vendran obligados a justificar documentalmente la aplicacion de los fondos percibidos.

El Consejo de Gobierno enviara a La Comision de Economia, Hacienda, comercio y presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria, dentro del mes siguiente a la terminacion de cada trimestre, la relacion de las subvenciones concedidas, con indicacion expresa del destino, importe y entidad.

Titulo III Artículo 26

De las operaciones financieras

Capitulo primero

Avales

Art.

25. 1. Durante el ejercicio de 1989, la Diputacion Regional de Cantabria podra avalar, en las condiciones establecidas por el Decreto de la Diputacion Regional de Cantabria numero 18/1986, de 4 de abril, las operaciones de credito que las entidades financieras concedan, hasta un limite global de 1.000.000.000 de pesetas.

2. Los avales seran autorizados por El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, a quien correspondera la formalizacion de los mismos, asi como la comprobacion e inspeccion de las inversiones financiadas con creditos avalados para Verificar su aplicacion y rentabilidad, y la solvencia de los deudores, ateniendose a los siguientes criterios:

  1. los creditos a avalar tendran como Unica finalidad la de financiar inversiones productivas de pequeÒas y medianas empresas, radicadas y domiciliadas en Cantabria. Ningun aval individualizado podra signficar una cuantia superior al 20 por 100 de la cantidad total autorizada para avalar en cada ejercicio.

  2. la solicitud de aval se presentara en la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto, acompaÒada de un estudio economico-financiero de la empresa y de la inversion a realizar, asi como del informe sobre viabilidad, emitido por la Consejeria a quien corresponda la actividad desarrollada por la empresa solicitante del aval. La documentacion a presentar se ajustara a lo prevenido en el citado Decreto 18/1986, de 4 de abril, si bien las exigencias respecto a antecedentes de la actividad de la empresa, balances y cuentas de resultados, contempladas en el articulo 4, apartados b) y f) del mismo, se entenderan referidas, como maximo, a los cuatro ejercicios anteriores al de la solicitud. C) los creditos avalados deberan tener como finalidad la financiacion de inversiones efectuadas dentro del Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

  3. la entidad financiera, cuyo credito resulte avalado, debera notificar a la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto cualquier incumplimiento del avalado, respecto de las operaciones garantizadas, en el plazo maximo de un mes.

  4. El Consejo de Gobierno informara a La Comision de Economia, Hacienda, comercio y presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria, dentro del mes siguiente a la terminacion de cada trimestre, de la concesion, reduccion y cancelacion de avales acordados por el citado Consejo de Gobierno.

3. Los avales que no se adapten a los criterios establecidos en el punto 2 deberan ser aprobados por la Asamblea Regional de Cantabria, de conformidad con la tramitacion reglamentaria establecida para proyectos de Ley en lectura Unica;en todo caso, esta iniciativa correspondera al Consejo de Gobierno.

4. Los avales prestados por la Diputacion Regional de Cantabria devengaran a su favor La Comision que, para cada operacion, se determine.

Capitulo II Artículo 26

Operaciones de credito

Art. 26 Formalizacion y gestion de los mismos

Uno. Se autoriza a la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto para formalizar, en representacion de la Diputacion Regional de Cantabria, todas las operaciones de credito que figuren en el estado de ingresos.

Dos. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto, incremente la cuantia de su endeudamiento, con la limitacion de que el saldo vivo de la misma en 31 de diciembre de 1989 no supere el correspondiente saldo, en 31 de diciembre de 1988, en mas de 9.000 millones de pesetas.

Tres. Este limite sera efectivo en la fecha indicada, pudiendo ser sobrepasado en el curso de la ejecucion presupuestaria, y quedara automaticamente revisado:

  1. por el importe de las modificaciones netas surgidas de los creditos presupuestarios ampliables, en los capitulos I a VIII del Estado de Gastos.

  2. por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presnete Ley y la evolucion Real de los mismos.

  3. por los Anticipos de Tesoreria y la variacion neta de las operaciones extrapresupuestarias.

  4. por la variacion neta en los derechos y obligaciones de la Diputacion Regional de Cantabria y entes de ella dependientes, tomado en valor absoluto, reconocidos y pendientes de ingreso o pago.

Las citadas revisiones incrementaran o reduciran el limite seÒalado en el punto anterior, segun establezcan un aumento o disminucion, respectivamente, la necesidad de financiacion de la Diputacion Regional de Cantabria y entes dependientes.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto, para dictar cuantas normativas sean precisas en materia de Gestion Financiera y de garantias, fianzas y depositos.

Cuatro. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, podra autorizar la transformacion de las disponibilidades liquidas en activos financieros, por plazo inferior a un aÒo. Ello no obstante, se autoriza al Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto para realizar operaciones de dicho caracter, cuando su plazo de vencimiento sea inferior a un mes, dentro del limite del ejercicio presupuestario.

Titulo IV Artículos 27 y 28

Normas tributarias

Capitulo Unico Artículos 27 y 28

Precios publicos, tasas y exacciones fiscales

Art. 27 Precios publicos. 1

El Consejo de Gobierno fijara, durante el ejercicio de 1989, los precios publicos que seran exigibles por la Diputacion Regional de Cantabria.

2. Tendran la consideracion de precios publicos las contraprestaciones percibidas por la Diputacion Regional de Cantabria como consecuencia de la venta de bienes o prestaciones de servicios demandados voluntariamente por los administrados.

A estos efectos, se entiende que la demanda es voluntaria cuando no existe obligacion legal alguna para consumir o utilizar por parte de los administrados los bienes o servicios demandados o cuando, existiendo tal obligacion, hubiera oferta privada concurrente.

Art. 28 Tasas y exacciones fiscales

Por la presente Ley se crean las siguientes tasas:

1. Tasa por los servicios que preste el laboratorio de Medio Ambiente.

2. Tasa por la ordenacion de industrias artesanas, en los siguientes objetos tributarios:

Sustitucion de maquinaria.

Cambios de titular y prorroga de instituciones.

Reconocimientos periodicos.

Industrias de temporada.

3. Tasa por la ordenacion de instalaciones de aguas minerales por los siguientes servicios prestados:

Toma de muestras de agua.

Analisis completo de agua.

Analisis bacteriologico de agua.

4. Tasa por suministros de agua.

5. Tasas por concesion de autorizaciones, informes y licencias urbanisticas.

El ordenamiento de las mismas, que figura en el anexo de tasas de este presupuesto, esta investido de la misma fuerza legal que la presente Ley y su vigencia no se entendera referida al periodo temporal para el cual esta deba regir. No obstante, El Consejo de Gobierno podra modificar al alza o a la baja los tipos de cuantia fija de las mismas y de las exacciones parafiscales, en funcion del incremento o decremento experimentado en el coste del servicio.

Se aprueban, asimismo, los nuevos tipos de gravamen y cuantia fija, liquida, por los servicios prestados, ya regulados, y que figuran en el anexo citado.

Titulo V Artículos 29 a 40

De los gastos de personal

Art. 29 Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos

Las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y de Altos Cargos experimentaran un incremento del 4 por 100 con respecto a las establecidas para 1988.

Art. 30 Retribuciones de los funcionarios al Servicio de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria incluidos en el Ambito de aplicacion de la Ley 4/1986, de 7 de julio. 1

Con efectos de 1 de enero de 1989, la cuantia de los componentes de las retribuciones de los funcionarios en activo al Servicio de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria, experimentara, con respecto a la establecida para 1988, un incremento del 4 por 100, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989, a esta Ley, a la Ley 4/1986, de 7 de julio, de la funcion publica de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria y a los decretos y demas disposiciones que la desarrollan y complementan, todo ello de acuerdo con el Convenio suscrito con los representantes del personal que presta servicio en la Diputacion Regional de Cantabria, figurando como anexo el citado Convenio.

2. Los funcionarios incluidos en el Ambito de aplicacion de la Ley de Cantabria 4/1986, de 7 de julio, que desempeÒen Puestos de Trabajo para los que se ha aprobado la aplicacion del regimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollan, solamente podran ser retribuidos durante 1989, en su caso, por los conceptos y cuantias siguientes:

  1. el sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantias referidas a doce mensualidades:

    Grupo / sueldo / trienios

    A 1.391.304 53.400

    B 1.180.848 42.720

    C 880.224 32.040

    D 719.748 21.384

    E 657.048 16.032

    La valoracion y devengo de los trienios a que se refiere el articulo 55.b), de la Ley 4/1986, de 7 de julio, de la funcion publica de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria, se efectuara de acuerdo con la normativa aplicable con anterioridad a la misma, teniendo en cuenta las prescripciones de caracter general contenidas en la presente Ley sobre devengo de retribuciones.

  2. las pagas extraordinarias, que seran de dos al aÒo, por importe cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios.

  3. el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeÒe, de acuerdo con las siguientes cuantias referidas a doce mensualidades:

    Nivel / importe (pesetas)

    30 1.221.708

    29 1.095.852

    28 1.049.760

    27 1.003.656

    26 880.512

    25 781.212

    24 735.120

    23 689.028

    22 642.924

    21 596.928

    20 554.472

    19 526.140

    18 497.832

    17 469.500

    16 441.204

    15 412.872

    14 384.564

    13 356.232

    12 327.900

    11 299.616

    10 271.296

    9 257.148

    8 242.964

    7 228.816

    6 214.644

    5 200.484

    4 179.268

    3 158.052

    2 136.824

    1 115.620

  4. el complemento especifico que este fijado al puesto que se desempeÒe, cuya cuantia experimentara un incremento del 4 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio de 1988, sin perjuicio, en su caso, de la adecuacion del mismo, cuando sea necesaria para asegurar que la retribucion total de cada puesto de trabajo guarde la relacion procedente con el contenido de especial dificultad tecnica, dedicacion, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  5. sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 56.1.d) de la Ley citada, solo podran abonarse gratificaciones por servicios extraordinarios, realizados fuera de la jornada normal, referidos a catastrofes, siniestros y casos de fuerza mayor, y nunca por la realizacion de funciones y trabajos habituales.

    3. Los funcionarios percibiran, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razon del servicio y la ayuda familiar, en las condiciones y cuantias fijadas en sus respectivas normas especificas.

Art. 31 Retribuciones del personal interino, eventual y contratado administrativo

Las retribuciones de este personal experimentaran un incremento del 4 por 100.

El personal interino incluido en el Ambito de aplicacion de la Ley 4/1986, de 7 de julio, percibira el 85 por 100 de las retribuciones basicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que este incluido el cuerpo en que ocupen vacante y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeÒen.

Art. 32 Retribuciones de Cuerpos de Sanitarios Locales

Las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos de Sanitarios Locales experimentaran durante 1989 un incremento del 4 por 100 sobre las correspondientes retribuciones percibidas durante 1988, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 34/1988, de 29 de junio, de reestructuracion de los servicios veterinarios.

Art. 33 Retribuciones del Personal Laboral

El Personal Laboral percibira las retribuciones conforme a su Convenio Colectivo, debiendo El Consejo de Gobierno Negociar la revision, dentro de los limites de un 4 por 100.

Otras disposiciones en materia de gastos

De personal

Art. 34 Complementos personales y transitorios

Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la aplicacion de los regimenes retributivos vigentes quedan excluidos del aumento del 4 por 100 previsto en esta Ley y seran absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el aÒo 1989, incluidas las derivadas del puesto de trabajo.

A efectos de la absorcion prevista en el parrafo anterior, el incremento de las retribuciones de caracter general que se establece en esta Ley solo se computara en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este caracter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el especifico de valoracion del puesto.

Art. 35

Punto de valoracion. El valor del punto de valoracion de los Puestos de Trabajo de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria se incrementara en un 4 por 100 respecto al valor fijado para 1988, es decir, se fija en 11.925 pesetas/punto.

Art. 36 Contratacion de personal con cargo a creditos de inversiones

Se autoriza esta contratacion con sujecion a lo dispuesto en el Decreto 43/1986, de 7 de julio.

Art. 37

Devengo de retribuciones. 1. Las pagas extraordinarias de los Funcionarios de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria se devengaran el dia 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situacion y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

  1. cuando el tiempo de servicios prestados hasta el dia en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducira proporcionalmente, computando cada mes natural completo y dia por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los dias de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fraccion de treinta dias se considerara como un mes completo.

  2. los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribucion devengaran pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantia experimentara la correspondiente reduccion proporcional.

  3. en el caso de cese en el servicio activo, la ultima paga extraordinaria se devengara el dia del cese y con referencia a la situacion y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantia proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilacion o fallecimiento de los funcionarios a que se refiere el apartado c) del punto 2 de este articulo, en cuyo caso los dias del mes en que se produce dicho cese se computaran como un mes completo.

    A los efectos previstos en el apartado b), el tiempo de duracion de licencias sin derecho a retribucion no tendra la consideracion de servicios efectivamente prestados.

    Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidacion de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los dias transcurridos de dicho mes se realizara de acuerdo con las cuantias de las retribuciones basicas vigentes en el mismo.

    Las cuotas de Derechos Pasivos y de cotizacion de los mutualistas a las Mutualidades Generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reduciran en la misma proporcion en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantia proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

    2. Las retribuciones basicas y complementarias de los Funcionarios de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria que se devenguen con caracter fijo y periodicidad mensual se haran efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situacion y derechos del funcionario referidos al primer dia habil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidaran por dias:

  4. en el mes de toma de posesion del primer destino en un cuerpo, en el de reingreso al servicio activo y en el de la incorporacion por conclusion de licencias sin derecho a retribucion.

  5. en el mes de iniciacion de licencias sin derecho a retribucion.

  6. en el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento o jubilacion de funcionarios sujetos al Regimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier regimen de pensiones publias que se devenguen por mensualidades completas desde el primer dia del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

Art. 38 Jornada reducida.

Cuando, con sujecion a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, experimentara una reduccion proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto basicas como complementarias, con inclusion de los trienios. Identica reduccion se practicara sobre las pagas extraordinarias en el caso de que el funcionario prestase una jornada de trabajo reducida en la fecha de devengo de las citadas pagas.

Art. 39 Retribucion de los funcionarios sujetos a regimen retributivo anterior a la Ley 4/1986, de 7 de julio. 1

Los funcionarios incluidos en el Ambito de aplicacion de la Ley 4/1986, de 7 de julio, que desempeÒen Puestos de Trabajo para los que todavia no se ha aprobado la aplicacion del regimen retributivo previsto en dicha Ley, y hasta tanto no se disponga lo contrario por Acuerdo del Consejo de Gobierno que apruebe dicha aplicacion, percibiran las retribuciones correspondientes a 1988, con la misma estructura retributiva y con sujecion a la normativa vigente en dicho ejercicio, incrementada la cuantia de las diferentes retribuciones basicas y complementarias en un 4 por 100.

2. Las retribuciones de este personal se devengaran de acuerdo a las prescripciones contempladas en esta Ley.

Art. 40

Prohibicion de ingresos atipicos. Los empleados publicos comprendidos dentro del Ambito de aplicacion de la presente Ley no podran percibir participacion alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administracion o a cualquier poder publico, como contraprestacion de cualquier servicio o jurisdiccion, ni participacion o premio en multas o impuestos aun cuando estuviesen normativamente atribuidos a los mismos, debiendo percibir unicamente las remuneraciones del correspondiente regimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicacion del sistema de incompatibilidades.

Disposiciones Adicionales
Disposicion Adicional primera

Tasa por Gestion de Residuos Solidos

Objeto y fundamento. La Diputacion Regional de Cantabria, en uso de las facultades y competencias que le otorga la legislacion vigente y, en particular, al amparo de la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia, aprueba la imposicion de una tasa, por la Prestacion del Servicio de Gestion de Residuos Solidos, de acuerdo con la ordenacion siguiente.

Obligacion de contribuir. El objeto tributario de la tasa lo constituye la prestacion de todos o alguno de los siguientes servicios: Servicio de recogida, de almacenamiento, de transferencia, de transporte, de deposito y de tratamiento de Residuos Solidos, tanto domesticos como industriales, de acuerdo con los medios tecnicos disponibles por parte de la Diputacion Regional y de los Ayuntamientos afectados.

La presente tasa se establece con caracter obligatorio siempre que el servicio se preste y, en su consecuencia, los objetos pasivos vendran obligados al uso del servicio, sin que pueda realizarse actividad alguna fuera del Ambito de prestacion que

El presente ordenamiento determina, dando lugar, en caso contrario, a la sancion correspondiente.

El servicio se prestara en todo el Ambito del territorio de la Comunidad Autonoma de Cantabria, constituyendo, como tal, un servicio publico fundamental obligatorio.

Estan obligados al pago de la tasa las Corporaciones Locales, Entidades Locales Menores y demas entes publicos contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en calidad de sujetos pasivos beneficiarios del servicio, sin perjuicio de su repeticion, segun corresponda de las cuotas soportadas.

La tasa a la que se refiere el presente ordenamiento se liquidara y exaccionara con arreglo a las siguientes tarifas:

Tratamiento de los Residuos Solidos en vertedero controlado, tarifa uniforme para todos los Ayuntamientos de 1.000 pesetas/tonelada.

Recogida de los Residuos Solidos en camion autocompactador y transporte al vertedero:(pesetas tonelada)

Hasta 500 toneladas/aÒo 4.000

De 501 a 1.000 toneladas/aÒo 3.750

De 1.001 a 5.000 toneladas/aÒo 3.500

De 5.001 a 25.000 toneladas/aÒo 3.400

De 25.001 a 50.000 toneladas/aÒo 3.350

Mas de 50.000 toneladas/aÒo 3.300

Tratamiento de Residuos Solidos en estacion de transferencia:

Hasta 5.000 toneladas/aÒo 650

De 5.001 a 25.000 toneladas/aÒo 700

De 25.001 toneladas/aÒo en adelante 750

La exaccion de la tasa se efectuara con caracter trimestral, irreducible, independiente o conjuntamente con otras tasas o cuotas que recaigan sobre los mismos obligados al pago.

El hecho imponible de la tasa quedara determinado por el coste efectivo del servicio, pudiendo aplicarse coeficientes correctores en funcion de la distancia, densidad de poblacion, concentracion o dispersiion del poblamiento, respecto al punto de vertido.

El coste efectivo del servicio podra estimarse por cuantos procedimientos matematicos son comunmente admitidos, y corregirse aÒo a aÒo por las desviaciones que respecto al mismo las estimaciones efectuadas hayan resultado probadas, dando lugar, en su caso, a un ajuste automatico de la cuota a pagar.

Se autoriza a la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto para el desarrollo reglamentario y organizativo del presente ordenamiento.

Disposicion Adicional segunda

Los mayores incrementos de costes que se produzcan como consecuencia de la apliccion del iva se tramitaran de oficio, sin necesidad de fiscalizacion previa.

Disposicion Adicional tercera

En el caso de que el 31 de diciembre de 1989 no hubieran sido aprobados los Presupuestos Generales de la Diputacion Regional de Cantabria para 1990, como preve el articulo 55, parrafo 3, de la Ley Organica 8/1981, del Estatuto de Autonomia para Cantabria, quedara automaticamente prorrogada la vigencia de los presentes presupuestos, ateniendose a las siguientes normas:

1.

De los creditos comprendidos en los capitulos 1 y 2 se dispondra por dozavas partes del capitulo 1 y por cuartas partes del capitulo 2.

2. De los creditos para pago de obligaciones con vencimiento a fecha fija y predeterminada se dispondra en la cuantia que proceda, mediante la expedicion, en la fecha adecuada de las oportunas Ordenes.

3. Cualquier disposicion que rebase los limites expresados en los apartados anteriores precisara de la aprobacion previa de la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto, a cuyos efectos se cursara la oportuna solicitud por las Consejerias a las que esten adscritos los creditos presupuestarios, que se acompaÒara con informe del servicio de presupuestos y Politica Financiera.

Disposicion Adicional cuarta

Los miembros del Consejo de Gobierno de La Diputacion Regional de Cantabria que, como consecuencia de accidente producido en acto de servicio en el ejercicio de su cargo, fallecieran o quedaran en situacion de invalidez causaran pension extraordinaria en las condiciones que se establecen a continuacion:

  1. pension de viudad y/u orfandad:

    Tendran derecho a dicha pension su viuda y/o los huerfanos, para el caso de fallecimiento, por un importe anual del 200 por 100 sobre su haber regulador, y que percibira la viuda mientras permanezca en este estado y/o los hijos hasta que alcancen la edad de dieciocho aÒos.

  2. pension de invalidez:

    Invalidez absoluta. Tendra derecho a esta pension el invalido absoluto, por un importe anual del 200 por 100 del haber regulador, con caracter vitalicio.

    Invalidez total. Tendra derecho a esta pension el invalido permanente total para su profesion habitual, por un importe anual del 100 por 100 de haber regulador, con caracter vitalicio.

    El haber regulador de las pensiones indicadas queda fijado en 2.019.680 pesetas anuales, y la percepcion de estas pensiones sera compatible con cualquier otra que disfrute el causante o sus beneficiarios.

    El citado haber regulador sera revisado automaticamente en el mismo porcentaje de aumento que experimenten los sueldos y salarios, regulados por las sucesivas leyes de presupuesos o la normativa que las sustituya.

Disposiciones Finales
Disposicion final primera
  1. ademas de lo dispuesto en la presente Ley, se aplicaran:

  2. la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputacion Regional de Cantabria.

  3. la Ley de Cantabria 3/1984, de 26 de abril, de Regimen Juridico de Gobierno y de la Administracion de la Diputacion Regional de Cantabria.

  4. la Ley de Cantabria 4/1986, de 7 de julio, de la funcion publica.

  5. la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de patrimonio de la Diputacion Regional de Cantabria.

  6. las modificaciones que afecten a todas las disposiciones anteriores, asi como sus correpondientes reglamentos.

  7. asimismo, con caracter supletorio a la presente Ley se aplicaran:

  8. el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

  9. la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.

  10. la Ley de Regimen Local.

  11. el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.

  12. el Reglamento General de Recaudacion de 1 de noviembre

    De 1969.

  13. las modificaciones que afecten a todas las disposiciones anteriores, asi como sus correspondientes reglamentos.

Disposicion final segunda

Se autoriza a la Consejeria de Economia, Hacienda y presupuesto para efectuar las adapataciones tecnicas necesarias en estos presupuestos, creando al efecto, en su caso, las secciones, servicios, programas, conceptos y subconceptos presupuestarios que resulten precisos y autorizando las correspondientes transferencias de credito, siempre que tengan como motivo:

  1. reorganizaciones administrativas.

  2. transferencias de Servicios de la Administracion del Estado a la Diputacion Regional de Cantabria o Cesion de Tributos o porcentajes de participacion.

  3. cambio de Situaciones Administrativas en el Personal al Servicio de esta Diputacion Regional.

Las operaciones a que se refiere el parrafo anterior en ningun caso daran lugar a un incremento de creditos dentro de estos presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 12 y 13 de esta Ley.

Disposicion final tercera

Los gastos que se autoricen con cargo a los creditos del presupuesto de prorroga, si esto fuera necesario, se imputaran a los creditos aprobados en la presente Ley, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economia, Hacienda y presupuesto, que informara a La Comision de Economia, Hacienda, comercio y presupuesto de la Asamblea Regional del uso efectuado de esta autorizacion durante el tiempo de vigencia de la prorroga que se extendera hasta la aprobacion y publicacion de los nuevos en el .

Disposicion final cuarta

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucion de cuanto se previene en esta Ley.

Disposicion final quinta

La presente Ley entrara en vigor el dia de su publicacion en el .

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en la presente Ley.

Palacio de la Diputacion, Santander, 9 de marzo de 1989.

Juan hormaechea cazon,

Presidente de la Diputacion

Regional de Cantabria

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