Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.

MarginalBOE-A-2009-1385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Titulo II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en su Capítulo III el contenido, elaboración y estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

Así, el artículo 39 dispone que la estructura de los Presupuestos Generales del Estado se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.

Por su parte los artículos 40.1c) y 41.b) se refieren a la clasificación económica de los gastos e ingresos.

Según el artículo 40 1c) la clasificación económica para el estado de gastos agrupará los créditos por capítulos, separando las operaciones de corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.

El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.

Según el artículo 41.b) la clasificación económica para el estado de ingresos agrupará los ingresos separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.

En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

En los ingresos de capital se distinguirán: Enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.

En las operaciones financieras se distinguirán: Activos financieros y pasivos financieros.

Todos los capítulos se desglosarán en artículos y éstos a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

En aplicación de dichas disposiciones, la Orden EHA/1301/2008, de 6 de marzo por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, recoge en los Anexos II y III, la clasificación de los ingresos y de los gastos, según naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, a la que deben ajustarse el Estado, sus organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos con estructura presupuestaria similar.

Por su parte, la Disposición final tercera autoriza a la Dirección General de Presupuestos a dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2009, resulta procedente la aprobación de los códigos de imputación de ingresos y gastos de la clasificación económica, a ellos aplicables.

Por tanto, en uso de la autorización establecida en la Disposición final tercera apartado a) de la Orden EHA/1301/2008, de 6 de marzo, esta Dirección General resuelve que la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen en los Anexos adjuntos.

Madrid, 19 de enero de 2009.–El Director General de Presupuestos, Fernando Rojas Urtasun.

ANEXO I

Clasificación económica del presupuesto del Estado sus Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos Públicos

INGRESOS

Clasificación económica del Presupuesto de Ingresos

1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.

10 Sobre la renta.

100 De las personas físicas.

00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

101 De sociedades.

00. Impuesto sobre Sociedades.

102 De no residentes.

00. Impuesto sobre la Renta de no residentes.

11 Sobre el capital.

119 Otros impuestos sobre el capital.

12 Cotizaciones sociales.

120 Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

00. Cuotas de Derechos Pasivos.

01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129 Otras cotizaciones.

00. Cuota de desempleo.

01. Cuota de formación profesional.

02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

19 Otros impuestos directos.

190 Otros Impuestos directos.

2 IMPUESTOS INDIRECTOS.

21 Sobre el Valor Añadido.

210 Impuesto sobre el Valor Añadido.

00. IVA sobre importaciones.

01. IVA sobre operaciones interiores.

22 Sobre consumos específicos.

220 Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01. Sobre cerveza.

03. Sobre labores de tabaco.

04. Sobre hidrocarburos.

06. Sobre productos intermedios.

07. Sobre la electricidad.

99. Otros.

23 Sobre tráfico exterior.

230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231 Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28 Otros impuestos indirectos.

280 Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

289 Otros impuestos indirectos.

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS.

30 Tasas.

300 Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros.

301 Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

302 Tasa por dirección e inspección de obras.

303 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

304 Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes.

305 Tasas consulares.

306 Tasas de la Jefatura de Tráfico.

307 Tasas por reserva del dominio radioeléctrico.

308 Tasas seguridad aeroportuaria.

309 Otras tasas.

00. Tasa por acreditación catastral.

01. Tasa de Juego.

02. Reconocimientos, autorizaciones y concursos.

03. Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

04. Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante.

05. Tasa de Telecomunicaciones.

06. Tasa por numeración de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

07. Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de paises no comunitarios.

08. Derechos de examen.

09. Otras.

31 Precios Públicos.

310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311 Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

319 Otros precios públicos.

32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322 De la Administración financiera.

01. Administración y cobranza.

02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99. Otros.

329 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

33 Venta de bienes.

330 Venta de publicaciones propias.

331 Venta en comisión de publicaciones.

332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333 Venta de medicamentos.

334 Venta de productos agropecuarios.

335 Venta de material de desecho.

336 Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003.

339 Venta de otros bienes.

38 Reintegros de operaciones corrientes.

380 De ejercicios cerrados.

381 Del presupuesto corriente.

39 Otros ingresos.

391 Recargos y multas.

00. Recargos del periodo ejecutivo.

01. Intereses de demora.

02. Multas y sanciones.

03. Recargo sobre autoliquidaciones.

99. Otros.

392 Diferencias de cambio.

393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

399 Ingresos diversos.

00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01. Recursos eventuales.

02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

99. Otros ingresos diversos.

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

40 De la Administración del Estado.

400 Del departamento a que está adscrito.

401 De otros departamentos ministeriales.

41 De Organismos autónomos.

410 Transferencias corrientes de organismos autónomos.

42 De la Seguridad Social.

43 De Agencias estatales y otros Organismos Públicos.

430 De Agencias estatales.

431 De otros Organismos Públicos.

44 De Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

440 De sociedades mercantiles estatales.

441 De entidades públicas empresariales.

00. Loterías y Apuestas del Estado.

442 De Fundaciones Públicas.

449 Del resto del sector público.

45 De Comunidades Autónomas.

450 Contribuciones Concertadas.

00. Cupo del País Vasco.

01. De Navarra.

459 Otras transferencias corrientes.

46 De Entidades Locales.

460 De Ayuntamientos.

461 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

469 Otras transferencias corrientes.

47 De empresas privadas.

48 De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Del exterior.

490 Del Fondo Social Europeo.

492 Otras transferencias de la Unión Europea.

493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

499 Otras transferencias corrientes.

5 INGRESOS PATRIMONIALES.

50 Intereses de títulos y valores.

500 Del Estado.

501 De organismos autónomos.

504 De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

505 De Comunidades Autónomas.

506 De Entidades Locales.

507 De empresas privadas.

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510 Al Estado.

511 A organismos autónomos.

512 A la Seguridad Social.

514 A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

01. I.C.O.

99. Otros.

515 A...

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