Real Decreto 3331/1977, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley General Presupuestaria sobre transformación en Organismo autónomo de la Orquesta Nacional de España e integración en el mismo del Coro Nacional.

MarginalBOE-A-1978-3
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
O.
del
E.-Núm.
i2
enero
1978
ANEJO
NUMERO
2
=-=~~=-
-~=:::=~=_.
remas
de
colaboración
y
cooperación
técnica
y
cientifica
entre
el
Ministf'rio
de
Agricultura
de
España
yel
Ministerio
de
Agricultura,
Industria
de
Alimeptación
y
Agua~
de
la
R.epública
Socialista
de
Rumania
para
1978
El
presente
Conv~nio
es
de
aplicación
provisionalmente
des-
de
la
fecha
de
su
firma,
es
decir,
el
2de
diciembre
de
1977,
de
eonfonnidad
con
lo
establecido
en
;,u
articulo
VI.
Lo
que
:se
hace
público
para
conocimiE'nto
general.
Madrid,
15
de
diciembre
de
1977.~·EI
Subsecretario
de
Asun-
tos
Exteriores.
Miguel
Solano
Aza
jurídica
distinta
de
la
del
Estado,
a
que
Be
refiere
el
artieu-:
10
uno,
número
dos,
apartado
bJ,
de
la
Ley
de
Régimen
Juri-:
dico
do
las
Entidades
Estatales
Autónomas,
Se
integrarAn
pie-:
namente
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
o
se
trans,,:
formaran
en
alguno
de
los
dos
tipos
ae
Organismos
autónomos
que
se
recogen
en
el
artiC\llo
cuatro,
número
uno,
de
la
Ley
primeramente
citada.
.
En
dicha
situación
se
encuentra
',a
Orquesta
Nacional
de
Espa.ña,
adscrita
al
Ministerio
de
Cultura,
a
través
de
la
Dl~
rección
General
de
Música,
según
Real
Decreto
dos
mil
doscien-:
tos
cincuenta
y
ocho/mil
novecientos
setenta
y
siete,
sobre
es,
tructura.
orgánica
y
funciones
de
d:cho
Departamento,
y
el
Coro
Nacional
d~
España,
al
que
Se
refieren
las
Ordenes
mi,,;
nisteriales
de
veintitrés
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
catorce
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
e
19Ua!-
mente
a.dscrito
al
Ministerio
de
Cultura
como
dependiente
de
la
citada
Dirección
Goneral,
según
aparece
en
el
.Boletín
Oficial
del
E:,;t
de
diecinueve
de
septiembre
de
mil
novecientos
sflt!3nta y
siete,
en
la
corrección
de
errores
al
Real
Decreto
an-:
tes
rcferenciado,
La
Orquesta
Nacional
de
España
fUe
clasificada
por
De-
creto
mil
trescientos
cuarcIlta
Y
ocho/mil
novecientos
sesenta.
y
dos,
de
catorce
de
i\lnio.
como
Entidad
estatal
autónoma
del
grupo
dl;
sin
embargo,
ante
la
alternativa
que
ofrece
la
citadftl
disposición
transitoria
quinta
de
la
Ley
once/mil
novecientos
setenta
ysiRte.
de
cuatro
de
enero,
General
Presupuestaria,
y
tras
los
estudios
p-ertinentes
sobre
su
actividad
ycaract-eristi...,
cas,
procede
su
transformación
en
OrganisnlO
autónomo
co-
mercial,
con
personalidad
juridica
y
patrimonio
propios
e
in.
dependientes
de
les
del
Estado,
integrando
en
él
al
Coro
Na-
cional
de
España,
único
modo
de
que
ambos
conj
untos
musica~
les
puedan
hacer
frente
con
eficacia
a
las
misiones
que
les
están
encomendadas.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
S\1
reunión
del
dia
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
sietc,
intercambio
de
técnicos
-
intercambio
de
material
bio-
légico
\'egetal.
forma
de
colaboración
intercambio
de
técnicos
inkru.1I'1hio
de
material
bio-
lógico
animal.
-
int(~rcambio
de
técnicos
y
document¡:cionps
técnicas.
-
Intercambio
de
técnicos
-
intercambio
de
material
b¡o~
lógico
vegetal
-
investigación
en
común.
3.
Mejora,
se10cciún
'i
tecno-
logía
de
la
explotación
de
los
ovinos.
4.
Cultivo
de
vjd
(viña)
en
te-
rrenos
arCll(}SOS
y
tecnolo-
gía
de
la
producción
de
unos
vinos
especiales,
Tema
2.
Métodos
de
fi,go
y
la
utili-
zación
racional
del
agua
para
riegos;
problemas
hi-
dráulicos_
1.
Mejora
genética
y
tecnolo-
gía
de
los
cultivos
de
trigo,
girasol
y
arroz.
DISPONGO:
ARTICULO
4
Certificados
de
origen
extendidos
en
el
formu.Lario
O
Periodo
de
validez
de
los
certificildos
de
origen
El
artículo
4
del
Reglamento
de
la
Organización
Interna+
cional
del
Café
para
la
aplicación
de
un
sistema
de
certifi-
cados
de
origen
cuando
las
cuotas
no
('c;tuvicren
en
vigor,
queda
rcdadndo
de
la
siguiente
forma
Articulo
prímero.-Uno.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
disposición
transitoria
quinta
de
la
Ley
once/mil
novecientos
setenta.,.
siete,
de
cuatro
de
enero,
General
Presupuestaria,
y
en
uso
de
la
autorización
contenida
en
dicha
disposición,
la
Or~
que
sta
Nacional
de
España
desaparece
como
Servicio
Admi-:
nistrativo
sin
personalidad
jurídica
distinta
del
Estado,
clasi-
ficación
otorgada
por
el
Decreto
mil
trescientos
cuarenta
y
ochol
mil
novecientos
sesenta
y
dos,
de
catorce
de
junio,
y
se
trans·
forma
en
el
Organismo
autónomo
"Orquesta
y
Coro
Nacionales
de
España_.
qUedando
incluido
entre
los
Organismos
contempla-o
dos
en
el
Rrticulo
cuarto,
número
uno,
letra
bl.
de
aquella
l&y.
Dos.
El
nuevo
Organismo
se
regira
por
la
Ley
once/mil
nove
•.
cientos
setenta
y
siete,
de
cuatro
de
enero,
General
Presupues-
taria,
por
la
legislación
vigente
sobre
el
Régimen
Jurldico
de
las
Entidades
Estatales
Autónomas
y
por
las
disposiciones
que
so-
bre
estnlctura
y
funciones
de
dicho
Organismo
dicte
el
Minis~
terio
de
Cultura
en
desarrollo
de
la
presente
disposición.
Artículo
sfgundo.-El
Organismo
cOrquesta
y
Coro
Naciona·
les
de
España~
queda
adscrito
al
Ministerio
de
Cult\Jra,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Música.
El
Millistro
de
Hacienda,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDOÑEZ
JUAN
CARLOS
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
se...,
tenta
y
siete.
ENMIENDA
al
Reglamento
de
la
Organización
Internacional
del
Café
para
la
aplicación
de
un
sistema
de
certtficados
de
origen
cuando
los
cuotas
no
estul'icren
en
vigor
2
1. A
los
efecíos
estadisticos
pre\'istos
en
el
artículo
30
del
Convenio
Internacional
del
Café
de
1976,
la
validez
de
los
certificados
de
origen
extendidos
é;n
el
formulario
O
expirará
una
vez
transcurridos
nueve
meses
a
partir
del
cierre
del
trimestre
civil
en
que
haya
tenido
lugar
la
exportación.
Certificado.,;
de
origen
extendidos
en
el
formulario
X
2.
Los
certificados
de
origen
extendidos
en
el
formulario
X
no
tendrán
un
período
de
validez
esp'xilico.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
16
de
diciembre
de
1977.-EI
Subsecretario
de
Asun-
tos
Exteriores,
Miguel
Solano
AZR.
MlNlSTERIO
DE HAClENDA
MlNlSTERIO
DE AGRICULTURA
34
REAL
DECRETO
3331/W77,
de
1de
diciembre,
en
desarrollo
de
la
Ley
General
Presupuestana.
sobre
transformación
en
Organismo
autónomo
de
la
Or-
questa
Nacional
de
España,
e
integraciJ'J'l
en
el
mismo
del
Coro
Nocional.
La
Ley Gúllc;+al
Presupuestaria
once/mil
novecientos
setenta
y
siete.
de
cuairo
de
enero,
establece
en
su
disposición
transito-
ria
quinta.
que
los
Servicios
Administrativos
sin
personalidad
REAL
DECRETO
333211977,
de
28
de
octubre,
por
el
que
se
actualiza
el
2499/1976,
de
15
de
octubre.
El
Real
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
noventa
y
nuevo/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
quince
de
octubre,
estableció
un
sistema
de
fomento
de
la
iniciativa
privada
para
las
trans-
formaciones
en
regadío
y
reguló,
a
tal
efecto,
la
concesión
de
présta.mos
por
las
Caias
de
Ahorros
en
condiciones
tales
que
a
los
agricultores
se
les
reconoció
el
derecho
de
pagar

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