Ley 4/1968, de 5 de abril, sobre regularización presupuestaria de las dotaciones de determinados Cuerpos docentes de Escuelas de Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 1968
MarginalBOE-A-1968-439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En cumplimiento de lo prevenido en las Leyes de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres sobre Ordenación de las Enseñanzas Económicas y Comerciales y su modificativa de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, se dictaron los Decretos Orgánicos de veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y tres y de dieciséis de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, por los que fueron aprobados los planes de estudios y régimen de las Escuelas de Comercio.

Las dos Leyes citadas determinaban, en su artículo veintiséis, la primera; y en su párrafo penúltimo, la segunda, que por el Ministerio de Hacienda se arbitrasen los suplementos de crédito y créditos extraordinarios precisos, previa incoación del expediente que comprendiera las modificaciones presupuestarias impuestas por esta reorganización de las Enseñanzas Mercantiles, que a pesar del tiempo transcurrido no se ha llevado a cabo todavía.

Y es que los planes de estudios contenidos en las citadas disposiciones incorporaron a las Enseñanzas Mercantiles, en su período técnico, nuevas cátedras y plazas, por lo que quedaron notoriamente insuficientes las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para los distintos Cuerpos Docentes de las Escuelas de Comercio, que siguen respondiendo en cuanto a su número al derogado Real Decreto Orgánico de treinta y uno de agosto de mil novecientos veintidós.

Para que puedan atenderse las enseñanzas tal como fueron estructuradas en la reorganización que nos ocupa, se hace necesario dotar todas las cátedras y plazas existentes en las Escuelas en funcionamiento, a fin de proceder a su normal provisión.

Sin embargo, y aunque ésta sería la solución idónea para resolver el problema con que nos enfrentamos, parece aconsejable acometerla parcialmente dada la actual coyuntura.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Los Cuerpos especiales del personal docente de Escuelas de Comercio que a continuación se expresan, experimentarán las siguientes variaciones:

A05EC. Catedráticos numerarios de Escuelas de Comercio.

Se incrementan cien dotaciones sobre las trescientas setenta y seis que figuran actualmente en Presupuestos, con lo que el número de ellas será de cuatrocientas setenta y seis.

A06EC. Profesores especiales de Escuelas de Comercio.

Se disminuyen en ochenta y cinco plazas las ciento veinticuatro de que consta actualmente este Cuerpo, quedando, pues, cifradas las dotaciones en treinta y nueve.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en la presente Ley, cuyos efectos económicos serán de primero de octubre de mil novecientos sesenta y siete.

Dada en el Palacio de El Pardo a cinco de abril de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

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