Ley Foral 4/1990, de 11 de abril, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra a prestar un aval de la Comunidad Foral de Navarra en favor de la Compañía «Gráficas Estella, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1990-19815
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE Navarra

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se autoriza al Gobierno de Navarra a prestar un aval de la Comunidad Foral de Navarra en favor de la Compañía "Gráficas Estella, Sociedad Anónima".

La Compañía "Gráficas Estella, Sociedad Anónima", ha solicitado acogerse a los beneficios previstos en la Ley Foral reguladora de la concesión de ayudas para el saneamiento y relanzamiento de Empresas en crisis, incluyendo en la solicitud la concesión de avales de la Comunidad Foral de Navarra por una cuantía máxima de doscientos cincuenta millones de pesetas, en garantía de los créditos que obtenga de Entidades financieras para hacer frente a las inversiones previstas en el Plan de relanzamiento y saneamiento elaborado por la Sociedad.

El artículo 81 de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra establece que el importe total de los avales a conceder no podrá exceder el límite que, para cada ejercicio, señale la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, añadiendo en su párrafo tercero que "salvo autorización expresa de las Cortes de Navarra, ninguna persona física o jurídica podrá ser beneficiaria de avales por cuantía superior al 5 por 100 del límite autorizado en la referida Ley Foral". Habida cuenta de que el artículo 23 de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1990 autoriza al Gobierno de Navarra a otorgar avales por importe total de dos mil millones de pesetas, el máximo que podría conceder el Gobierno a "Gráficas Estella, Sociedad Anónima" sería de cien millones de pesetas.

El objeto de la presente Ley Foral es conceder la necesaria autorización para prestar el aval referido.

Artículo único Se autoriza al Gobierno de Navarra a conceder el aval de la Comunidad Foral de Navarra, hasta el límite máximo de doscientos cincuenta millones de pesetas, en las operaciones de crédito que pueda concertar "Gráficas Estella, Sociedad Anónima", con Entidades financieras para hacer frente a las inversiones previstas en el Plan de relanzamiento y saneamiento elaborado por la citada Sociedad.
DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 11 de abril de 1990.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

Presidente del Gobierno de Navarra

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