Instrucción 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria y para la aplicación de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

MarginalBOE-A-2008-4608
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyInstrucción

El artículo 29.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, establece que las Entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío al órgano de recaudación competente de la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.

Asimismo, el apartado 2 de ese mismo artículo habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los plazos, forma y soporte en los que las Entidades colaboradoras proporcionarán la información aludida.

A los efectos previstos en el citado precepto reglamentario fue dictada la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El marco que conforman las normas y preceptos anteriormente mencionados viene a establecer, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un sistema de centralización tanto de la operación de ingreso en el Banco de España por parte de las Entidades colaboradoras como del suministro de la información de detalle a la que tales Entidades vienen obligadas, en gran medida basado en la utilización intensiva de medios telemáticos que permiten a la Agencia tratar dicha información en unos plazos muy reducidos, lo que indudablemente favorece una mayor agilidad en las labores de control y seguimiento por parte de sus respectivos órganos.

Asimismo, el Reglamento General de Recaudación, en sus artículos 34.4 y 38.3, introdujo importantes modificaciones en materia de los efectos liberatorios que producen los justificantes de ingresos proporcionados o expedidos por las Entidades colaboradoras y en la responsabilidad del obligado al pago en los casos de domiciliaciones no atendidas por dichas Entidades. Dado que la aplicación de estas modificaciones normativas afecta a la actuación de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, particularmente trascendente en la resolución de determinados recursos o trámites de audiencia, se considera necesario impartir criterios para la correcta aplicación de los preceptos anteriormente señalados.

Por otra parte, la Instrucción de 25 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictaban normas en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria recogía una serie de aspectos formales en cuanto a la concesión y cancelación de autorizaciones a las Entidades colaboradoras y demás obligaciones formales de éstas. Del mismo modo, hacía referencia tanto a las actuaciones que debían llevar a cabo dichas Entidades en ciertos casos de incidencias en la prestación del servicio como a las labores de control y seguimiento por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en esta materia.

La necesidad de adaptar la mencionada Instrucción a las previsiones tanto del nuevo Reglamento General de Recaudación como de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, unida al hecho de que parte de su contenido ha sido recogido en la aludida Orden Ministerial, hace imprescindible que por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se dicte una nueva Instrucción en materia de Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero. Concesión, modificación, convalidación, cancelación y revocación de autorizaciones.

  1. Autorización. Las Entidades de crédito que deseen actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria solicitarán autorización del titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    En la solicitud que se formule se harán constar los siguientes datos:

    Datos identificativos de la Entidad: N.I.F., razón social y domicilio social.

    Volumen de recursos de clientes. Se expresará, en millones de euros, la información del número e importe que representen los siguientes conceptos: cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras, con independencia de la modalidad o denominación que adopten.

    Número de titulares de los recursos expresados en el punto b) anterior.

    Número de oficinas con que la Entidad cuenta en el territorio español, así como su distribución geográfica por provincias.

    Cuando la Entidad desee que alguna de sus oficinas quede excluida de la prestación del servicio de colaboración, deberá indicar en la solicitud aquellas que pretende exceptuar.

    Manifestación expresa de disponer de los medios personales y técnicos necesarios para prestar el servicio de colaboración en las condiciones exigidas por la normativa aplicable.

    Expresa referencia a la posibilidad o no de la Entidad de validar mecánicamente en todas sus oficinas los documentos de ingreso o devolución dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que fueran presentados por parte de los obligados.

    La tramitación de la solicitud de autorización se llevará a cabo según el procedimiento y plazos que se establecen en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación.

    El titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto para conceder las autorizaciones que le sean solicitadas como para mantener aquellas previamente concedidas, podrá considerar, además de los factores a que se refiere el artículo 17.2 del Reglamento General de Recaudación, otros criterios de valoración, aunque su cumplimiento por parte de las Entidades no tuviera carácter obligatorio, tales como la adhesión por parte de éstas a los procedimientos de presentación telemática de diligencias de embargo de dinero en cuentas bancarias o a cualquier otro procedimiento dirigido a la mejora o modernización de la gestión tributaria o recaudatoria.

    En todo caso, la ponderación de estos criterios de valoración exigirá previa audiencia de la Entidad respectiva, que tendrá derecho a formular alegaciones y aportar cuantos datos o informes considere convenientes para que puedan ser valorados por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    La autorización concedida amparará a todas las oficinas de la Entidad situadas en territorio español, con excepción de aquellas cuya exclusión hubiera sido indicada en la solicitud y aceptada por el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin que para la inclusión de nuevas oficinas se precise modificar la autorización otorgada.

  2. Modificación de autorizaciones. Las Entidades colaboradoras están obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria todos los cambios que experimente su denominación...

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