Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura.

MarginalBOE-A-2008-876
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Con fecha de 28 de junio de 2007, y en virtud de lo dispuesto por la Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio (BOE 13/6/07), por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) suscribieron un Convenio de Colaboración, en el que las partes establecían los términos y condiciones de la Línea de Financiación «Línea ICO-Préstamos Renta Universidad 2007/08».

La experiencia adquirida en el primer trimestre de gestión de esta línea de préstamos ha puesto de relieve la necesidad de modificar algunas de las condiciones de acceso a los mismos debido a la diversidad normativa de matrícula y calendarios de las universidades. Por otra parte, también se considera necesario ampliar el plazo de formalización de los préstamos ante las entidades bancarias colaboradoras una vez realizada la evaluación de la solicitud por el MEC, de manera que los interesados puedan realizar adecuadamente las gestiones necesarias.

Con el propósito de actualizar las condiciones y de facilitar el acceso a tales préstamos, se considera procedente la modificación de determinados puntos, por lo que previo informe favorable del Servicio Jurídico, he tenido a bien disponer:

  1. Los puntos de la Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, (publicada en el BOE de 13-6-2007) que a continuación se relacionan se modifican y quedan redactados como sigue:

    Primero. Finalidad de los préstamos.-La finalidad general de los préstamos es financiar el coste de los estudios de máster universitario, así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

    Se financiará un pago inicial con el límite de 6.000 euros por beneficiario y adicionalmente podrá solicitarse una renta mensual de hasta 800 euros/mes, que tendrá efectividad desde la formalización de la matrícula y que cubrirá el periodo máximo de duración del master, con el límite de 21 mensualidades.

    En el caso de que el máster haya comenzado cuando se presente la solicitud, podrá solicitarse la cuantía correspondiente a las mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud, siempre dentro del límite temporal de 1 de septiembre de 2007.

    No serán financiables los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2007.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de este programa los titulados universitarios que hayan obtenido el título...

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