Orden DEF/72/2006, de 17 de enero, por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados por los centros de investigación y desarrollo dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1154
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Orden DEF/72/2006, de 17 de enero, por la que se establecen los precios públicos de los servicios prestados por los centros de investigación y desarrollo dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el titulo III las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración y cobro de los precios públicos. En su artículo 25.1 dispone que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. Asimismo, en su artículo 26.1, señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

La Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa. Los centros de la Subdirección General de Tecnología y Centros (SDG. TECEN), aprovechando la experiencia adquirida derivada de su actividad en el seno del Ministerio de Defensa, prestan a su vez sus servicios a personas públicas y privadas ajenas al propio Ministerio. Tal actividad, que se realiza con carácter complementario y por tanto sin menoscabo para la operatividad de los centros, a la vez que permite un mejor aprovechamiento de los recursos, conlleva un interesante intercambio de conocimientos y experiencias técnico-científicas con el mundo empresarial y universitario.

Por la necesidad de normalizar la realización de tal actividad y adecuar su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos, la Orden DEF/1334/2003, de 9 de mayo, estableció un procedimiento común para todos los centros de investigación y fijó los precios públicos que habían de regir para las citadas actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2004.

Se hace necesario adecuar los precios públicos de las citadas actividades en función de la experiencia adquirida y de la evolución económica experimentada, así como incluir nuevos servicios e incorporar a los anteriores los costes que la introducción de nuevas tecnologías ha significado, así como determinadas modificaciones en relación a la gestión económico-administrativa.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta orden ministerial tiene por objeto establecer los precios públicos de los servicios prestados por los centros señalados en el apartado segundo.

Segundo. Ámbito de aplicación.

  1. Los precios públicos por los servicios contemplados en el apartado tercero serán aplicados por los centros dependientes de la Subdirección General de Tecnología y Centros (SDG. TECEN) de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) que se especifican en el párrafo siguiente, así como por aquellos otros que pudieran resultar con motivo de reestructuraciones orgánicas en el ámbito de esta subdirección.

  2. Los centros a los que hace referencia el párrafo anterior son los siguientes:

    1. Polígono de Experiencias de Carabanchel.

    2. Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería.

    3. Centro de Ensayos Torregorda.

    4. Fábrica Nacional de la Marañosa.

    5. Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada.

    6. Laboratorio Químico Central de Armamento.

  3. Estos precios públicos no serán aplicados a los servicios del apartado tercero que se presten a las Unidades, Centros, Dependencias y Organismos Administrativos del Ministerio de Defensa.

    Tercero. Servicios.-Los servicios a los que se aplicará esta orden, sin perjuicio de que, en función de la especialidad o nuevas capacidades de los centros, apareciesen otros nuevos que quedarían igualmente bajo el ámbito de la misma, serán los siguientes:

    1. Polígono de Experiencias de Carabanchel:

      1. Ensayos de armas y sus componentes.

      2. Ensayos de municiones y sus componentes.

      3. Ensayos de blancos.

      4. Ensayos de instrumentación.

      5. Ensayos climáticos, mecánicos y ambientales.

      6. Medidas especiales.

      7. Pruebas de vigilancia balística de municiones, pólvoras y artificios.

      8. Pruebas de evaluación para proyectos de I+D y planes de homologación.

      9. Cálculos de balística interior/exterior.

      10. Estudios técnicos y evaluación de armas, municiones, artificios y blancos.

      11. Planes de pruebas y especificaciones técnicas y normas de homologación de armas, municiones, artificios y blancos.

    2. Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería:

      1. Calibraciones.

      2. Ensayos.

      3. Fabricación de prototipos.

      4. Elaboración de documentación técnica de diseño y desarrollo.

    3. Centro de Ensayos Torregorda:

      1. Pruebas de fuego.

      2. Pruebas de evaluación y homologación.

      3. Pruebas de evaluación y de I+D.

    4. Fábrica Nacional de la Marañosa:

      1. Análisis diversos en NBQ y en Investigación Optrónica.

    5. Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada:

      1. Ensayos para medidas de elementos y sistemas ópticos y caracterizaciones de cámaras de termovisión.

      2. Diseño y fabricación de prototipos y elementos optrónicos, microelectrónicos y micromecánicos.

      3. Caracterización de materiales por espectrometría de masas de iones secundarios (SIMS) y microscopia electrónica (SEM).

      4. Caracterización de Sistemas de Radar y Guerra Electrónica.

      5. Ensayos de Redes de Comunicaciones Tácticas.

    6. Laboratorio Químico Central de Armamento:

      1. Ensayos climáticos y mecánicos.

      2. Ensayos de insensibilidad de municiones ó elementos explosivos.

      3. Ensayos de medida de onda aérea producida por detonaciones.

      4. Ensayo en banco de cohetes o misiles.

      5. Ensayos de fragmentación en pozo de artefactos explosivos.

      6. Registro de alta velocidad con o sin medidas de posición, velocidad y aceleraciones.

      7. Determinación de características balísticas de propulsantes sólidos, explosivos y otros materiales.

      8. Determinación de características físicas de propulsantes sólidos, explosivos y otros materiales.

      9. Determinación de propiedades químicas en propulsantes sólidos, explosivos y otros materiales.

      10. Determinación de la estabilidad de propulsantes sólidos y explosivos.

      11. Pruebas de vigilancia de artificios, explosivos y materiales pirotécnicos.

      12. Pruebas de vigilancia de cohetes y misiles.

      13. Determinación de elementos metálicos en aguas, propulsantes sólidos, explosivos, materias plásticas, etc.

      14. Evaluación de armas y municiones.

      15. Estudios técnicos de propulsión de misiles.

      16. Diseño estructural, mecánico y aerodinámico de misiles.

      17. Ensayos de abonos a base de nitrato amónico.

      18. Fabricación de papel indicador para pruebas de estabilidad.

      Cuarto. Precios.

  4. La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta orden se establecen a un nivel que cubre los costes...

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