Orden PRE/2915/2011, de 28 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales.

MarginalBOE-A-2011-17071
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de octubre de 2011 y a propuesta del Ministro del Interior y de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales

Por el Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de septiembre de 2011, se han convocado elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que se celebrarán el 20 de noviembre de 2011.

Asimismo, por el Real Decreto 1309/2011, de 26 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 27 de septiembre de 2011, se convocan elecciones locales parciales que se celebrarán el 20 de noviembre de 2011.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en su Título III, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público cuyo alcance material y exigencias formales se fijan en ese título y que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A. Entre este conjunto de obligaciones de carácter público que dicha Ley regula, el apartado quinto del artículo 22 prevé que «El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general». La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo, el presente Acuerdo delimita el alcance de las obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S. A. para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales. Las condiciones específicas para su ejercicio, la determinación del tratamiento prioritario de los envíos electorales y la gestión de los envíos postales de propaganda electoral, entre otras cuestiones, quedan delimitadas en el Anexo que acompaña a este Acuerdo con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de octubre de 2011, acuerda:

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal...

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