Orden DEF/1383/2005, de 11 de mayo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-8129
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/1383/2005, de 11 de mayo, por la que se establecen los precios públicos por las prestaciones realizadas por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

La Orden DEF/497/2004, de 19 de febrero, estableció los precios públicos por las prestaciones realizadas por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, en función de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El apartado 1 del artículo 26 de la citada Ley, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispone que el establecimiento o modificación de las cuantías de los precios públicos se efectúe por Orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este último.

En este sentido, la presente Orden establece las nuevas cuantías de los precios públicos de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 25 de la Ley 8/1989, modificado por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio.

En su virtud, y a propuesta del Presidente del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, dispongo:

Primero. Paradas Oficiales.

1.1 En las Paradas Oficiales organizadas por el Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, se percibirán las siguientes cantidades:

1.1.1 Cubriciones con Monta Natural con sementales propiedad del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

78,00 en las cubriciones efectuadas por los caballos de silla y trotones.

42,00 en las cubriciones efectuadas por caballos de tiro.

36,00 en las cubriciones efectuadas por los garañones.

1.1.2 Cubriciones con I.A. (En Bases o Circuitos).

Por las cubriciones efectuadas mediante Inseminación artificial en las Bases o Circuitos, se percibirán las siguientes cantidades:

78,00 en las cubriciones con I.A. efectuadas por los caballos de silla y trotones.

42,00 en las cubriciones con I.A. efectuadas por caballos de tiro.

36,00 en las cubriciones con I.A. efectuadas por los garañones.

Las cantidades expresadas se percibirán por una sola vez, exigiéndose, en todo caso, al recibir la hembra el primer salto o inseminación.

1.2.1 Cubriciones con...

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