ORDEN MAM/896/2005, de 31 de marzo, por la que se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparo del artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

MarginalBOE-A-2005-5736
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/896/2005, de 31 de marzo, por la que se delega en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas determinadas competencias relativas a obras incluidas en los programas de actuación de las sociedades estatales constituidas al amparo del artÃculo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El artÃculo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, autoriza al Consejo de Ministros a constituir sociedades estatales de las previstas en el artÃculo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con el objetivo de construir y explotar determinadas obras hidráulicas.

Las relaciones entre estas sociedades, una vez constituidas, y la Administración General del Estado se ha regulado mediante convenios con cada sociedad, aprobados por el Consejo de Ministros y suscritos por el Ministerio de Medio Ambiente.

En dichos Convenios se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente:

  1. La aprobación técnica y definitiva de los proyectos, asà como la declaración de impacto ambiental cuando proceda.

  2. La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación.

  3. La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado al finalizar su ejecución.

  4. La recepción de la obra hidráulica al finalizar el plazo que para la explotación haya sido establecido en cada caso.

    El Convenio establece, además, que el Ministerio de Medio Ambiente podrá delegar en los órganos competentes de la Confederación Hidrográfica respectiva la realización de las actuaciones que comporte el ejercicio de las funciones referidas en los apartados b) a d) anteriores.

    Por su parte, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece en la disposición adicional decimotercera, punto 4, la posibilidad de que los órganos de la Administración General del Estado puedan delegar el ejercicio de sus competencias propias en los organismos públicos dependientes cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, previo el cumplimiento de los requisitos que se indican.

    En su virtud, al amparo de lo establecido en los convenios citados y de lo dispuesto en el artÃculo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las...

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