DECRETO 30/1995, de 3 de abril, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la asamblea de Madrid.

MarginalBOE-A-1995-8144
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por las Leyes Orgánicas 2/1991, de 13 de marzo, y 10/1994, de 24 de marzo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 8.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo, y por la Ley 5/1995, de 28 de marzo, dispongo:

Artículo 1

Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 28 de mayo de 1995.

Artículo 2

En aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con las cifras de población resultantes de la rectificación de los Padrones Municipales a 1 de enero de 1994, el número de Diputados a elegir será de 103.

Artículo 3

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 del próximo mes de mayo, y finalizando a las cero horas del sábado 27 del mismo mes.

Artículo 4

La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 22 de junio de 1995, jueves, a las doce horas.

Artículo 5

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de Madrid; por la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 4/1991, de 21 de marzo, y por la Ley 5/1995, de 28 de marzo; por el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, y demás disposiciones complementarias y de desarrollo; por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las también Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo, y 3/1995, de 23 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición final

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial de...

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