RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 1997, de la Subsecretaria, por la que se dispone la Publicacion de la Resolucion de 1 de Abril, de la Presidenta del Instituto nacional de Estadistica y del Director general de Cooperacion territorial, por la que se dictan instrucciones tecnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestion y Revision del Padron municipal.

MarginalBOE-A-1997-7707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El artículo 60 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta del Consejo de Empadronamiento. De conformidad con lo anterior, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y el Director general de Cooperación Territorial, a propuesta del Consejo de Empadronamiento han acordado las normas sobre la gestión y revisión del padrón municipal que figuran como anexo a la presente Resolución.

A efectos de general conocimiento se dispone su publicación.

Madrid, 9 de abril de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO

Resolución conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal

La Ley 4/1996, que establece una nueva redacción de los artículos relativos al padrón municipal de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normaliza la gestión continua e informatizada del mismo, hace desaparecer las renovaciones quinquenales que se venían realizando y dispone una coordinación entre los padrones de todos los municipios, por lo que resulta necesario dictar normas que faciliten la obtención de estos objetivos.

El nuevo texto del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, regula el padrón municipal y en su artículo 60 dice: La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con las normas aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del Consejo de Empadronamiento.

La nueva normativa aconseja establecer unas instrucciones detalladas sobre el procedimiento de tramitación de las variaciones que se producen en el padrón municipal, a fin de armonizar las obligaciones de los ciudadanos de inscribirse en el padrón del municipio en que residen habitualmente y comunicar los cambios de residencia que les afecten, con el derecho a fijar libremente la residencia que reconoce la Constitución, así como coordinar las actuaciones entre los Ayuntamientos afectados.

Por otra parte, la Ley 7/1985, en su nueva redacción, establece en el artículo 17.1 que la gestión del padrón municipal se llevará por los Ayuntamientos, con medios informáticos y en el artículo 17.3 que los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los padrones de todos los municipios.

Este intercambio de información entre los Ayuntamientos y el Instituto Nacional de Estadística que debe ser realizado en soporte informático, exige unos requisitos mínimos para que pueda llevarse a cabo con éxito.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial las siguientes normas para la gestión y revisión del padrón municipal.

  1. Contenido y conservación del padrón municipal

    La documentación del padrón municipal relativa a los vecinos del municipio deberá estar constituida por:

    1. Relación de las personas inscritas. Tal y como establece el nuevo texto del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su artículo 60.3, los Ayuntamientos deberán conservar las hojas de inscripción padronal y las declaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos, o reproducciones de las mismas en forma que garantice su autenticidad. Las hojas de inscripción deberán estar ordenadas convenientemente de forma que sea posible su fácil localización.

    2. Fichero informatizado de inscritos. Este fichero recogerá para cada inscrito los datos solicitados en las hojas de inscripción padronal más los campos necesarios para su gestión, de tal manera que posibilite el intercambio de información con el Instituto Nacional de Estadística, según los diseños de registro e instrucciones detallados en el documento «Diseños de registros de los ficheros de intercambio de información Instituto Nacional de Estadística-Ayuntamientos» que figura como anexo I de esta Resolución.

  2. Gestión del padrón municipal

    Los Ayuntamientos deberán llevar a cabo la actualización del padrón municipal, reflejando las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, para lo que se tendrá en cuenta las normas de gestión que se detallan en el presente apartado.

    En los procedimientos que precisen un requerimiento al interesado se deberá tener en cuenta, además de lo que se señale en cada caso, lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    1. Gestión de las bajas:

      1. Bajas por defunción. De acuerdo con los artículos 63 y 64 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Registro Civil o, en su caso, el Instituto Nacional de Estadística facilitará mensualmente a cada Ayuntamiento la información sobre las personas que deben ser dadas de baja en el padrón por defunción. El Instituto Nacional de Estadística remitirá esta información en soporte magnético según el diseño de registro que figura en el anexo II.

        Cada Ayuntamiento, una vez contrastada esa información con su padrón, procederá a dar de baja a dichas personas si están empadronadas. En el caso de que alguna no esté inscrita en el padrón de ese municipio lo comunicará al Instituto Nacional de Estadística para su posible localización en otro municipio. Una vez localizado el municipio donde se encuentra empadronado, el Instituto Nacional de Estadística comunicará la defunción según el fichero de intercambio al Ayuntamiento que corresponda para que proceda a darle de baja en su padrón.

        Asimismo, se podrá dar de baja en el padrón a los fallecidos, previa presentación del libro de familia o del certificado de defunción.

      2. Bajas por cambio de residencia. El cambio de residencia a otro municipio o país producirá una baja por este concepto. El cambio de domicilio dentro del mismo municipio no da lugar a baja en el mismo, tan sólo ocasiona una modificación de los datos reflejados en el padrón.

        De acuerdo con el artículo 70 del Reglamento de Población, toda persona que cambie de municipio de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el padrón del municipio de destino, el cual durante los diez primeros días del mes siguiente lo comunicará al municipio de procedencia donde, una vez localizado en el padrón, se dará de baja al vecino trasladado sin más trámite.

        En el caso de que el traslado sea al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la oficina o sección consular de destino, que la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística, el cual le dará de alta en el fichero de españoles residentes en el extranjero y trasladará la baja al municipio de procedencia, donde sin más trámite, una vez localizada en el padrón, se dará de baja al interesado.

        La comunicación que reciba el municipio de procedencia debe contener la fecha en que se ha producido el alta, ya que la fecha de la baja debe coincidir con ésta.

        Si la persona que cambia de residencia figura empadronada en un municipio distinto al que ha hecho constar en la solicitud del alta, tal circunstancia únicamente será posible detectarla en la fase de confrontación de los padrones municipales que debe realizar el Instituto Nacional de Estadística. En tal caso, el Ayuntamiento al que erróneamente se comunicó que debía proceder a realizar la baja lo notificará al Ayuntamiento de alta y, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a éste el municipio en que figura inscrito a fin de que corrija los datos de procedencia y proceda a su correcta remisión.

      3. Bajas por inscripción indebida.

        c.1) En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:

    2. El Ayuntamiento dará de baja las inscripciones de su padrón que estén duplicadas en todos sus datos, conservando una sola de ellas.

    3. Cuando se produzcan duplicidades en algunos datos de forma que se presuma la existencia de alguna inscripción duplicada, el Ayuntamiento remitirá un requerimiento al interesado al domicilio en que figura inscrito indicando las inscripciones duplicadas, para que comunique cuál de ellas es la inscripción que debe permanecer.

      En el citado requerimiento se indicarán las inscripciones que el Ayuntamiento procederá a dar de baja de oficio de no recibir contestación del interesado en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez.

      Cuando las posibles duplicidades afecten a inscripciones en distintos domicilios de un mismo municipio, el Ayuntamiento enviará un requerimiento al interesado a todos los domicilios en que figure inscrito, señalando que el Ayuntamiento procederá a dar de baja de oficio a las inscripciones más antiguas en el caso de no recibir contestación del interesado en el plazo que se señale, no superior a quince días ni inferior a diez.

      3.1 El Instituto Nacional de Estadística comunicará a cada Ayuntamiento las repeticiones que detecte en su padrón para que proceda según lo indicado en los puntos anteriores.

      3.2 Asimismo, el Instituto Nacional de Estadística comunicará a los Ayuntamientos afectados las duplicidades de inscripción que detecte en la confrontación de los padrones de los distintos municipios y de éstos con el padrón de españoles residentes en el...

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