Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 18 de diciembre de 2013, que modifica el de 29 de marzo de 2007, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2013-13813
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Registro Telemático del Tribunal de Cuentas fue creado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo de 2007, hecho público mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 30 de marzo de 2007 (BOE número 90, de 14 de abril). La creación de este registro auxiliar del General de Tribunal de Cuentas fue decidida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 3 y 22.2.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 6.h) y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su Funcionamiento, en el marco de la implantación gradual de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuven al logro de una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones de este órgano constitucional.

Los sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático se ciñen, en el apartado sexto del Acuerdo de 29 de marzo de 2007, exclusivamente, a la firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en la ley 59/2003, de 19 de diciembre.

Desde la fecha de creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas se han producido dos hechos significativos: de una parte, la promulgación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en el Capítulo segundo de su Título segundo regula las formas de identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias, siendo destacable que se habilitan distintos instrumentos de acreditación, que se concretarán en la normativa aplicable a cada supuesto con criterios de proporcionalidad, y que el artículo 13 determina, en su apartado 2 c), otros sistema de firma electrónica, citando entre ellos la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario; y de otra, que el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas venía delimitado originariamente por el apartado tercero del citado Acuerdo a la recepción de las cuentas de las entidades locales, así como a la recepción y la remisión de documentos, escritos y comunicaciones relativos a la rendición de las mismas, y las Resoluciones de 23 de junio de 2010, de 7 de julio de 2011, de 10 de mayo de 2012, de 2 de julio de 2012, 14 de enero de 2013 y 18 de...

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