DECRETO 118/1973, DE 12 DE ENERO (PRESIDENCIA), POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO DE LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 1973
MarginalBOE-A-1973-167
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional cuarta de la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, creando el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, encarga al Gobierno que en el plazo de un año ordene y sistematice en un único texto legal, que se promulgará bajo el título «Ley de Reforma y Desarrollo Agrario», las numerosas leyes que se relacionan en dicha disposición, relativas todas ellas a la reforma de las estructuras agrarias.

En cumplimiento del citado precepto legal se promulga, pues, el adjunto texto, que representará, sin duda, un paso importante en el camino de la codificación del Derecho agrario, si bien conviene advertir que no puede constituir en sí mismo una obra perfecta, teniendo en cuenta, de una parte, el elevado número y la gran complejidad de las leyes que se incorporan a él, y, de otra, la frecuente heterogeneidad de algunas de estas leyes, entre las que no existe otra relación que la incidencia más o menos directa en el tema de las estructuras agrarias.

El Gobierno, sin embargo, respetuoso con el mandato de las Cortes, tal como este mandato se refleja en el preámbulo de la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio, no se ha conformado «con la simple refundición de textos legales, o sea, con la mera yuxtaposición de un único texto refundido de las muchas disposiciones que se relacionan en la disposición adicional cuarta, sin más ambición que la de dar unidad puramente formal y externa a la heterogénea colección de Ios preceptos aplicables». A tal efecto, y usando de la autorización concedida por las Cortes, se han introducido, sin mengua de las garantías de los particulares, las modificaciones o supresiones necesarias para lograr la claridad, sencillez y armonía del sistema que han sida posibles.

En su virtud, de conformidad con lo informado por el Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de enero de mil novecientos setenta y tres,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que a continuación se inserta.

[firma]Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de enero de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Vicepresidente del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO

TÍTULO PRELIMINAR De la reforma y desarrollo agrario. Normas generales sobre la actuación del Instituto Artículos 1 a 8
Artículo 1

El suelo rústico deberá utilizarse en la forma que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad nacional.

Artículo 2
  1. El cumplimiento de la función social de Ia propiedad de fincas rústicas cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de su titular, obliga.

  1. A que sea explotada la tierra con criterios técnico económicos apropiados según su destino agrario más idóneo, o utilizada para otros fines, sin perjuicio de la debida rentabilidad para el particular, atendiendo en todo caso el interés nacional.

  2. A que en las fincas de aprovechamiento agrario se realicen las transformaciones y mejoras necesarias para conseguir la más adecuada explotación de los recursos naturales disponibles de acuerdo con el nivel técnico existente y siempre que las inversiones necesarias sean rentables desde un punto de vista económico y social.

  3. A que en la Empresa agraria se preste el trabajo en condiciones adecuadas y dignas y a que se efectúen, bien directamente o en colaboración con la Administración, las inversiones necesarias de carácter social que sean proporcionadas a la dimensión e importancia de la Empresa, teniendo en cuenta la rentabilidad de ésta, para la promoción de sus trabajadores.

Artículo 3

La acción del Estado en relación con la reforma y desarrollo agrario tendrá como fines fundamentales:

  1. La transformación económica y social de las grandes zonas y de las comarcas que así lo precisen en beneficio de la comunidad nacional y la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población campesina.

  2. La creación, mejora y conservación de explotaciones agrarias de características socioeconómicas adecuadas.

  3. El mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales en aguas y tierras.

Artículo 4
  1. Corresponde al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario llevar a cabo las acciones determinadas en el artículo anterior, a salvo la competencia que asigne la Ley a otros Organismos o Departamentos. El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, denominado generalmente en lo sucesivo «el Instituto», realizará igualmente todas las demás funciones que en relación con el desarrollo rural y la reforma agraria se le encomienden.

  2. El Instituto está facultado, asimismo, para realizar, con respecto a las fincas o explotaciones agrarias, cualquiera que sea el punto del territorio nacional en que radiquen, las actuaciones reguladas en el Libro IV de la presente Ley, de conformidad con los requisitos exigidos por la misma.

  3. Corresponde al Instituto realizar cuantos estudios e investigaciones sean precisos para el cumplimiento de sus fines en todo el territorio nacional, viniendo obligados los propietarios, cultivadores y Entidades a facilitar estos trabajos, a proporcionar cuantos datos le sean necesarios y a permitir a tales efectos la entrada en sus fincas o dependencias agrícolas con sujeción a las fechas e instrucciones que señale el Presidente del Instituto para cada caso.

Artículo 5
  1. El Gobierno podrá encomendar al Instituto, en zonas o comarcas que se determinarán por Decreto, las siguientes actuaciónes:

    1. Transformación económico-social, por razones de interés nacional, de grandes zonas, mediante la realización de las obras que requiera el mejor aprovechamiento de las tierras y las aguas, y la creación de nuevas explotaciones agrarias.

    2. Ordenación de las explotaciones agrarias para que alcancen dimensiones suficientes y adecuadas...

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