Resolución de 2 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-7641
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de mayo de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 6, 8, 12, 13, 80, 99, 101, disposiciones adicionales, derogatorias y finales, así como las relativas al Anexo I que incluye el Reglamento de Disciplina Deportiva, de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de julio de 2014. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico

Artículo 3
  1. La modalidad de Tiro tiene especialidades olímpicas y no olímpicas, siendo las principales las olímpicas.

    Especialidades:

    1. Plato, incluye pruebas olímpicas y no olímpicas reguladas por tres federaciones, la ISSF, la FITASC y la RFEDETO.

    2. Precisión. Incluye las pruebas de precisión olímpicas y no olímpicas reguladas por dos federaciones, la ISSF y la RFEDETO.

    3. Armas históricas. Incluye las pruebas no olímpicas, de cartuchería metálica y las de armas antiguas de Avancarga, reguladas por dos federaciones, el MLAIC y la RFEDETO.

    4. Recorridos de tiro, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones, la IPSC y la RFEDETO.

    5. Alta precisión, incluye las pruebas no olímpicas de grueso calibre, aire comprimido y fuego anular reguladas por tres federaciones la WBSF, la WRABF y la RFEDETO.

    6. F-Class o larga distancia, incluye las pruebas no olímpicas reguladas por dos federaciones, la ICFRA y la RFEDETO.

  2. Las especialidades y pruebas deportivas cuyo desarrollo y control competen a la RFEDETO son las siguientes:

    1. Reguladas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF):

      • Olímpicas:

      CARABINA AIRE COMPRIMIDO.

      CARABINA TENDIDO.

      CARABINA 3X40.

      CARABINA 3 X 20.

      PISTOLA AIRE COMPRIMIDO.

      PISTOLA LIBRE.

      PISTOLA VELOCIDAD.

      FOSO OLÍMPICO.

      DOBLE TRAP.

      SKEET.

      • No Olímpicas:

      CARABINA BLANCO MÓVIL 10 m.

      CARABINA BLANCO MÓVIL. 10 m. (MIXTAS) CARABINA BLANCO MÓVIL. 50 m.

      CARABINA BLANCO MÓVIL. 50 m. (MIXTAS).

      FUSIL GRUESO CALIBRE TENDIDO.

      FUSIL GRUESO CALIBRE 3 X 40.

      FUSIL GRUESO CALIBRE 3 X 20.

      PISTOLA STANDARD AIRE COMPRIMIDO.

      PISTOLA VELOCIDAD AIRE COMPRIMIDO.

      PISTOLA DEPORTIVA.

      PISTOLA FUEGO CENTRAL.

      PISTOLA STANDARD.

      PISTOLA (30 + 30).

      TARGET SPRINT.

    2. Reguladas por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC):

      • No Olímpicas:

      ADAMS (Equipo).

      AMAZONAS (Equipo).

      BATTESVILLE (Equipo).

      BOUTET (Equipo).

      DONALD MALSON.

      EGG (Equipo).

      ENFIELD (Equipo).

      ESCOPETA LORENZONI.

      ESCOPETA MANTON.

      FORSYTH (Equipo).

      FUSIL FREIRE Y BRULL.

      FUSIL HIZADAI.

      FUSIL LAMARMORA.

      FUSIL MAXIMILIAN.

      FUSIL MIGUELETE.

      FUSIL MINIE.

      FUSIL NUÑEZ DE CASTRO.

      FUSIL PENNSYLVANIA.

      FUSIL TANEGASHIMA.

      FUSIL VETTERLI.

      FUSIL WALKYRIA.

      FUSIL WHITWORTH.

      GUSTAV ADOLF (Equipo).

      HALIKKO (Equipo).

      HAWKER (Equipo).

      KUNITOMO (Equipo).

      LUCCA (Equipo).

      MAGENTA (Equipo).

      NAGASHINO (Equipo).

      NOBUNAGA (Equipo).

      PAULY (Equipo).

      PETERLONGO (Equipo).

      PFORZHEIM (Equipo).

      PISTOLA COMINAZZO.

      PISTOLA KUCHENREUTER.

      PISTOLA TANZUTZU.

      REMINGTON (Equipo).

      REVÓLVER COLT.

      REVÓLVER MARIETTE.

      REVÓLVER PIÑAL.

      RIGBY (Equipo).

      VERSALLES (Equipo).

      WEDGNOCK (Equipo).

      WOGDON (Equipo).

    3. Reguladas por la Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC):

      • No Olímpicas:

      PISTOLA OPEN.

      PISTOLA STANDARD.

      PISTOLA PRODUCCIÓN.

      PISTOLA MODIFICADA.

      PISTOLA CLASICA.

      REVÓLVER.

      PISTOLA ACTION AIR OPEN.

      PISTOLA ACTION AIR STANDARD.

      PISTOLA ACTION AIR PRODUCCIÓN.

      PISTOLA ACTION AIR CLASICA.

    4. Reguladas por la Federación Mundial de Tiro de Alta Precisión (WBSF):

      • No Olímpicas:

      RIFLE VARMINT LIGERO.

      RIFLE VARMINT PESADO.

    5. Reguladas por la Federación Internacional de Tiro con Armas Deportivas de Caza (FITASC):

      • No Olímpicas:

      COMBINADA DE ARMA LARGA.

      FOSO UNIVERSAL.

    6. Reguladas por la Confederación Internacional de Asociaciones de Rifle a Larga Distancia (ICFRA):

      • No Olímpicas:

      RIFLE F-CLASS OPEN.

      RIFLE F-CLASS F/TR.

    7. Reguladas por la Federación Mundial de Tiro de Alta Precisión de Fuego Anular y Aire (WRABF).

      • No Olímpicas:

      BR-50 (SPORTER).

      BR-50 (VARMINT LIGERO).

      BR-50 (VARMINT PESADO).

      BR-50 AIRE (VARMINT LIGERO).

      BR-50 AIRE (VARMINT PESADO).

      También serán competencia de la RFEDETO, las pruebas no olímpicas de:

      CARABINA A.C. 20.

      CARABINA TRES POSICIONES A.C.

      CARABINA A.C. TENDIDO.

      CARABINA MIRAS ABIERTAS.

      COMBINADA OLÍMPICA.

      MINI-FOSO.

      PISTOLA 9 mm.

      PISTOLA A.C. 20.

      PISTOLA DEPORTIVA A.C.

      PISTOLA VELOCIDAD A.C.

      CARABINA F-CLASS RIMFIRE OPEN.

      CARABINA F-CLASS RIMFIRE RESTRICTED.

      TRAP AMERICANO.

      CARABINA BR-50 (OPEN).

      CARABINA BR-50 (STOCK).

      RIFLE DE CAZA (OPEN).

      RIFLE DE CAZA (STOCK).

      RIFLE DE REPETICIÓN (OPEN).

      RIFLE DE REPETICIÓN (STOCK).

      RIFLE DE REPETICIÓN (.308).

      RIFLE MIRAS ABIERTAS.

  3. La RFEDETO se encuentra afiliada como miembro, ostentado con carácter exclusivo su representación en España, a las organizaciones internacionales señaladas en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 6
  1. La RFEDETO, además de las propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus actividades deportivas ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal.

    2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, para la promoción general de sus especialidades deportivas en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la administración del estado y la de las comunidades autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control, del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar o tutelar las competiciones de carácter oficial que se celebren en el territorio del estado.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y los reglamentos federativos.

    7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del deporte.

  2. Los actos realizados por la RFEDETO en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior, podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 8

Son órganos de la RFEDETO:

  1. De gobierno y representación.

    1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.

    2. El Presidente.

  2. Complementarios de los de gobierno y representación.

    1. La Junta Directiva y su Comisión Permanente.

  3. De régimen interno.

    1. El Secretario General.

    2. El Gerente.

    3. El Asesor Jurídico.

  4. Técnicos.

    1. Comité Nacional de Jueces-Árbitros.

    2. Comité Nacional de Técnicos-Entrenadores.

    3. Comisiones Técnicas.

  5. De justicia federativa.

    1. El Comité de Disciplina Deportiva.

  6. La Escuela Española de Tiro.

  7. La Comisión de la salud y lucha contra el dopaje

Artículo 12
  1. Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEDETO serán siempre convocadas por su Presidente, o a requerimiento de este por el Secretario General, y se efectuarán dentro de los términos que en cada caso concreto establezcan los presentes estatutos, excepto en los supuestos recogidos en los presentes estatutos, y se notificará a sus miembros por el Secretario General, acompañada del orden del día, con el plazo de antelación previsto.

  2. Quedarán válidamente constituidos los órganos superiores de gobierno y representación cuando concurran en primera convocatoria, como mínimo, la tercera parte de los mismos y en segunda...

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