RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2000, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-2000-11961
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, modifica la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado.

En lo que concierne al Ministerio de Economía esta reestructuración fue desarrollada por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, creando la Secretaría General de Turismo, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

El Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo, modifica el Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, con objeto del adaptar su organización interna y adscripción orgánica a la estructura básica del nuevo Ministerio de Economía.

Así establece que existirá en el Instituto un Vicepresidente Primero que será el Secretario general de Turismo de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y un Vicepresidente Segundo que será el Director del organismo y prevé por otra parte la delegación de algunas competencias en el Vicepresidente Primero.

Se hace necesario, por tanto, modificar el régimen de delegación de competencias establecido por Resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, considerándose conveniente al respecto recogerlas en una única disposición adaptada a la estructura orgánica y a las previsiones del citado Real Decreto.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Vicepresidente Primero del Instituto de Turismo de España las competencias siguientes:

  1. En relación con las funciones del Instituto establecidas en el artículo 2.1.b) del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 810/2000, de 19 de mayo:

    1. Las competencias de disposición de gastos, ordenación de pagos y contratación cuyo ejercicio sea necesario para la gestión y explotación de establecimientos turísticos que tenga encomendada el Instituto, en particular de los Palacios de Congresos de Madrid y de la Costa del Sol y sin perjuicio de la delegación de competencias prevista en el apartado quinto siguiente.

    2. Las competencias de disposición de gastos, ordenación de pagos y contratación en nombre del Instituto en relación con las inversiones que le corresponda realizar en los establecimientos turísticos y en particular las inversiones en los Paradores de Turismo.

    3. Aprobar la...

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