ResoluciÓN de 14 de Mayo de 1996, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la Que Se Convoca Oposicion para la Provision de Tres Plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

MarginalBOE-A-1996-12523
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de estado
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado de 22 de abril de 1980 y en los artículos 20.3 y 46.1 de su Reglamento Orgánico, de 18 de julio de 1980, previos los trámites reglamentarios, he resuelto convocar oposición para cubrir tres plazas vacantes en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado, con arreglo a las siguientes bases:

  1. Requisitos para participar en la oposición

    1.1 Podrán opositar quienes reúnan los siguientes requisitos, al tiempo de cumplirse el último día del plazo para la presentación de solicitudes:

    Ser español.

    Tener cumplidos dieciocho años.

    Ser licenciado universitario.

    No padecer enfermedad o defecto físico, o psíquico, que sea incompatible con el desempeño de funciones públicas.

    No haber sido separado del servicio, ni estar inhabilitado para funciones públicas, en virtud de proceso judicial o expediente disciplinario.

    1.2 Las minusvalías deberán ser alegadas en la solicitud.

    1.3 En todo lo no previsto expresamente en esta convocatoria, ni en el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, se aplicarán subsidiariamente las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

  2. Solicitudes

    2.1 Quienes deseen participar en la oposición deberán presentar su solicitud en las oficinas del Consejo de Estado, calle Mayor, número 79, Madrid, antes del día 26 de julio de 1996, a las catorce horas.

    2.2 La solicitud deberá contener los datos mínimos que exige el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Nombre y apellidos, edad, domicilio, documento nacional de identidad y relación de títulos, méritos o servicios.

    2.3 También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992.

    2.4 En todo caso, deberá acompañarse a la solicitud el abono de 3.000 pesetas o el resguardo de haber efectuado dicho abono a favor de la Habilitación del Consejo de Estado.

  3. Admisión de aspirantes

    3.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, abriéndose un plazo de diez días para reclamaciones y subsanación de defectos formales.

    3.2 A continuación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista definitiva. Simultáneamente se resolverán las reclamaciones presentadas y se designará al Tribunal. Habrá un plazo de diez días para alegar causas de recusación o abstención.

  4. Ejercicios

    4.1 La oposición constará de cinco ejercicios.

    4.2 El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a doce temas, uno de cada materia, sacados al azar del programa que se publica a continuación como anexo y cuyas materias son:

    1. Derecho Constitucional.

    2. Derecho Administrativo. Parte general.

    3. Derecho Administrativo. Organización y servicios.

    4. Derecho Financiero.

    5. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

    6. Derecho Comunitario Europeo.

    7. Derecho Civil. Parte general. Personas, familia y sucesiones.

    8. Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.

    9. Derecho Mercantil.

  5. Derecho Internacional público y privado.

  6. Derecho Penal.

  7. Derecho Procesal.

    4.3 El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo que no exceda de seis horas, sin consulta de texto alguno, un mismo tema sacado a suerte, de los comprendidos en el programa que se publica en el anexo, de cualquiera de las seis materias siguientes:

    1. Historia del Derecho.

    2. Sistema de Derecho Comparado.

    3. Historia política de España desde el siglo XV.

    4. Historia de las relaciones internacionales a partir de la Edad Moderna.

    5. Filosofía del Derecho y del Estado.

    6. Historia del Pensamiento y de las Instituciones Económicas.

    4.4 El tercer ejercicio consistirá en disertar oralmente, durante un plazo mínimo de media hora y máximo de una hora, sobre un tema sacado a la suerte, entre los 50 que el Tribunal seleccione, del cuestionario de temas del primer ejercicio, cuya relación se publicará cuando dé comienzo dicho primer ejercicio.

    4.5 El cuarto ejercicio consistirá en el despacho de un expediente sometido al Consejo, en el plazo máximo de doce horas, durante las cuales los opositores permanecerán incomunicados, pudiendo consultar los textos legislativos que el Tribunal pondrá a su disposición. De los proyectos de dictamen, una vez examinados por el Tribunal, se dará lectura pública, y cada uno de los opositores habrá de contestar a las observaciones que les dirijan los miembros del Tribunal.

    4.6 El quinto ejercicio consistirá en leer y traducir al castellano algunos trozos impresos de literatura jurídica, seleccionados por el Tribunal, uno de ellos en francés y otro en inglés o alemán, siendo obligatorio el primero y quedando a elección del opositor la determinación del segundo. Aparte de estos idiomas obligatorios, el opositor podrá pedir examen de cualquier otro como mérito.

    4.7 Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

  8. Cuestionarios

    5.1 Los cuestionarios para los dos primeros ejercicios, redactados y aprobados de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, son los que figuran en el anexo de esta Resolución.

    5.2 El cuestionario para el tercer ejercicio será el que se publique por el Tribunal al comienzo del primer ejercicio.

  9. Tribunal

    6.1 Para la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por un Consejero Permanente, el Secretario General, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de Disciplina Jurídica y un Magistrado del Tribunal Supremo, designados todos ellos por la Comisión Permanente.

    El Letrado actuará de Secretario del Tribunal.

    6.2 Para que el Tribunal pueda actuar será necesaria la asistencia de todos sus miembros. Si alguno de ellos dejara de asistir a una sesión de los ejercicios orales, no podrá seguir actuando, ni se cubrirá su puesto, debiendo seguir funcionando el Tribunal con los demás.

    El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación hasta que se obtenga una mayoría, y, si en la tercera votación siguiera el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.

    Para la votación se seguirá el orden inverso de jerarquía y antigüedad.

    6.3 Con anterioridad a la iniciación del primer ejercicio, el Presidente del Consejo de Estado adoptará la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna causa antes del comienzo de los ejercicios.

    6.4 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

  10. Desarrollo de los ejercicios

    7.1 Las oposiciones darán comienzo el día 10 de diciembre de 1996, a las diez horas, en la sede del Consejo de Estado. Se constituirá el Tribunal, se presentarán ante él los opositores admitidos, y se celebrará el sorteo para determinar el orden de actuación de los mismos.

    7.2 El primer ejercicio comenzará en la fecha y hora que determine el Tribunal al finalizar la sesión antedicha. Simultáneamente se publicará el cuestionario de los 50 temas seleccionados para el tercer ejercicio.

    7.3 Terminado el primer ejercicio, el Tribunal señalará el de los restantes dentro del plazo máximo de veinte días, desde la conclusión del anterior, y podrá conceder, si hubiere acuerdo unánime, un nuevo llamamiento al opositor que justifique no haber podido concurrir en el ordinario.

    7.4 En el cuarto ejercicio, el Tribunal determinará la forma en que deba llevarse a cabo la impugnación de los proyectos de dictamen y distribuirá para su estudio, entre sus miembros, los proyectos de dictamen presentados por los opositores.

    7.5 Para la práctica del quinto ejercicio, el Tribunal podrá, si lo estima necesario, requerir el asesoramiento de un funcionario del Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    7.6 Al concluir cada sesión se publicará la relación de opositores aprobados y excluidos, y se convocará a los que deban actuar en la próxima.

    7.7 Al concluir el último ejercicio, el Tribunal fijará un orden de prelación, mediante una valoración del conjunto de las pruebas practicadas y, en su caso, de los méritos de cada opositor.

  11. Lista de aprobados

    8.1 Una vez terminada la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo en ningún caso rebasar éstos el número de plazas convocadas, y formulará las consiguientes propuestas de nombramiento.

    8.2 Las propuestas del Tribunal serán unipersonales para cada plaza, a favor de quien obtenga para ellas el mayor número de votos. 9. Presentación de documentos

    9.1 Los opositores que sean propuestos por el Tribunal para ocupar una plaza de Letrado deberán entregar en la Secretaría General del Consejo, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la propuesta de su nombramiento, los documentos siguientes:

    1. Certificado de nacimiento.

    2. Título original o testimoniado de licenciado universitario.

    3. Declaración jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo al servicio de la Administración Pública.

    4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que le imposibiliten para el servicio del Estado.

    Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e, igualmente, deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

  12. Nombramientos

    Los nombramientos se harán por el Presidente del Consejo de Estado y se...

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