Orden PRE/2608/2010, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.

MarginalBOE-A-2010-15430
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Las organizaciones sindicales constituyen uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho que las legitima para ejercer aquellos derechos que aún siendo asociados en puridad a los empleados públicos, son de necesario ejercicio colectivo.

El artículo 31 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, consagra el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, para lo cual se constituyen Mesas de Negociación en las que estarán presentes, además de la Administración Pública correspondiente, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados, Comités de Empresa y Juntas de Personal.

En desarrollo de dichos derechos colectivos, el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, que permite la negociación conjunta de las condiciones de trabajo que afectan a todos los empleados públicos de la Administración General del Estado. Igualmente, el artículo 36 en su apartado primero, hace referencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que, presidida por la Administración General del Estado, tiene como objeto la negociación de todas aquellas materias incluidas en el artículo 37 del EBEP y que resultan susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica. Se completa así un esquema de negociación ya apuntado en la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, tras la reforma que incluyó la Ley 21/2006, ahora regulado en el EBEP, y en el que se consagra la existencia de foros para la negociación de condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral.

En razón a lo expuesto no cabe duda de que las actividades que desarrollan las organizaciones sindicales son consideradas de interés general, motivo por el cual las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionarlas con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva sea efectivo.

Por otra parte, la asignación de recursos públicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establezcan las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Con el fin de garantizar el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito, se configura un régimen de concesión de subvenciones dirigido a las organizaciones que tengan presencia en las Mesas Generales de Negociación dónde están representados todos los empleados públicos, distribuyéndose el crédito máximo presupuestario en proporción a la representatividad de cada una de ellas en las citadas Mesas.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las subvenciones.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, reguladas en el artículo 36 del Capitulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

El objeto de estas subvenciones será sufragar los gastos que realicen las organizaciones sindicales cada año, relativos a la realización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las mesas de negociación citadas en el párrafo anterior.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación del personal, Delegados de...

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